Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2007 (25/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

352175

la cual se propone la aprobacion de la Directiva para el ejercicio del Control Preventivo del Sistema Nacional de Control ante una declaracion de estado de emergencia por catastrofe; y, CONSIDERANDO:

del Sistema Nacional de Control ante una declaracion de estado de emergencia por catastrofe", la cual forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto las normas que se opongan a la presente Resolucion. Registrese y comuniquese.

Que, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 82º de la Constitucion Politica del Peru, la Contraloria General de la Republica goza de autonomia conforme a su Ley Organica y tiene como atribucion supervisar la legalidad de la ejecucion del presupuesto del estado, de las operaciones de la deuda publica y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, tiene como objeto propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para prevenir y verificar, mediante la aplicacion de principios, sistemas y procedimientos tecnicos, la correcta, eficiente y transparente utilizacion y gestion de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo MORDAZA y MORDAZA de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores publicos, asi como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las entidades sujetas a control, con la finalidad de contribuir y orientar al mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la Nacion; Que, el articulo 6º de la mencionada Ley Organica establece que el control gubernamental consiste en la supervision, vigilancia y verificacion de los actos y resultados de la gestion publica , en atencion al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economia en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, asi como el cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de politica y planes de accion, evaluando los sistemas de administracion, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a traves de la adopcion de acciones preventivas y correctivas pertinentes; Que, asimismo la citada Ley Nº 27785 en el articulo 8º establece que se entiende por control externo el conjunto de politicas, normas, metodos y procedimientos tecnicos que compete aplicar a la Contraloria General de la Republica u otro organo del Sistema por encargo o designacion de esta, con el objeto de supervisar, vigilar o verificar la gestion, la captacion y el uso de los recursos y bienes del Estado, el cual y en concordancia con sus roles de supervision y vigilancia, podra ser preventivo o simultaneo, cuando se determine taxativamente por la ley o por normativa expresa, sin que en ningun caso conlleve injerencia en los procesos de direccion y gerencia a cargo de la administracion de la entidad o interferencia en el control posterior que corresponda; Que en dicho contexto, MORDAZA las circunstancias y condiciones especiales que se presentan en el accionar de las entidades publicas involucradas en la atencion de los efectos de la catastrofe en una MORDAZA declarada en estado de emergencia, y en el MORDAZA de los principios de flexibilidad y oportunidad que regulan el control gubernamental corresponde establecer de manera expresa el control preventivo que corresponde ejercer al Sistema Nacional de Control en estas situaciones excepcionales; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 14º de la Ley Nº 27785, el ejercicio del control gubernamental se efectua bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloria General, en su calidad de ente tecnico rector del Sistema Nacional de Control, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos tecnicos correspondientes a su proceso; Que, en consecuencia a fin de fortalecer el rol preventivo del control gubernamental ante el accionar de las entidades publicas involucradas en la atencion de los efectos de la catastrofe en una MORDAZA declarada en estado de emergencia, resulta necesario establecer las disposiciones, lineamientos y criterios destinados a regular el ejercicio del control preventivo por parte de los integrantes del Sistema Nacional de Control, con el proposito de contribuir a la mejora de la gestion de las entidades sujetas a control que tienen a su cargo las citadas labores; En uso de las atribuciones establecidas por el articulo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 02-2007CG/CA, "Directiva para el ejercicio del control preventivo

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica

DIRECTIVA Nº 02-2007-CG/CA DIRECTIVA PARA EL EJERCICIO DEL CONTROL PREVENTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL ANTE UNA DECLARACION DE ESTADO DE EMERGENCIA POR CATASTROFE 1. OBJETIVO Establecer las disposiciones, lineamientos y criterios que regulen el ejercicio del control preventivo, por la modalidad de Veedurias, que corresponde ejercer al Sistema Nacional de Control, en el MORDAZA de la Ley Nº 27785, respecto de las acciones que desarrollen las entidades publicas ante una declaracion de estado de emergencia para atender las necesidades derivadas como consecuencia de catastrofes. 2. ALCANCE El alcance de la presente Directiva comprende a las unidades organicas de la Contraloria General de la Republica (CGR) y los Organos de Control Institucional (OCI) involucrados en el ejercicio del Control Preventivo bajo la modalidad de Veedurias. 3. MORDAZA LEGAL - Ley Nº 27785 - "Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica". - Directiva Nº 001-2005-CG/OCI-GSNC "Ejercicio del Control Preventivo por los Organos de Control Institucional", aprobado por la Resolucion de Contraloria Nº 528-2005-CG y modificatorias. - Decreto de Urgencia Nº 026-2007, publicado el 17 de agosto de 2007. - Ley Nº 19338 - Ley del Sistema de Defensa Civil y modificatorias. 4. DISPOSICIONES GENERALES 4.1 El control preventivo, a que se refiere la presente Directiva, se realiza a traves de la modalidad de veedurias, y tiene por finalidad alertar los riesgos a los entes competentes respecto de hechos que pudieran afectar la eficiencia y eficacia de su gestion en la atencion de situaciones de emergencia resultado de catastrofes, contribuyendo a mejorar su desempeno en la gestion de sus operaciones. 4.2 El control preventivo ante la declaracion de estado de emergencia por catastrofe tiene por objetivo la formulacion, de ser el caso, de recomendaciones de mejores practicas para la atencion y superacion de los efectos de las situaciones de catastrofe, asi como recoger informacion en tiempo oportuno para los fines del control gubernamental. 4.3 El control preventivo en ningun caso conlleva injerencia en los procesos de direccion y gerencia a cargo de la administracion, ni restringe ni subordina las decisiones de las entidades. Tampoco interfiere en el control posterior que corresponda. 4.4 El ejercicio del control preventivo promueve la transparencia en la asistencia y la generacion de confianza en la ciudadania damnificada, asi como en las personas o entidades cooperantes nacionales o extranjeras. 4.5 Las Veedurias se realizaran, especialmente, en los actos que se indican a continuacion: - Acopio y almacenamiento de bienes. - Distribucion de bienes y recursos a los damnificados, asi como acciones vinculadas a las mismas.

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