Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2007 (25/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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senalado en el Articulo 8° del presente Reglamento, asi como la exactitud de los apellidos y nombres de los postulantes, teniendo como referencia la partida de nacimiento. No se admitiran expedientes incompletos ni con enmendaduras. Los expedientes quedaran bajo custodia del Secretario del MORDAZA, hasta la conclusion del Concurso de Meritos. Articulo 12°.- El MORDAZA, al recibir el Registro de Postulantes, verificara que entre sus miembros y los postulantes no exista parentesco dentro del MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad o que no MORDAZA conyuges o concubinos o no existan vinculaciones laborales que pongan en duda la imparcialidad del miembro del Jurado. Esta verificacion y su resultado constaran en el acta de instalacion, la que ademas debera contener la siguiente informacion: 1. Lugar, fecha y hora de instalacion del MORDAZA, 2. Nombre y cargo de cada uno de los miembros, 3. Designacion del Secretario del MORDAZA, 4. Relacion completa de los postulantes. Dicha relacion constara como anexo del acta, y debidamente firmada por cada uno de los miembros asistentes a la instalacion del MORDAZA, incluira los nombres completos de los postulantes y la plaza a la cual postulan, 5. El acuerdo respecto de las fechas propuestas para la calificacion del curriculum vitae y la realizacion de la prueba escrita, 6. El acuerdo sobre la publicacion, conforme al Articulo 14° del presente Reglamento. 7. Otras que considere el Jurado. Articulo 14°.- Cumplido el tramite previsto en los articulos anteriores, el MORDAZA publicara en la forma fijada en el Articulo 4° del presente Reglamento, en un plazo MORDAZA de siete (7) dias calendario contados desde la fecha de instalacion, indicando la composicion del MORDAZA, la lista de postulantes, en estricto orden alfabetico, las fechas senaladas para la calificacion del curriculum vitae y la realizacion de la prueba escrita, con la indicacion precisa del lugar y hora exacta. Las fechas senaladas para la calificacion del curriculum vitae y la realizacion del examen escrito deben fijarse dentro del periodo comprendido dentro el setimo dia habil computado a partir del dia siguiente de la publicacion. Cualquier persona podra impugnar ante el MORDAZA a sus miembros o a los postulantes, con documentacion sustentatoria en el termino de tres dias habiles de efectuada la MORDAZA publicacion referida en el parrafo anterior, lo que se senalara en la publicacion de la lista de postulantes. El MORDAZA debera resolver las impugnaciones presentadas, en el plazo MORDAZA de tres dias habiles. Una vez vencido el plazo para formular impugnaciones o declarar infundada la misma, se tendra por admitido al postulante. Las resoluciones del MORDAZA son inapelables. Las impugnaciones falsas seran denunciadas ante las autoridades competentes por el ofendido o por el Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia, quedando facultados los miembros del MORDAZA para tal efecto a interponer las acciones judiciales que crean convenientes. Articulo 15°.- El MORDAZA de Concurso Publico de Meritos para el acceso a la funcion notarial se rige por los principios de Honestidad, Honorabilidad, Transparencia, Idoneidad, Imparcialidad y Objetividad. Son tambien principios del concurso los contenidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444 y el Codigo de Etica del Notariado Peruano, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-85-JUS. Las etapas de la evaluacion durante el Concurso Publico de Meritos para el acceso a la funcion notarial son: a) La calificacion del curriculum vitae, en escala de uno a veinte puntos. b) Examen escrito, en escala de uno a veinte puntos. c) Examen oral, en escala de uno a veinte puntos. Articulo 16°.- La inasistencia del postulante a cualquier etapa de evaluacion del concurso, lo descalifica de seguir participando en el mismo. Bajo ningun concepto se otorgara nueva fecha a los postulantes que lleguen con retraso a cualquiera de las

etapas de evaluacion establecidas en el Articulo 15° del Reglamento. En ambos casos, inasistencia o impuntualidad, el Secretario del MORDAZA dejara MORDAZA en acta, que suscribira conjuntamente con el Presidente y un miembro del MORDAZA, en la que constara el nombre completo del postulante y la razon de la misma. Articulo 18°.- El MORDAZA debera solicitar la documentacion que ampare la informacion presentada, recabar informes de los organismos pertinentes y oficiar a las universidades para la verificacion de los titulos presentados. Toda tramitacion referida a la comprobacion de la informacion y/o documentacion sustentatoria del curriculum vitae y del expediente presentado debera ser realizada por el MORDAZA, en el plazo MORDAZA de 5 dias habiles, contados a partir del dia siguiente de vencido el plazo para las impugnaciones o de expedida la Resolucion que las resuelva. Articulo 19°.- El analisis y calificacion del curriculum vitae tiene por objeto la verificacion y calificacion de las calidades profesionales, eticas y academicas del postulante. Para la calificacion del curriculum vitae, los miembros del MORDAZA deberan tener en cuenta los MORDAZA academicos, certificaciones y diplomas obtenidos, experiencia profesional, reconocimientos, publicaciones y demas criterios que estimen convenientes, siempre que se hubieren acreditado documentalmente. A efectos de calificar el vitae vitae, el MORDAZA puede asignar bonificaciones adicionales al puntaje ya obtenido, conforme a los siguientes casos: 1. Hasta tres (3) puntos de bonificacion, en atencion a la experiencia previa que MORDAZA tenido el postulante en un Despacho notarial, en razon de un punto por cada cinco (5) anos de labor debidamente acreditada. 2. Dos (2) puntos de bonificacion, por Maestria en cualquier area del Derecho, hasta un MORDAZA de cuatro (4) puntos. 3. Tres puntos (3) por Maestria en Derecho Notarial 4. Tres puntos (3) por Doctorado en Derecho En el caso de los MORDAZA academicos MORDAZA referidos, no tendra puntuacion el estar cursando los estudios o ser egresado de los mismos, el puntaje se asignara solo con el grado academico obtenido, conforme a ley. El MORDAZA citara a los postulantes en forma previa a la calificacion del curriculum vitae, senalando dia, hora y lugar para este acto. Articulo 20°.- La calificacion del curriculum vitae sera realizada por los miembros del MORDAZA en Consenso, la misma que al termino de la calificacion se colocara en un sobre cerrado y lacrado, la que debera ser mantenido en custodia por el Secretario, y ser abierta una vez conocida la calificacion del examen escrito. Esta calificacion tendra caracter de confidencial y debera ser mantenida en estricta reserva por los miembros del Jurado. Articulo 21°.- El examen escrito versara sobre las disciplinas juridicas de acuerdo al Balotario vigente a la fecha de la convocatoria del concurso, y que tratara sobre las siguientes materias: a) Derecho Constitucional; b) Derecho Civil; c) Derecho Penal; d) Derecho Notarial; e) Derecho Registral; f) Derecho Comercial; g) Derecho Tributario; h) Derecho Procesal Civil; i) Derecho Minero; y j) Derecho Administrativo. Articulo 23°.- El examen escrito se rendira con las formalidades de seguridad que el MORDAZA establezca. Asimismo, se sujetara de manera obligatoria a las siguientes normas: a) Puntualidad, el examen debera iniciarse a la hora exacta fijada y en la fecha senalada en el cronograma; b) El postulante se identificara obligatoriamente con su Documento Nacional de Identidad; c) El examen es personal, la suplantacion, plagio o intento de plagio, se sancionan con el retiro de la prueba,

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