Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2007 (25/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de agosto de 2007

PAZ, y el Informe Nº 336-2007-JUS/DNJ-DCMA de fecha 14 de marzo de 2007; CONSIDERANDO Que, mediante Resolucion Directoral Nº 726-2006JUS/DNJ, de fecha 26 de diciembre de 2006, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL JUNTOS POR LA PAZ, concediendoles el plazo de diez dias habiles a fin de que formulen sus respectivos descargos y presenten los medios probatorios pertinentes, siendo notificados mediante Oficio Nº 2761-2006-JUS/DNJDCMA, de fecha 29 de diciembre de 2006, obrante a fojas 21; Que, mediante escrito ingresado con Registro Nº 01026, de fecha 9 de enero de 2007, el CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL JUNTOS POR LA PAZ, presento sus respectivos descargos dentro de plazo que le otorga la Ley; Que, el CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL JUNTOS POR LA PAZ, no ha hecho uso de la prerrogativa establecida en el articulo 51º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, referida a la facultad de solicitar Informe Oral, por lo que habiendo concluido la etapa de actuacion probatoria, el Procedimiento Sancionador se encuentra MORDAZA para ser resuelto; Que, de los actuados se desprende que, se le imputa al indicado Centro de Conciliacion, la presunta comision de la infraccion prevista en el articulo 24º numeral 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, al haber permitido que se lleve a cabo un procedimiento conciliatorio sobre materia laboral sin contar con conciliador que tenga la debida especializacion; Que, el Centro de Conciliacion ha presentado los descargos del conciliador a cargo del procedimiento conciliatorio materia de cuestionamiento, quien manifiesta que en el referido procedimiento que culmino con el Acta de Conciliacion Nº 135-66, las partes conciliantes se presentaron conjuntamente, expresando su deseo de que se les asista en su preacuerdo, es asi que en la solicitud de Conciliacion adjuntaron una liquidacion, preparada y aprobada por MORDAZA partes, en la cual se fijaba el monto adeudado por una de ellas por el concepto de pago de beneficios sociales; Que, asimismo, el conciliador senala que la solicitud presentada fue calificada como Obligacion de Dar Suma de Dinero, generada por pago de beneficios sociales, y al haber las partes presentado la liquidacion del total del monto adeudado, no considero necesario tramitar la referida solicitud como materia laboral puesto que no se tenia que hacer ningun calculo tecnico; Que, al respecto cabe senalar que, en el presente caso se le imputa al Centro de Conciliacion la comision de la infraccion senalada en el articulo 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones, al haber permitido que una persona no acreditada en materia laboral lleve a cabo este MORDAZA de procedimiento conciliatorio, pues es responsabilidad del Centro de Conciliacion admitir las solicitudes de conciliacion y verificar el correcto desarrollo del Procedimiento Conciliatorio de las mismas, obligacion que en el presente caso no realizo, no pudiendo responsabilizar de este hecho al conciliador, quien si bien es el encargado de llevar a cabo el desarrollo del Procedimiento Conciliatorio de acuerdo al Articulo 14º del Reglamento de la Ley Nº 26872 Ley de Conciliacion, es designado despues de que el Centro de Conciliacion ha recepcionado la solicitud, de conformidad con el articulo 12º de la referida Ley; Que, en el presente caso, se advierte de la revision de la solicitud de Audiencia de Conciliacion, obrante a fojas 25, que el Centro de Conciliacion admitio a tramite el procedimiento conciliatorio solicitado por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre Cancelacion de Beneficios sociales, como consecuencia de haber laborado en la empresa Siderplast MORDAZA S.A.C., la cual es parte invitada, por lo que este procedimiento conciliatorio lleva implicito su caracter laboral, no pudiendo haber designado como conciliador a cargo del referido procedimiento a MORDAZA Castaneda MORDAZA, pues este no cuenta con la especializacion en materia laboral;

Que, en cuanto a lo que senala el centro de Conciliacion sobre que no era necesario contar con la especializacion laboral puesto que no se tenia que hacer ningun calculo tecnico, cabe manifestar que si bien el monto del pago por los beneficios sociales ya habia sido acordado previamente por las partes conciliantes, para la verificacion de que en este acuerdo se habia respetado la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador era necesario contar con un conciliador especializado en materia laboral; Que, asimismo, cabe indicar que el articulo 9º de la Ley de Conciliacion, estipula que la conciliacion en materia laboral se lleva a cabo respetando la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador reconocido por la Constitucion y la Ley, de lo que se infiere que para poder llevar a cabo un procedimiento conciliatorio en materia laboral se debe de contar previamente con el conocimiento y la especializacion adecuada de dicha materia con el fin de salvaguardar, debidamente estos derechos, razon por la cual, solo el Ministerio de Trabajo tiene la potestad de llevar a cabo procedimientos conciliatorios de conformidad con la normatividad laboral; Que, cabe agregar que, de conformidad con el articulo 43º del Reglamento de la Ley Nº 26872 Ley de Conciliacion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, para acreditarse como Conciliador en asuntos de caracter familiar o laboral respectivamente, se debera aprobar un curso de especializacion, adicional al senalado en el articulo 34º del Reglamento, que contara con un minimo de 60 horas lectivas y una fase subsiguiente de afianzamiento de habilidades conciliatorias, segun lo senalado en el articulo 35º del Reglamento, por lo que, no podran tramitar la referidas materias los conciliadores que hayan llevado solo el Curso Basico de Conciliacion; Que, de otro lado, a la fecha la Escuela Nacional de Conciliacion del Ministerio de Justicia no ha dictado curso especializado en materia laboral. Asimismo, esta Direccion no ha autorizado el dictado de dicho curso a los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Privados, consecuentemente no existe ningun conciliador acreditado en dicha materia; Que, finalmente, se advierte que el Acta de Conciliacion Nº 135-06 Por Acuerdo Total, obrante a fojas 23, senala en el numeral 3) del acuerdo que la solicitante renuncia a toda accion sobre el pago de CTS, y pago de cualquier otro beneficio, de este modo el Centro de Conciliacion ha transgredido lo estipulado en el articulo 9º de la Ley de Conciliacion, al haber permitido que la solicitante renuncie a sus derechos por concepto de CTS y otros beneficios sociales; Que, por lo expuesto, ha quedado acreditada en autos la comision de la infraccion senalada en el articulo 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por R.M. Nº 245-2001-JUS, modificado por R.M. Nº 3142002-JUS, por parte del CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL JUNTOS POR LA PAZ; De conformidad con la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial Nº 314-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar acreditada la infraccion prevista en el articulo 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, por parte del CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL JUNTOS POR LA PAZ. Articulo 2º.- Imponer la sancion de Desautorizacion de Funcionamiento al CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL JUNTOS POR LA PAZ. Articulo 3º.- Disponer que el CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL JUNTOS POR LA PAZ, en el plazo MORDAZA de tres dias, contados a partir de la notificacion de la presente resolucion, haga entrega

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