Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2007 (25/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES
EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO. CONSIDERANDO:

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Que, la instalacion de los equipos electronicos automaticos tienen por objetivo educar a los conductores al fiel cumplimiento del Reglamento Nacional de MORDAZA vigente a traves de la repeticion de conductas respetuosas, garantizadas por la caracteristica ostensiva y visible del equipo; supervisando de forma automatica y continuada, todo el flujo vehicular en el punto de instalacion; Que, la Avenida La MORDAZA es una via principal de acceso a la Provincia Constitucional del Callao que vincula a los distritos de La MORDAZA y Bellavista, concentra un alto flujo vehicular en sus diversas modalidades, y se caracteriza ademas por la presencia de una MORDAZA militar y zonas altamente residenciales, asi como la existencia de paraderos de transporte publico masivo, las mismas que son MORDAZA generadoras y atractoras de peatones; requiriendose por tanto establecer el limite MORDAZA de velocidad en el punto de control de los equipos electronicos instalados a la altura de la cuadra 11 de dicha Avenida con la finalidad de proteger la seguridad vial; Que, el articulo 167° del Reglamento Nacional de MORDAZA faculta a la Autoridad Municipal a imponer limites de velocidad diferenciados en razon de las condiciones y caracteristicas geometricas de las vias, condiciones meteorologicas, volumenes y composicion del MORDAZA, asi como por la necesidad de proteger la seguridad vial; Estando a lo expuesto, con la visacion de la Gerencia General de Transporte MORDAZA y de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, y en ejercicio de las facultades que confiere al Senor MORDAZA el articulo 20° de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972: DECRETA: Articulo Primero.- APRUEBESE, el limite MORDAZA de velocidad en el punto de regulacion y control de los equipos electronicos denominados Topes Electronicos, modelo T2 instalados en la cuadra 11 de la Avenida La MORDAZA ­ Jurisdiccion de la Provincia Constitucional del Callao, en 45 kilometros por hora. Articulo Segundo.- El control del limite MORDAZA de velocidad se realizara mediante el uso de los equipos electronicos de lectura ubicados en el tramo de control a que se refiere el articulo primero. Para tal efecto la Gerencia General de Transporte MORDAZA debera velar que el punto de control cuente con la senalizacion vertical reglamentaria asi como la instalacion adicional de placas informativas sobre la existencia de equipos de fiscalizacion electronica. Articulo Tercero.- Los equipos electronicos de fiscalizacion instalados en la cuadra 11 de la Avenida La MORDAZA, constituyen soportes tecnicos de apoyo a las Autoridades competentes, cuyas infracciones que registren seran tramitadas y sancionadas conforme a lo dispuesto en los Reglamentos de MORDAZA y Transporte, y de las disposiciones establecidas por los Decretos de Alcaldia Nº 000017 de fecha de 26 de marzo del 2007 y Decreto de Alcaldia Nº 000009 de fecha 24 de marzo del 2004, que los complementan. Articulo Cuarto.- Encarguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia General de Transporte MORDAZA y a la Policia Nacional del Peru. Articulo Quinto.- Modifiquese el Decreto de Alcaldia N° 000012-2000, en la parte que se refiere al limite de velocidad de la Av. La MORDAZA como via arterial, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto y todo aquello que se oponga al mismo. Articulo Sexto.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se publique y cumpla MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao

Que, la Constitucion Politica del Peru en sus articulos 194º y 195º, senala que los Gobiernos Locales, gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo competentes para organizar, reglamentar, y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad: Que, la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 establece que las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre N° 27181 otorga a las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdiccion competencias de caracter normativas, de gestion y de fiscalizacion en materia de transporte; Que, por Decreto Supremo N° 009-2004-MTC se aprobo el Reglamento Nacional de Administracion del Transporte, el mismo que tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancias realizadas por vias terrestres; cuya potestad fiscalizadora de la Municipalidad del Callao fue reglamentada mediante Decreto de Alcaldia N° 000009-2004; Que, segun lo establecido en el articulo 180° del citado Decreto Supremo, la fiscalizacion del servicio de transporte comprende la supervision y deteccion del infracciones; entendiendose como tal la funcion de supervisar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley N° 27181 ­ Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, en el Reglamento Nacional de Transporte y sus normas complementarias vigentes, a efectos de adoptar las medidas correctivas en los casos que corresponda, como verificar la comision de la infraccion individualizando al sujeto infractor, formalizandose con el levantamiento del acta de verificacion; Que, por Acuerdo de Concejo N° 000060 de fecha 31 de Marzo del 2007, la Municipalidad Provincial del Callao aprobo el Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre la entidad MORDAZA y la Policia Nacional del Peru, en virtud del cual se delega a favor de la Policia Nacional del Peru las facultades de fiscalizacion de los servicios de transporte en sus diferentes modalidades que se brindan dentro de la Provincia Constitucional del Callao, lo cual permitira un mayor control de los mismos y por ende mejorar la calidad del servicio, como combatir la informalidad de los mismos; Que, por tanto, resulta necesario expedir las disposiciones municipales necesarias a efectos de garantizar a la Policia Nacional del Peru el cumplimiento de sus funciones en materia de transporte; Estando a las consideraciones expuestas, con la visacion de la Gerencia General de Transporte MORDAZA y Gerencia General de Asuntos Juridicos y Conciliacion, y en ejercicio de las facultades que confiere al Senor MORDAZA el articulo 20° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972. DECRETA: Articulo Primero.- ENCARGUESE, a la Policia Nacional del Peru a ejercer las labores de fiscalizacion de los servicios de transporte a que se refiere el Reglamento Nacional de Administracion del Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2004-MTC, de conformidad con lo establecido en el articulo 178° del citado reglamento, la fiscalizacion del servicio de transporte se orienta a corregir los incumplimientos de las normas de transporte y motivar la participacion de la Policia Nacional del Peru en el control y fiscalizacion del servicio de transporte en forma directa. Articulo Segundo.- En los casos que el efectivo policial asignado al control del MORDAZA en el ejercicio de las labores de fiscalizacion a que se refiere el articulo primero del presente decreto, detecte la comision de infracciones al Reglamento Nacional del Transporte y demas normas municipales que lo complementen queda facultado a levantar directamente, con la presencia o sin presencia del inspector de transporte, el Acta de Verificacion de Infraccion conforme lo estipulado en el articulo 180° y siguientes del Decreto Supremo N° 009-2004-MTC, concordante con el procedimiento establecido por Decreto de Alcaldia N° 000009 de fecha 24 de Marzo del 2004. Articulo Tercero.- El Acta de Verificacion de Infraccion que levante el efectivo policial asignado al control del

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Encargan a la Policia Nacional del Peru a ejercer labores de fiscalizacion de los servicios de transporte a que se refiere el Reglamento Nacional de Administracion del Transporte
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000033
Callao, 22 de agosto de 2007

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