Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2007 (15/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de junio de 2007

y sus derechohabientes, a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion, rehabilitacion, prestaciones economicas y prestaciones sociales que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Nº 001-PHC-OCOIESSALUD-2007, que sustenta la solicitud de exoneracion, las aplicaciones son de MORDAZA importancia, dado que son de uso diario para la atencion a los usuarios internos y externos. Asi, las consultas de Acreditacion Centralizada brindan informacion actualizada de aseguramiento desde el repositorio generado por las transacciones del Sistema SIA a traves de MORDAZA de Gestion Hospitalaria y Acreditacion Intranet e Internet, y por su parte, las aplicaciones OLTP desarrolladas con acceso a Base de Datos Oracle permiten interactuar con los diferentes servicios que brinda ESSALUD a sus asegurados y personal asistencial y administrativo en las Agencias y Redes Asistenciales a nivel nacional; Que, en dicho sentido, dichas aplicaciones, asi como gran parte de los procesos y/u otras aplicaciones institucionales se encuentran implementados en la plataforma Oracle, entre ellas: Sistema Integrado de Aseguramiento, Prestaciones Economicas, Seguros Potestativos, Inscripcion de Cuentas Corrientes, Actualizacion de Novedades SUNAT, Actualizacion de Seguros Privados, Procesos de Homologacion y Acreditacion masiva, Sistema OLTP (Procesamiento de Transacciones en Linea); Que, con Resolucion de Presidencia Ejecutiva N° 299-PE-ESSALUD-2006, del 18 de MORDAZA del 2006, la Presidencia Ejecutiva exonero la adquisicion de tres (3) Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition, asi como el soporte tecnico y actualizacion por un periodo de doce (12) meses, cuyo contrato vence el 4 de junio del 2007; Que, al respecto, cabe precisar que dentro de la Propuesta Tecnica presentada por la Empresa Sistemas Oracle del Peru S.A. y del Contrato suscrito con la Entidad, adicionalmente, a las tres (3) Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition, la referida empresa ofrecio dos (2) Licencias de Internet Application Server Standard Edition, asi como el soporte tecnico y actualizacion de las licencias adquiridas por un periodo de doce (12) meses; Que, dado que el mantenimiento y soporte tecnico requiere ser renovado, la Gerencia de Produccion de la Oficina Central de Organizacion e Informatica solicita la autorizacion de la contratacion del servicio de soporte tecnico y actualizacion de tres (3) Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition y dos (2) Licencias de Internet Application Server Standard Edition, por el periodo de doce (12) meses, el mismo que comprende: Actualizacion de programas "fixez" y alertas de seguridad, Actualizacion de parches criticos a traves de Metalink, Actualizacion de programas por requerimientos fiscales, legales, reglamentarios, Scripts de actualizacion (Upgrade scripts), Nuevas versiones de productos y tecnologia, incluyen versiones generales, Versiones con nueva funcionalidad y actualizacion de documentacion, Asistencia tecnica las 24 horas al dia, 7 dias a la semana, Acceso a Metalink (sistema de soporte al Cliente a traves de Internet) de 24 x 7, Posibilidad de registrar requerimientos de soporte a traves de Metalink, Servicio al cliente para asuntos no tecnicos durante horas normales laborales; Que, asimismo, manifiestan que resulta necesario el mantenimiento y soporte tecnico de tres (3) Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition y dos (2) Licencias de Internet Application Server Standard Edition, caso contrario, de no contar con el mencionado servicio, repercutiria en la seguridad y funcionalidad de la Base de Datos, ya que de presentarse algun problema, de alta complejidad, se haria necesario contratar un servicio bajo la modalidad de "soporte facturable", lo cual significa que en tanto se contrate el servicio y se haga efectivo el mismo no sera posible acceder a la Base de Datos de los distintos aplicativos indicados, viendose afectadas estos y los que se implementen posteriormente; Que, segun el referido Informe Tecnico, el monto estimado para la contratacion del servicio de soporte

tecnico y actualizacion de tres (3) Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition y dos (2) Licencias de Internet Application Server Standard Edition, por el periodo de doce meses, ascenderia a la suma de US$ 35,349.60 (Treinta y cinco mil trescientos cuarenta y nueve con 60/100 Dolares Americanos) o su equivalente en Nuevos Soles, incluido impuestos, lo que ameritaria que la contratacion del servicio de soporte tecnico y actualizacion de las referidas licencias se lleve a cabo a traves de una Adjudicacion Directa Selectiva; sin embargo, llevar a cabo dicho MORDAZA de seleccion careceria de objeto toda vez que la firma Oracle Corporation, es titular de los derechos de autor y propiedad intelectual de productos Oracle, en tanto que Sistemas Oracle del Peru S.A., es la empresa subsidiaria de Oracle Corporation para distribuir todos los productos y todos los servicios Oracle, a saber licencias, servicios de consultoria, educacion certificada y servicios de soporte tecnico incluyendo renovacion de soporte en todas las plataformas en el territorio de Peru; Que, de acuerdo al inciso e) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, estan exonerados de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, asimismo, el articulo 144º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considerara proveedor unico en los casos en que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, de lo expuesto se desprende que, la realizacion de una Adjudicacion Directa Selectiva para el Servicio de Soporte Tecnico y Actualizacion de tres (3) Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition y dos (2) Licencias de Internet Application Server Standard Edition no cumpliria funcion alguna, toda vez que dicha contratacion no admite sustitutos, esto es, se trata de un servicio que solo puede ser prestado por un unico proveedor - Sistemas Oracle del Peru S.A.- toda vez que es el propio titular de los derechos de autor del referido software, siendo importante la contratacion del mismo ya que, conforme se desprende del Informe Tecnico que sustenta la exoneracion, permitira afrontar las contingencias que pudieran suscitarse con la Base de Datos que alberga la data de los aplicativos que son de uso diario para la atencion a los usuarios internos y externos; Que, mediante Informe Legal N° 172-OCAJ-ESSALUD2007, la Oficina Central de Asesoria Juridica emitio opinion legal sobre la procedencia de la exoneracion solicitada por la Oficina Central de Organizacion e Informatica; Que, por consiguiente, al haberse configurado la causal prevista en el inciso e) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente exonerar la contratacion del Servicio de Soporte Tecnico y Actualizacion de tres (3) Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition y dos (2) Licencias de Internet Application Server Standard Edition, por un periodo de doce (12) meses, de la realizacion de una Adjudicacion Directa Selectiva; en consecuencia, la contratacion del servicio de soporte tecnico y actualizacion debera realizarse en forma directa mediante accion inmediata, debiendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico, tal como lo dispone el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; Que, segun el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el articulo 8° de la Ley N° 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, concordado con

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