Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2007 (15/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de junio de 2007

vigente referida a los procesos tecnicos y comerciales de los reintegros y recuperos de energia electrica, en todo el ambito de su responsabilidad. 1.2.2 OSINERGMIN supervisara los resultados de la ejecucion de los procesos de reintegros y recuperos de energia; para lo cual, en el presente procedimiento se han establecido indicadores con los que se evaluara la gestion de la concesionaria al respecto. 1.2.3 La concesionaria debera proporcionar la informacion solicitada por OSINERGMIN en la forma y plazos establecidos en el presente procedimiento. A partir de dicha informacion OSINERGMIN determinara las muestras aleatorias para efectos de la supervision. 1.2.4 La determinacion de los indicadores de gestion que reflejen los resultados de los procesos tecnicos y comerciales de reintegros y recuperos, seran por periodos semestrales; sin embargo, las acciones de supervision se realizaran en cualquier fecha del periodo de evaluacion, que pueden ser en mas de una oportunidad. 1.2.5 En el MORDAZA de supervision se realizaran cuando menos las siguientes acciones: a) Validacion de la informacion y/o documentacion proporcionada por la concesionaria, pudiendo: · Realizar visitas de MORDAZA (in situ). · Solicitar informacion de los usuarios o beneficiarios de conexiones no autorizadas por la concesionaria. Asimismo, se podra verificar su consistencia, comparandola con la informacion de OSINERGMIN, Ministerio de Energia y Minas, y de otras fuentes. b) OSINERGMIN podra efectuar las verificaciones de MORDAZA a las conexiones de forma directa o con la concesionaria; cuando MORDAZA necesarias inspecciones de manera conjunta, estas seran efectuadas por la concesionaria dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la solicitud del Organismo Supervisor. c) Evaluacion de los procesos de reintegros: c.1 Que la concesionaria MORDAZA cumplido con las condiciones establecidas en la Tabla Nº 2 del presente procedimiento. c.2 Que la concesionaria MORDAZA cumplido con determinar el importe principal del reintegro, los intereses y recargos por mora. Ademas MORDAZA considerado la tarifa vigente de cada mes de consumo y todos los meses facturados con error hasta un periodo MORDAZA de 10 anos. Para lo casos de los reintegros de error en el sistema de medicion o en la instalacion del sistema de medicion se considerara un periodo de evaluacion de dos meses consecutivos. d) Evaluacion de los procesos de recuperos: d.1 Que la concesionaria MORDAZA cumplido con las condiciones establecidas en la Tabla Nº 3, verificando los siguientes requisitos: d.1.1 Que se realice el aviso previo en todos los casos que se intervenga una conexion, con posibles errores u anomalias de medicion y con posible vulneracion de condiciones de suministro. d.1.2 Que las actas de intervencion contengan cuando menos lo siguiente: i) fecha y hora del inicio y termino de la intervencion, ii) caracteristicas tecnicas del sistema de medicion (incluida la numeracion de los precintos de seguridad - encontrados e instalados), iii) detalle de la irregularidad encontrada, iv) sustento tecnico (diagramas electricos y/o mecanicos, fotografias a color de cada irregularidad con fecha y hora, y en los casos de retrocesos del contometro del medidor se acreditara la irregularidad con certificacion policial de la comisaria del sector), v) Identificacion de las series de los instrumentos de medicion utilizados y el codigo del certificado de calibracion. d.1.3 Que la notificacion del recupero contenga por lo menos lo siguiente: el motivo, periodo retroactivo, detalle del calculo por mes y los intereses en forma desagregada. Ademas que MORDAZA sido notificado segun sea el caso:

a) En el plazo MORDAZA de 5 dias habiles contados, i) para el caso referido a error en MORDAZA de facturacion a partir de la fecha de deteccion de la causal; y ii) para los casos de error en el sistema de medicion y error en la instalacion del sistema de medicion contados a partir de la conclusion del periodo de evaluacion que no podra ser menor a dos meses; b) En el plazo de 3 dias habiles contados a partir de la intervencion cuando se trate de vulneracion de condiciones de suministro o consumos sin autorizacion del concesionario. c) Informacion del derecho del usuario a presentar un reclamo en concordancia con la Directiva de Reclamaciones vigente. d.1.4 Que el cobro del recupero, para los casos de error en el MORDAZA de facturacion, de error en el sistema de medicion y error en la instalacion del sistema de medicion, se efectue como minimo en 10 meses sin moras ni intereses y para los casos de vulneracion de las condiciones de suministro o para el consumo sin la autorizacion de las concesionarias se podra efectuar en una sola cuota. d.2 Dado que el recupero comprende exclusivamente la valorizacion de la energia electrica y/o potencia no facturada, se verificara que no hayan excesos en la determinacion del importe principal del recupero y de los intereses de Ley cuando corresponda, asi como que el plazo MORDAZA no exceda los 12 meses y MORDAZA aplicado la tarifa vigente a la fecha de deteccion. Para determinar la cantidad de energia a recuperar por error en el sistema de medicion o de su instalacion, se MORDAZA con una evaluacion de los consumos anteriores y posteriores al periodo de la condicion defectuosa, por un periodo no menor de dos meses. Para los casos de vulneracion de condiciones de suministro y en lo aplicable para los consumos sin autorizacion de la concesionaria, la energia a recuperar sera considerando la evaluacion de por lo menos 4 meses inmediatos anteriores a la condicion defectuosa; en caso de no existir registros validos de energia o cuando la vulneracion sea con conductor en derivacion, se levantara un inventario de carga del predio beneficiado, aplicando el factor de ajuste de la tabla siguiente:
Numero de Equipos, Motores o Artefactos 1 2 3 4 5 o mas Factor de Ajuste por MORDAZA de carga Equipos de Iluminacion Motores y Artefactos. 1.0 1.0 0.8 0.9 0.6 0.8 0.4 0.7 0.3 0.6

Solo en el caso que el beneficiario no permita realizar el inventario de carga instalada, se podra medir la potencia o corriente y tension, con equipos debidamente calibrados y certificados, considerando un factor de potencia de 0.96. La carga conectada sin autorizacion, determinada con el procedimiento anterior, se multiplicara por 240 horas mensuales para los consumos domesticos y 480 horas mensuales para los usos no domesticos. d.3 De haberse efectuado el corte del suministro por vulneracion de las condiciones de suministro, se verificara, para los casos de no reincidencia, que la reconexion del servicio se MORDAZA realizado dentro de las 24 horas de detectada la causal. Para la aplicacion de los literales b), c) y d), OSINERGMIN alcanzara a la concesionaria los criterios de seleccion de la muestra representativa a ser objeto de supervision, la que sera extraida de la base de datos contenida en los Anexos Nº 2 y 3 senalados en el Titulo MORDAZA del presente procedimiento. 1.2.6 El presente procedimiento no constituye una limitacion para realizar, acciones complementarias de supervison de los reintegros y recuperos, con la finalidad de evaluar aspectos que no se evidencien de su aplicacion, supervisar la ejecucion de otras obligaciones y demas aspectos establecidos en el contrato de concesion, en la LCE, en el RLCE y en la normatividad legal vigente.

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