Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2007 (15/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

347263

municipal, asi como al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones, las siguientes Infracciones senaladas en la presente norma.
CODIGO 8011 8012 DESCRIPCION DE LA INFRACCION POR VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS O LICORES ADULTERADOS EN LA VIA PUBLICA POR PERMITIR EL PROPIETARIO O CONDUCTOR DEL PUESTO DE MORDAZA PUBLICO LIBAR LICOR DENTRO DE DICHO LUGAR. POR CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN VEHICULOS ESTACIONADOS EN LA VIA PUBLICA Y/O EN EL INTERIOR DE VEHICULOS ALTERANDO EL ORDEN PUBLICO. POR EXPENDER BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE EDAD, O DAR FACILIDADES PARA EL CONSUMO DEL MISMO EN LA VIA PUBLICA. POR CONSUMIR BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LA VIA PUBLICA POR VENTA O COMERCIALIZACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN ESTABLECIMIENTO NO AUTORIZADOS POR VENTA O COMERCIALIZACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS ENVASADAS O PARA CONSUMO PERMITIDO EN EL ESTABLECIMIENTO FUERA DEL HORARIO REGULADO EN LA PRESENTE ORDENANZA. POR VENTA O COMERCIALIZACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS PARA CONSUMO NO PERMITIDO EN EL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO. POR REALIZAR PUBLICIDAD DIRECTA O INDIRECTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE CUALQUIER NIVEL O NATURALEZA, ASI COMO EN LOS ALREDEDORES DE ELLOS. POR EFECTUAR DEGUSTACIONES DE BEBIDAS ALCOHOLICAS SIN AUTORIZACION MUNICIPAL EXPRESA POR INCUMPLIR LOS ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS LAS CONDICIONES DISPUESTAS EN EL ARTICULO 7º. POR NO DAR CUENTA A LA POLICIA NACIONAL O A LA JEFATURA DE SEGURIDAD CIUDADANA EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 9º DE LA PRESENTE ORDENANZA. POR VENTA O COMERCIALIZACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EVENTOS DEPORTIVOS SANCION PECUNIARIA NO PECUNIARIA 50% UIT 50% UIT CIERRE TEMPORAL

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a ex funcionarios que no cumplieron con presentar declaraciones juradas al cese de sus funciones
RESOLUCION DE ALCALDIA N° 000306-2007-MDSJM-A

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CIERRE TEMPORAL

San MORDAZA de Miraflores , 14 de junio de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES

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Visto, el Informe Nº 001-2007-MDSJM-CEPAD de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores remitido al Despacho de Alcaldia en fecha 7 de junio del 2007; CONSIDERANDO:

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Tercera.- Corresponde a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA a traves de la Jefatura de Comercializacion, Anuncios y Ornato, con el apoyo de la Policia Nacional, de ser el caso, las acciones de fiscalizacion para el cumplimiento debido de la presente Ordenanza. Cuarta.- Facultese al MORDAZA a establecer mediante Decreto de Alcaldia, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que MORDAZA necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- Deroguense y/o dejense sin efecto todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y se aplica a los procedimientos en tramite existentes. Setima.- Establezcase un periodo de 30 dias a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza, a fin de que los establecimientos comerciales se adecuen a la presente MORDAZA, en lo que les corresponda. Las prohibiciones, infracciones y sanciones, no se encuentran comprendidas dentro de este periodo de adecuacion. POR CUANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LAINES MORDAZA 72763-1

Que, mediante el Oficio N° 085-2007-MDSJM/OCI, 0204-07, de fecha 2 de MORDAZA del 2007, la Oficina de Control Institucional remite al Despacho de Alcaldia el Informe de Actividad de Control N° 2-2182-2007-007, Verificacion que el Titular de la Entidad, cumpla con remitir al 31 de enero del 2007, la relacion de nombramientos y contratos obligados a presentar DD.JJ. de Ingresos, Bienes y Rentas - Ley N° 27482, con el Objeto que disponga la implementacion de las Recomendaciones contenidas en la Actividad de Control; Que, a traves del Memorandum N° 048-2007/A de fecha 04-04-2007 emitido por el Despacho de Alcaldia, donde dispone que la Gerencia Municipal realice una supervision MORDAZA a efectos de que la Gerencia de Administracion cumpla con realizar las comunicaciones sobre el cumplimiento de las declaraciones Juradas de Bienes y Rentas a la Contraloria General de la Republica dentro de los plazos establecidos por la normatividad vigente; Que, la Gerencia Municipal a su vez y en cumplimiento a la disposicion de Alcaldia supracitada, emite el Memorandum N° 241-2007-GM/MDSJM dirigido a la Gerencia de Administracion disponiendo se implementen las 3 (tres) recomendaciones dictadas por el OCI en su Informe de la Actividad de Control Programada N° 2-21822007-007; Que, la Gerencia de Administracion mediante Informe N° 0171-2007-MDSJM/GA, de fecha 24 de MORDAZA del 2007, elevado a la Gerencia Municipal, en respuesta al Memorandum que dispone la implementacion de las 3 recomendaciones del Informe de Control, informando tambien que se han adoptado ciertas medidas conducentes a subsanar las deficiencias detectadas por el OCI, entre las cuales se dispuso con el Memorandum N° 0379-2007MDSJM/GA, de fecha 27 de marzo del 2007, dirigido a la Subgerencia de Personal que bajo responsabilidad funcional que el personal que inicie o cese en funciones debe presentar su declaracion Jurada de Bienes y Rentas dentro de los plazos que senala la normativa vigente, asimismo, sugiere se apliquen las sanciones a los omisos a la MORDAZA senalados en el informe a fin de implementar la Recomendacion N° 02 del Informe del Organo de Control Institucional, a los ex funcionarios: Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Contabilidad, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Planificacion y Presupuesto y Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Administracion Tributaria y Financiera del cual concluye, que de acuerdo a la Recomendacion de la Oficina de Control Institucional, debera adoptarse las correspondientes medidas disciplinarias a los funcionarios MORDAZA indicados, por no haber dado cumplimiento a las disposiciones vigentes, quedando pendiente, respecto a las sanciones que MORDAZA aplicables a los ex funcionarios

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