Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2007 (15/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de junio de 2007

en los numerales d.1.1, d.1.2, d.1.3 y d.1.4 del presente procedimiento, en cuanto a condiciones y plazos.
n DCR = NIRi i =1

acuerdo con lo establecido por el numeral d.3 del presente procedimiento.
DRS = NCX

(NC× NMR ) ×100
Donde:



(

NCM

)

× 100

Donde: NIR = Numero de incumplimientos, encontrados en la muestra, en alguna de las condiciones de procedencia del recupero, en cuanto a: aviso previo, acta de intervencion, notificacion del recupero, plazo de notificacion, consideraciones de cobro y plazos que resulten inferiores a los establecidos y certificado de calibracion si corresponde; de acuerdo a las condiciones establecidas en el numeral d.1. = Numero de condiciones de procedencia del Recupero a evaluar, segun causal, en cuanto a: aviso previo, acta de intervencion, notificacion del recupero, plazo de notificacion, consideraciones de cobro y plazos, y certificado de calibracion si corresponde; de acuerdo a las condiciones establecidas en el numeral d.1. NCX = Numero de casos de la muestra en los que la concesionaria no efectuo la reconexion del suministro dentro del plazo establecido en el numeral d.3 de este procedimiento. NCM = Numero total de casos de recuperos correspondiente a la muestra seleccionada, referida a vulneracion de condiciones de suministro. La informacion para la determinacion del indicador se obtiene de la muestra de los expedientes referidos a vulneracion de las condiciones de suministro del total informado en el Anexo Nº 2. V. TITULO MORDAZA SANCIONES Y MULTAS Unica.- Constituyen infracciones que seran tipificadas como sancionables, aplicables a las concesionarias, los siguientes hechos: a) Si la concesionaria no cumple con publicar en su pagina Web la informacion senalada en los Anexos Nº 2 y 3 en los terminos y plazos establecidos en la Tabla Nº 1 del Titulo MORDAZA y/o no facilitar al supervisor los expedientes de reintegros y/o recuperos de la muestra seleccionada, dentro del plazo establecido, o que la informacion no se ajuste a la realidad; el grado de incumplimiento sera evaluado por OSINERGMIN. b) Cuando los indicadores calculados excedieran las tolerancias establecidas en la Escala de Multas y Sanciones aprobadas por OSINERGMIN. c) Por no cumplir con las Disposiciones establecidas en el presente procedimiento. VI. TITULO MORDAZA DISPOSICION COMPLEMENTARIA Unica.- Los formatos: i) MORDAZA de Aviso Previo de Intervencion, ii) Acta de Intervencion, iii) Notificacion del Reintegro y/o Recupero, deberan consignar una numeracion correlativa, antecedida del codigo que la concesionaria deba asignar a cada Centro de Atencion al Usuario. VII. TITULO MORDAZA DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- De conformidad con la Tabla Nº 1, la concesionaria debera publicar en su pagina web la informacion correspondiente a todos los reintegros y recuperos realizados a partir del 01 de enero de 2007 conforme a la estructura de base de datos de los anexos Nº 1, 2 y 3, dentro de los quince (15) dias calendarios de publicada la presente Resolucion. Segunda.- En tanto OSINERGMIN no ponga en vigencia la escala de multas especifica para el presente procedimiento, sera de aplicacion la Escala de Multas vigente - Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD o la que la sustituya, para los casos de infracciones detectadas durante la aplicacion del Procedimiento de Supervision.
ANEXO Nº 1 CODIGO DE IDENTIFICACION DE LAS CONCESIONARIAS Item 1 2 Concesionaria Consorcio Electrico del Villacuri Edecanete Codigo CEV ECA

NC

NMR = Numero total de casos de recuperos correspondiente a la muestra seleccionada. Las condiciones a evaluar son las senaladas en la Tabla Nº 3
Tabla Nº 3 Item 1 Condiciones a evaluar en casos de recuperos Que la MORDAZA de Aviso Previo y/o MORDAZA Certificacion Policial y/o Notificacion Notarial, cumpla con lo dispuesto en el numeral d.1.1 del presente procedimiento Que las actas de intervencion contengan cuando menos lo senalado en el numeral d.1.2 del presente procedimiento Que la notificacion del recupero contenga por lo menos lo senalado en el numeral d.1.3 del presente procedimiento Que el cobro del recupero se realice de acuerdo a lo senalado en el numeral d.1.4 del presente procedimiento

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La informacion para la determinacion del indicador se obtiene de la muestra de los expedientes seleccionados del total informado en el Anexo Nº 2. 4.2 DIR: Desviacion en exceso del importe de los recuperos Con este indicador se determina el grado de desviacion en exceso que la concesionaria pudiera incurrir en el calculo del importe principal, interes compensatorio y recargo por MORDAZA (en caso corresponda), de los recuperos efectuados por la concesionaria, respecto a los importes calculados por OSINERGMIN, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral d.2 de este procedimiento.

( DIR = { REC
Donde:

} RCO - 1) ×100

REC = Recuperos efectuados por la concesionaria. RCO = Recuperos calculados por OSINERGMIN. La informacion para la determinacion del indicador se obtiene de la muestra de los expedientes seleccionados del total informado en el Anexo Nº 2. 4.3 DRS: Desviacion de la reconexion del suministro cortado por vulneracion de las condiciones de suministro. Este indicador determina el grado de desviacion de la concesionaria de su obligacion de efectuar la reconexion del suministro una vez superada la causal detectada, de

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