Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2007 (20/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 20 de marzo de 2007

El Acta N° 002-2007-IN-1300 de 8 de enero de 2007, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Organos No Policiales del Ministerio del Interior designada por Resolucion Ministerial N° 1104-2005IN de 3 de MORDAZA de 2005, en la que emite su pronunciamiento final en el MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado a la servidora Qiarina MORDAZA BOGGIO CHIPILLIQUEN, Oficinista III, nivel SAB de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 2355-2006lN-1300 de 24 de noviembre de 2006, se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario a la servidora Qiarina MORDAZA BOGGIO CHIPILLIQUEN, por presunta falta de caracter disciplinario en la que habria incurrido al haber inasistido injustificadamente a su centro de labores los dias 11 y 28 de setiembre y los dias 02, 05, 06, 10, 12, 13 y 25 de octubre de 2006, lo que configuraria incumplimiento de la obligacion establecida en el inciso c) del Art. 21° del D. Leg. N° 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, presunta comision de faltas de caracter disciplinario previstas en los incisos a) y k) del articulo 28° de la acotada Ley y transgresion a lo senalado en los articulos 14° y 24° del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal Civil del Ministerio del Interior aprobado por R.M. N° 0850-95IN/010900000000 de fecha 13 de MORDAZA de 1995; Que, la referida servidora fue notificada dentro del plazo de ley, habiendo contado con todas las garantias de un debido MORDAZA, toda vez que a su solicitud, se le otorgo 5 dias de prorroga para la MORDAZA de su Descargo Escrito, el mismo que presento a la Comision Permanente con fecha 15 de diciembre de 2006; Que, la servidora en su descargo escrito senala que "en la actualidad se encuentra atravesando por una dolencia que por efectos del clima humedo se ha agudizado (asma), lo que ha motivado que en los dias inasistidos se le aplique un MORDAZA de nebulizacion en su domicilio y si no presento documentacion fue porque no tenia recursos economicos para pagar un medico que avale la justificacion de sus inasistencias y por temor a sus jefes, ya que le resultaba incomodo presentar otro documento en relacion a su enfermedad, viendose impedida de hablar con sus superiores MORDAZA las circunstancias de fuerza mayor, por la que estaba atravesando por su delicado estado de salud, problema que se habia acrecentado por la enfermedad de su abuela con quien vive, siendo su unico apoyo y sustento para su supervivencia"; Que, asimismo la servidora solicita se tenga en cuenta que el haber omitido su registro en el parte diario "se ha debido a la falta de comunicacion con su centro laboral, solicitando se evalue su estado emotivo luego de haber sido sancionada por 6 meses, la enfermedad y el mal agudo que padece, el hecho de ser el unico sosten de su anciana y enferma abuela con quien vive y por quien tiene que velar economicamente, haciendo la promesa de superar en adelante con su buen comportamiento todos estos impases"; Que, con Informe N° 06-2006-IN-1104 de 7 de noviembre de 2006, la Directora (e) de la Oficina de Bienes Incautados de la OFECOD, senalo que conforme consta en los reportes de asistencia de la OFECOD, la servidora Qiarina MORDAZA BOGGIO CHIPILLIQUEN, los pocos dias que laboro en dicha Oficina, es decir los dias 25, 26, 27 y 29 de setiembre y 3 de octubre de 2006, se retiraba a las 4.30 p.m., desconociendose las actividades que desarrollaba fuera de la OFECOD y dentro del Ministerio del Interior por las que registro su salida los dias 25 y 26 de setiembre a las 16.50 p.m., el 27 y 29 de setiembre a las 17.24 y 17.10 respectivamente y el 3 de octubre a las 20.41 horas; Que, del analisis de los argumentos que la servidora esgrime en su descargo escrito y de los actuados la Comision Permanente colige que no se desvirtuan los cargos que se le imputan, toda vez que no ha adjuntado

ninguna prueba que justifique las inasistencias materia del presente MORDAZA ni ha aportado ningun elemento de juicio en su defensa, apreciandose de los actuados que no es la primera vez que infringe las normas relacionadas a puntualidad y asistencia en su centro de labores, habiendo sido sometida a MORDAZA administrativo disciplinario y sancionada en reiteradas oportunidades por la misma falta, no evidenciandose ninguna intencion de mejorar su conducta ni comportamiento laboral, por lo que le asiste responsabilidad administrativa toda vez que la precitada servidora ha incumplido la obligacion senalada en el inciso c) del articulo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, lo que configura falta grave prevista en los incisos a) y k) del articulo 28° de la acotada Ley; Que, para mejor ilustracion la Comision Permanente efectuo la revision del Legajo Personal de la servidora, advirtiendo que es reiterante en la comision de la falta disciplinaria calificada en el presente MORDAZA, obrando antecedentes desde el ano 1993, registrando las siguientes sanciones: Suspension sin goce de Remuneraciones por 1 dia, en noviembre de 1993, octubre de 1994, febrero y octubre de 1995, Amonestacion en MORDAZA de 1998; MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado con R.M. N° 1284-2002-IN/0901 de 9 de MORDAZA de 2002 por haber falsificado la firma del Director General de la OFECOD en las Papeletas de justificacion presentadas a la OPER; sancionada con R.M. N° 1583-2002-lN/0901 de 28 de agosto de 2002 con Cese Temporal por 4 meses, sin goce de remuneraciones; MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado con R.M. N° 1956-2005-IN-1 300 de 16 de agosto de 2005 por no haber registrado su ingreso y/o justificado el ingreso a su centro de trabajo fuera del horario establecido, sancionada con R.M. N° 2207-2005-lN/0901 de 14 de octubre de 2005 con Cese Temporal por 6 meses sin goce de remuneraciones; y Amonestacion escrita en octubre de 2005; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; y, De conformidad al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, los articulos 150º al 155° y 159° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, el articulo 55° del Reglamento Interno de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior aprobado por Resolucion Ministerial N° 2179-2005-IN y el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-IN; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Imponer la sancion de DESTITUCION a la servidora Qiarina MORDAZA BOGGIO CHIPILLIQUEN, Oficinista III, nivel SAB de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendose notificar a la citada servidora. Articulo 2°.- Disponer que la Oficina de Personal del Ministerio del Interior inserte MORDAZA de la presente Resolucion en el legajo personal de la servidora sancionada. Articulo 3°.- Disponer se remita MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial a la Presidencia del Consejo de Ministros a fin de que se inscriba en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior
38505-2 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA N° 023-2007-IN

Mediante Oficio N° 149-2007-DP/SCM, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Suprema N° 023-2007-IN, publicada en la edicion del dia 18 de marzo de 2007

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