Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2007 (20/03/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

341854
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, martes 20 de marzo de 2007

LEY QUE RESTABLECE LA DENOMINACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION AGRARIA - INIA Y PRECISA SUS FUNCIONES
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto restablecer al Instituto Nacional de Investigacion y Extension Agraria - INIEA, la denominacion de Instituto Nacional de Investigacion Agraria - INIA, precisando sus funciones. Articulo 2º.- Determinacion de las funciones del INIA El Instituto Nacional de Investigacion Agraria - INIA tiene a su cargo la investigacion, transferencia de tecnologia, asistencia tecnica, conservacion de recursos geneticos y la produccion de semillas, plantones y reproductores de alto valor genetico; asimismo, es responsable de la zonificacion de cultivos y crianzas en todo el territorio nacional. Articulo 3º.- Del servicio de extension agropecuaria El Ministerio de Agricultura, a traves de la Direccion General de Promocion Agraria, establece los lineamientos de politica, a nivel nacional, del servicio de extension agropecuaria, a ser ejecutados por los gobiernos regionales y locales en sus ambitos de influencia, en coordinacion con los organismos que realizan servicios de extension agropecuaria del sector agrario. Articulo 4º.- Derogatoria Deroganse los dispositivos legales que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de marzo de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de marzo del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros
38935-3

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 022-2006 se creo el Fondo para la Igualdad con la finalidad de centralizar la asignacion de los recursos provenientes de la aplicacion de medidas de austeridad y racionalidad del Tesoro Publico, asi como recursos provenientes del Sector Privado, entre otros, para destinarlos a actividades y/o programas dirigidos a combatir la pobreza extrema en zonas rurales; Que, con el fin de lograr un nivel optimo de operatividad de dicho Fondo, resulta de interes nacional establecer precisiones en el Decreto de Urgencia N° 022-2006, las cuales son de caracter urgente y se refieren a materia economica y financiera; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion del inciso 1.3 del articulo 1° del Decreto de Urgencia N° 022-2006 Modifiquese el inciso 1.3 del articulo 1° del Decreto de Urgencia N° 022-2006, cuyo texto quedara redactdo de la siguiente manera: "1.3 Los recursos del FONDO son destinados exclusivamente a actividades y programas para combatir la pobreza extrema en zonas rurales, los mismos que podran ser destinados segun las siguientes modalidades: a. Transferencias Financieras: destinadas a entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y locales para la ejecucion de los programas, proyectos y actividades que apruebe el Consejo de Administracion, los que estaran sujetos al cumplimiento de las condiciones que establezca el Reglamento, las que se efectivizaran mediante Decreto Supremo conforme al articulo 75° de la Ley N° 28411. b. Concurso de proyectos: destinados a promover proyectos compatibles con la finalidad del FONDO en los que podran participar organizaciones de la sociedad, como comunidades campesinas, organizaciones sociales de base, entre otras, de comprobada experiencia en la realizacion de actividades en zonas rurales en extrema pobreza, mediante concursos, conforme a los lineamientos que aprobara el Consejo de Administracion y previa evaluacion del impacto de los proyectos a financiar en el alivio de la pobreza extrema. El Consejo de Administracion, mediante convenios, podra delegar en los gobiernos regionales y locales (municipalidades provinciales) la calificacion de los proyectos que postulen al FONDO en modalidad de Concursables. Los recursos que se destinen mediante esta modalidad se transferiran mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros". Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de marzo del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas
38935-4

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 010-2007 MODIFICAN DECRETO DE URGENCIA Nº 022-2006 QUE CREA EL FONDO PARA LA IGUALDAD
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.