Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2007 (20/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 20 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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Que, en el presente caso, el riesgo esta constituido por el incumplimiento de la ley compromete directa e inminentemente la continuidad regular de las funciones de DEVIDA, es decir, si DEVIDA no presenta a la Superintendencia de Bienes Nacionales el inventario patrimonial de bienes muebles incurriria en responsabilidad, conforme se desprende del articulo 6°, de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785; Que, la Ley exige que las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo MORDAZA de caracter esencial. Esta exigencia se refiere al cumplimiento de normas de orden publico inherente a toda persona natural o juridica dentro de un Estado de Derecho. Que, en el presente caso, DEVIDA esta obligada a cumplir con la MORDAZA de informacion que determine la Ley; Que, la declaracion de situacion de desabastecimiento inminente implica que el riesgo debe ser cubierto, es decir las acciones deben orientarse hacia la MORDAZA oportuna de los informes a la Superintendencia de Bienes Nacionales, de acuerdo al plazo otorgado por dicha entidad; Con las visaciones de los Gerentes de Administracion e Informatica y de Asesoria Legal; y; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de DEVIDA aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-PCM; por los articulos 19°, 20° y 21° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 0832004-PCM, los articulos 141°, 146°, 147° y 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.Declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente el servicio de toma de inventario fisico general, valorizacion y conciliacion de los activos fijos, bienes no depreciables y existencias de almacen, del ejercicio 2006; con la finalidad de presentar los informes correspondientes a la Superintendencia de Bienes Nacionales hasta el 18 de MORDAZA del 2007. Articulo 2º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente para el servicio de toma de inventario fisico general, valorizacion y conciliacion de los activos fijos, bienes no depreciables y existencias de almacen, del ejercicio 2006, hasta por la suma de S/.50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la MORDAZA de Financiamiento Recursos Ordinarios, a fin que la Unidad de Logistica de la Gerencia de Administracion e Informatica realice en forma inmediata las acciones correspondientes para proceder a la contratacion en forma directa del citado servicio, materia de la presente Resolucion, de acuerdo a lo previsto en el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administracion e Informatica, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE; y, comunicar el contenido de la Resolucion y los Informes Tecnico y Legal a la Contraloria General de la Republica y al Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro del plazo de los diez dias siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 4°.- Encargar a la Gerencia de Administracion e Informatica para que realice las acciones necesarias para determinar las responsabilidades a que MORDAZA lugar si las hubiera, de conformidad con el Articulo 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TOMASIO Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo
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CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Declaran no ha lugar el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra empresa contratista
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

EN SESION DE FECHA 6.12.2006, LA SALA UNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 1552/2005.TC. - RELACIONADO CON LA EVALUACION SOBRE LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA J. MORDAZA MORDAZA S.C.R.L. POR SUPUESTA RESPONSABILIDAD EN EL INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DE OBLIGACIONES:
ACUERDO Nº 354/2006.TC-SU de 21 DIC. 2006

VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 1552/2005. TC, y; CONSIDERANDO: (i) El 20 de setiembre de 2004, la Municipalidad Provincial de MORDAZA, en adelante la Entidad, convoco a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 008-2004-CE, segun relacion de items, para la adquisicion de material de construccion para la Obra: alcantarillado La Colina-Flor de Cafe-Sector b-Programa a Trabajar MORDAZA, por un valor referencial total de S/. 108 050.87 (Ciento ocho mil cincuenta con 87/100 nuevos soles); (ii) El 01 de octubre de 2004, se llevo a cabo el acto de MORDAZA de propuestas en la que participo la empresa J. MORDAZA MORDAZA S.C.R.L., en adelante la Contratista, la cual resulto adjudicataria de la Buena Pro del item 1 en la misma fecha. El 05 de agosto de 2004, la Entidad y la Contratista suscribieron el Contrato para la Adquisicion de Materiales de Construccion-Item Nº 01; (iii) Con Oficio Nº 551-2005MPJ/A presentado el 17 de noviembre de 2005, La Entidad puso en conocimiento de este Colegiado la supuesta comision de infraccion administrativa por parte de la Contratista, consistente en el incumplimiento de las obligaciones asumidas con la recepcion de la Orden de Compra Nº 2004-1380 el 11 de noviembre de 2004, asi como las efectuadas por compras directas; (iv) Mediante decreto del 06 de diciembre de 2005, se requirio a la Municipalidad que previamente cumpla con remitir los documentos que acrediten que se dio cumplimiento al procedimiento de requerimiento previo a la Contratista y la carta notarial mediante la cual se le comunico la resolucion del vinculo contractual; (v) Con Oficio Nº 0042006-MPJ/OA presentado el 23 de enero de 2006, la Entidad remitio en forma parcial la informacion solicitada. Se reitero la solicitud mediante decreto del 24 de enero de 2006; (vi) Mediante decreto del 1 de marzo de 2006 y no habiendo cumplido la Entidad con completar la informacion solicitada, se dispuso la remision del expediente a la Sala Unica del Tribunal para que se pronuncie respecto al inicio de procedimiento administrativo sancionador; (vii) Con decreto del 18 de octubre de 2006, se solicito a la Entidad la remision de informacion adicional consistente en la MORDAZA de las cartas de requerimiento y resolucion conforme al procedimiento establecido en el articulo 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. N° 013-2001-PCM. Asimismo, se le solicito la MORDAZA del Contrato suscrito con la mencionada empresa derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 02-2004/

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