Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2007 (20/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 20 de marzo de 2007

En merito de las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta: ACORDO: Articulo Primero.- Exonerar del MORDAZA de seleccion por desabastecimiento inminente por un plazo de 90 (noventa) dias, para la adquisicion de leche evaporada en bolsitarro de 410 gr. y hojuela de quinua enriquecida en bolsas de 500 gr., de conformidad a lo dispuesto por el literal c) del Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y demas normas legales emitidas para estos efectos. Articulo Segundo.- Se precisa que el valor referencial de la adquisicion, asciende a S/. 455,393.77 Nuevos Soles incluido IGV, financiado con los recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Articulo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Logistica, la adquisicion de los insumos senalados en el Articulo Primero, buscando la mejor calidad y precio mediante la contratacion directa y mediante acciones inmediatas. Articulo Cuarto.- Encargar a la G e r e n c i a Municipal realice las acciones correspondientes para determinar las responsabilidades derivadas de la presente exoneracion, de conformidad al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Quinto.- Encargar a la Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, asi como la remision de los Informes Tecnicos e Informe Legal que lo sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro del termino de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de la aprobacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.

la jerarquia y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, estableciendo en el literal 6) Articulo 4º que los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion hasta por un MORDAZA de cuatro y un MORDAZA de URSP por todo concepto; Que, el numeral 28 del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los regidores; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano del 31 de MORDAZA de 2006, se establece el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Publico URSP correspondiente al ano 2007, equivalente a S/. 2,600.00 Nuevos Soles (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006 de publicado el 30 de diciembre de 2006, se modifica el numeral 5.2 del Articulo 5º de la Ley Nº 28212, senalando que los Regidores Municipales reciben unicamente dietas, segun el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas. En ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Alcalde; Que, el Articulo 12º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece entre otros puntos que las dietas de los regidores deberan ser fijadas por Acuerdo de Concejo dentro del primer trimestre del primer ano de gestion, debiendo el citado Acuerdo ser publicado obligatoriamente bajo responsabilidad, en concordancia con el Articulo 44º de la Ley Nº 27972; En merito de las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta; ACORDO:

MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA
38748-1

Fijan montos de remuneracion mensual del MORDAZA y de dietas de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 018-07/MDLV

La MORDAZA, 19 de marzo de 2007 El CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: Visto; en Sesion Extraordinaria de fecha 19 de marzo de 2007, el Dictamen Nº 002-2007-CPPPAL/MDLV de la Comision de Planificacion, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, y en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Estado, se MORDAZA en ejercer actos de gobierno administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico existente; Que, con fecha 27 de MORDAZA de 2004, se publica en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 28212 referida a

Articulo Primero.- Fijar la remuneracion mensual del senor MORDAZA de la Municipalidad de La MORDAZA en S/. 11,050.00 Nuevos Soles (ONCE MIL CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES). Articulo Segundo.- Fijar el monto de la dieta que percibiran los senores Regidores de la Municipalidad de La MORDAZA en S/. 1,657.50 Nuevos Soles (MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 50/100 NUEVOS SOLES), por asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo, abonandose hasta por un MORDAZA de dos (2) sesiones al mes. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y a la Secretaria General el cumplimiento del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA
38748-2

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Establecen dias no laborables para el ano 2007
DECRETO DE ALCALDIA N° 001

Miraflores, 3 de enero de 2007 EL MORDAZA DE MIRAFLORES;

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