Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2007 (20/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 20 de marzo de 2007

CEP/MPJ. Dicha solicitud fue reiterada mediante decretos del 10 y 27 de noviembre de 2006; (viii) Mediante Oficio Nº 503-2006-MPJ-A presentada el 27 de noviembre de 2006, la Entidad remitio parte de la informacion solicitada y senalo que en su Oficio Nº 474-2006-MPJ-A de fecha 03 de noviembre de 2006 habia cumplido con presentar dicha informacion; (ix) Por ese motivo, con decreto de fecha 29 de noviembre de 2006, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentacion obrante en autos, al no haber remitido las cartas de requerimiento y resolucion notificadas a la Contratista por conducto notarial conforme lo senala el articulo 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; (x) Considerando que los actuados fueron remitidos a la Sala, para opinion, con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento administrativo sancionador, aplicable al presente caso lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto establece que con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen la iniciacion; (xi) Asimismo, el numeral 1 del articulo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General senala que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades, o por denuncia; (xii) Por su parte, el articulo 52 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado imponer sanciones en los casos previstos en dicha MORDAZA o en su Reglamento. Asimismo, el articulo 204 del mismo dispositivo legal preve que la facultad de sancionar a proveedores, postores y contratistas corresponde al Tribunal del CONSUCODE; (xiii) Para tal efecto, debe procederse a analizar si de la informacion presentada por la Entidad puede determinarse el supuesto dentro del cual se encontrarian comprendidos los hechos imputados al Contratista, asi como si existen los elementos de juicio suficientes que permitan emitir un pronunciamiento sobre el tema; (xiv) En ese sentido, para que se configure la infraccion imputada, la Entidad debe cumplir con lo dispuesto en el articulo 143 concordante con el articulo 144 del Reglamento, correspondientes al procedimiento y las formalidades administrativas que debe seguir la Entidad a efectos de resolver un contrato por incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales y, para tales efectos, previamente debio requerir al Contratista, mediante carta notarial, el cumplimiento de sus obligaciones en un plazo no menor de dos ni mayor de quince dias, siendo que si al vencimiento de dicho plazo el incumplimiento detectado continuara, correspondera resolver el contrato mediante la remision de la respectiva carta notarial; (xv) Por otro lado, el numeral 4 del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, consagra el MORDAZA de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretacion extensiva o analogia. Por su parte, el numeral 2 de la misma MORDAZA hace referencia al MORDAZA del debido procedimiento, conforme al cual las entidades aplicaran sanciones sujetandose al procedimiento establecido respetando las garantias del debido proceso; (xvi) De acuerdo con la informacion obrante en autos, la Entidad remitio como parte de sus antecedentes y a modo de informacion adicional las Cartas Nº 004-2004-MPJ/UASA del 21 de diciembre de 2004 y la Carta Nº 009-2005-MPJ/C.A. del 12 enero de 2005, mediante las cuales se realizo el procedimiento de requerimiento y resolucion del vinculo contractual que mantenian con la Contratista. Sin embargo, se advierte

que dichas cartas carecen de sellos que evidencien que fueron tramitadas por conducto notarial, ya que no tiene la certificacion de la diligencia de notificacion realizada por una Notaria; (xvii) El articulo 144 del Reglamento expresamente senala que tanto la carta de requerimiento del cumplimiento de obligaciones como la de resolucion del vinculo contractual deben ser notificadas por conducto notarial, por lo que debe constar la certificacion respectiva que acredite la realizacion de la diligencia; (xviii) En el presente procedimiento se advierte que la Entidad no ha cumplido con las formalidades requeridas en el articulo 144 del Reglamento a fin de realizar el requerimiento con resolucion inminente, mediante comunicacion por via notarial, en caso subsistiera el incumplimiento, para asi acreditar la comision de la infraccion administrativa imputada al Contratista. En ese sentido, al no haberse acreditado la disolucion del vinculo contractual entre la Entidad y el Contratista, siendo este requisito esencial para la configuracion del MORDAZA contenido en el literal b) del Articulo 205º del Reglamento, no corresponde iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra del Postor. Con la participacion de los Senores Vocales, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Beramendi Galdos y Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 2782006-CONSUCODE/PRE, expedida el 3 de MORDAZA de 2006, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004.PCM, el articulo 293 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004.PCM, y los articulos 74 y 75 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente. SE ACORDO: No ha lugar el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la empresa J. MORDAZA MORDAZA S.C.R.L., conforme las consideraciones expuestas. Firmado: MORDAZA MORDAZA, BERAMENDI GALDOS E ISASI BERROSPI.
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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Encargan la responsabilidad tecnico administrativa como Jefes Operativos Departamentales de los Censos Nacionales: XI de Poblacion y VI de Vivienda a diversos funcionarios del INEI
RESOLUCION JEFATURAL Nº 100-2007-INEI

MORDAZA, 19 de marzo del 2007 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 093-2006-PCM, declaro de prioridad nacional la ejecucion de los Censos Nacionales: XI de Poblacion y VI de Vivienda en el ano 2007; Que, en la estructura organica para la ejecucion de los censos, se ha previsto la constitucion de los Comites Departamentales de Cooperacion y Apoyo a los Censos,

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