Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2008 (04/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION DIRECTORAL N° 1218-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT
MORDAZA, 20 de noviembre de 2007 Visto, el Expediente N° 000238-2007-MINCETUR, de fecha 02.02.2007, presentado por la empresa JUEGOS Y DIVERSIONES ORIENTAL S.R.L., en el que solicita autorizacion para la explotacion de maquinas tragamonedas, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 2° de la Ley N° 28945, por la sala de juegos "El Rey" ubicada en la Av. Sucre Nº 645, Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27153, modificada por las Leyes Nros. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a las explotaciones MORDAZA referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13° de la Ley N° 27153 y normas modificatorias, para la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas se requiere de autorizacion expresa emitida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, el articulo 14° de la Ley MORDAZA mencionada asi como el articulo 7° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorizacion; Que, mediante Ley N° 28945, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalizacion de la actividad de explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais; Que, la empresa solicita acogerse a lo establecido en el articulo 2° de la Ley N° 28945, acreditando la explotacion de maquinas tragamonedas sin contar con autorizacion de la Direccion Nacional de Turismo, mediante la actuacion de los siguientes medios probatorios: (i) MORDAZA de la declaracion jurada y MORDAZA de pago, de fechas 14.11.2006, 13.12.2006 y 16.01.2007, presentada a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria por concepto de Impuesto a los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2006, respectivamente, (ii) MORDAZA de la Licencia Municipal temporal Nº 002388 de apertura para establecimiento comercial, industrial y actividades profesiones, de fecha 27.09.1996, por el giro salon de juegos (maquinas tragamonedas) y (iii) MORDAZA del cargo del Expediente Nº 000267-2003-MINCETUR, de fecha 11.03.2003, mediante el cual solicito adecuarse a la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, por la sala de juegos ubicada en la Av. Sucre Nº 637-641-645, Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de MORDAZA, razon por la que corresponde tramitar la presente solicitud de acuerdo con las normas aplicables al procedimiento de reordenamiento y formalizacion para la obtencion de una Autorizacion Expresa; Que, segun consta en los Informes Tecnicos Nros. 046-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-FMLL, 4062007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LESG y 8452007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-RCR, de fechas 02.03.2007, 03.07.2007 y 18.10.2007, respectivamente, la sala de juegos cumple con lo dispuesto en el articulo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, asi como con los requisitos tecnicos exigibles para la instalacion y funcionamiento de una sala de juego de maquinas tragamonedas, encontrandose las maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura autorizados y registrados por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud MORDAZA del Certificado N° 3405-INDECI-SDRDC, de fecha 24.08.2006 y el Informe Tecnico SR ­ Nº 010922006, expedidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 013-2000-PCM y normas modificatorias, se deja MORDAZA que la sala de juegos

del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de la evaluacion de la solvencia economica de la solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, segun consta en el Informe Economico Financiero N° 019-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 15.06.2007, la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en los articulos 7° y siguientes de la Directiva N° 001-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15° de la Ley N° 27153 y normas modificadoras que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los articulos 19° y siguientes de la Ley N° 27153 y normas modificatorias ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Caucion N° J0099-00-2007, de fecha 31.07.2007, otorgada por Secrex Compania de Seguros de Credito y Garantias a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 17° de la Ley N° 27153 y normas modificatorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas es de cinco (05) anos, renovables; De conformidad con las Leyes Nros. 27153, 27796, 28945 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Economico - Financiero N° 019-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDBCADTN, Tecnicos Nros. 046-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT-SDFCS-FMLL, 406-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT-SDFCS-LESG y 845-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT-SDFCS-RCR y Legal N° 1040-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar el Reordenamiento y Formalizacion de la empresa JUEGOS Y DIVERSIONES ORIENTAL S.R.L. y en consecuencia, autorizar la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas en la sala de juegos: "El Rey" ubicada en la Av. Sucre Nº 645, Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de MORDAZA, por un plazo de cinco (05) anos, en observancia de lo normado en el articulo 17° de la Ley N° 27153 y normas modificatorias. Articulo 2°.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de cincuenta y tres (53) maquinas tragamonedas y doscientas veinticinco (225) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley N° 27153 y normas modificatorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 4°.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7° del citado cuerpo legal, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 5°.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes publicos, los explotadores de juegos de casino y maquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Articulo 6º.- La Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorizacion en caso verificarse que las condiciones economico-financieras de la empresa autorizada se han modificado negativamente

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