Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2008 (04/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2008

tener en cuenta que la embarcacion BENDICION cuenta con permiso de pesca unicamente con acceso a los recursos anchoveta y sardina; Que considerando que la embarcacion pesquera BENDICION de matricula SY-21109-CM, ya no posee el permiso de pesca con acceso a los recursos jurel y caballa, corresponde declarar improcedente la solicitud de suspension del permiso de pesca en el extremo de los recursos jurel y caballa de la embarcacion BENDICION, presentada por los recurrentes. Asimismo, al existir un saldo de bodega proveniente de la capacidad de bodega (33.46 m3) de la embarcacion BENDICION DE MI MORDAZA de matricula PL-3655-BM, en razon que para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion BENDICION hasta 109.85 m3, solo se requiere 20.0 m3, corresponde reservar el saldo de capacidad de bodega equivalente a 13.46 m3; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio de preservacion a bordo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informes Nºs. 518 y 588 2007-PRODUCE/DGEPP-Chi de fechas 24 de septiembre y 19 de noviembre del 2007 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-1998, y modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero del 2007, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar a favor de los conyuges MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion BENDICION de matricula SY-21109CM y 89.85 m3 de capacidad de bodega, con acceso al recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina unicamente con destino al consumo humano directo. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de suspension de permiso de pesca en el extremo de los recursos jurel y caballa de la embarcacion BENDICION de matricula SY-21109-CM otorgado por Resolucion Directoral Nº 104-2003-PRODUCE/DNEPP; en razon de lo resuelto a traves de la Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP del 14 y 15 de noviembre del 2007. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcacion BENDICION otorgado por Resolucion Directoral Nº 104-2003-PRODUCE/DNEPP; e incorporar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA como los nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcacion BENDICION de matricula SY-21109-CM, asi como la presente Resolucion, al literal A del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 4º.- Otorgar a los conyuges MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion BENDICION de matricula SY-21109-CM de 89.85 m3 hasta 109.85 m3, para la extraccion de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina unicamente para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½" pulgada (13 mm) y 1 ½" pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, via sustitucion y aplicacion parcial de 20 m3 de capacidad de bodega, proveniente de los derechos administrativos de la embarcacion operativa BENDICION DE MI MORDAZA

de matricula PL-3655-BM con 33.46 m3 de capacidad de bodega, cuyo permiso de pesca fue otorgado por Resolucion Directoral Nº 047-99-PRE/P. Articulo 5°.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra un plazo de vigencia de veinticuatro (24) meses. Vencido dicho plazo, la citada autorizacion de incremento de flota caducara, debiendo ser declarada expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, conforme a lo establecido en el 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE publicado con fecha 4 de agosto del 2007. Articulo 6°.- Ejecutada la construccion de la nueva embarcacion pesquera, dentro del plazo previsto y senalado en el articulo precedente, los conyuges MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, deberan solicitar dentro del plazo MORDAZA de un (1) ano contado a partir de la acreditacion del termino de la construccion, la modificacion del permiso de pesca de la embarcacion BENDICION de matricula SY-21109-CM en el extremo referido a la capacidad de bodega, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la autorizacion de incremento de flota otorgado, declarandose la misma mediante Resolucion Directoral. Articulo 7°.- La embarcacion pesquera BENDICION DE MI MORDAZA de matricula PL-3655-BM con 33.46 m3 de capacidad de bodega, con derecho administrativo de permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 047-99-PRE/P y Resolucion Directoral Nº 256-2003PRODUCE/DNEPP, consignada en el Anexo I, de la Resolucion Ministerial N° 085-2007-PRODUCE, podra operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual, previo al otorgamiento de la modificacion de permiso de pesca de la embarcacion BENDICION con matricula SY-21109-CM, debera procederse al desguace de la embarcacion sustituida BENDICION DE MI MORDAZA de matricula PL-3655-BM, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE. Articulo 8°.- Reservar a favor de la senora MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, el saldo de capacidad de bodega restante de 13.46 m3, provenientes de la embarcacion operativa BENDICION DE MI MORDAZA con matricula PL-3655-BM, por el plazo de noventa (90) dias calendario, contado a partir de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 9º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

183245-1

Aprueban cambio de nombre de embarcacion y de titular de permiso de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 130-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 7 de marzo de 2008 Visto el escrito de Registro Nº 00037541 y Adjunto Nº 01, de fecha 28 MORDAZA y 13 de setiembre de 2007, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la senora MORDAZA MORDAZA ECA de TUME. CONSIDERANDO : Que, el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE,

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