Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2008 (04/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

370006

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2008

- Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y su Reglamento. 4. Disposiciones Tecnicas para el Uso de la Faja Transportadora Hermetica 4.1. MORDAZA de la instalacion Para el uso y manejo de Fajas Transportadoras Hermeticas, el propietario de la misma debera acreditar ante la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales - DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que cuenta con un instrumento de gestion socio - ambiental que contemple mecanismos de accion y respuesta inmediata ante posibles incidentes y/o accidentes por la instalacion y uso de la faja, de conformidad con lo establecido en el Articulo 74° del Decreto Supremo N°0212007-MTC - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 4.2. En la instalacion 4.2.1 Para efectuar la instalacion de una Faja Transportadora Hermetica en las instalaciones del puerto, el propietario debera contar con un Contrato o Mandato de Acceso, conforme a lo senalado en el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico - REMA, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N°054-2005-CD-OSITRAN. 4.2.2 El Contrato o Mandato de Acceso indicado en el parrafo anterior, debera prever la existencia de un area que permita el ensamblaje de la Faja Transportadora Hermetica, sin obstruir otras actividades en el puerto. 4.2.3 Asimismo, para la instalacion de la Faja Transportadora Hermetica debera cumplirse con lo especificado en el Articulo 14° de la Ley General de Residuos Solidos - Ley Nº 27314 y su respectivo Reglamento, referido al manejo de los Residuos Solidos a traves de un sistema que incluya, segun corresponda, las siguientes operaciones o procesos: - Minimizacion de residuos. - Segregacion en la fuente. - Reaprovechamiento. - Almacenamiento. - Recoleccion. - Comercializacion. - Transporte. - Tratamiento. - Transferencia. - Disposicion final. 4.2.4 El MORDAZA se ejecutara aplicando las buenas practicas ambientales como: - Minimizar la generacion de residuos. - Tener receptaculos separados, de MORDAZA distintos para materiales peligrosos y no peligrosos. - Los residuos no peligrosos deberan ser dispuestos en receptaculos que luego seran transportados por una Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Solidos EPS-RS, debidamente inscrita ante la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud. 4.3 En la Operacion de embarque y/o desembarque 4.3.1. El Producto debera ser trasladado desde el almacen hacia la Faja Transportadora Hermetica o viceversa, a traves de un vehiculo de transporte terrestre que debe reunir las caracteristicas tecnicas generales y especificas que establece el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC - Reglamento Nacional de Vehiculos y el Reglamento de la Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos - Ley Nº 28256. Asimismo, el acople entre el vehiculo de transporte terrestre que contiene los graneles solidos y la Faja Transportadora Hermetica debera ser directo, con ello se MORDAZA el uso de cargadores frontales y se minimiza la emision de material particulado al ambiente. 4.3.2. Por considerar que el MORDAZA de embarque debe ser continuo, no se permitira el almacenamiento de graneles solidos en el recinto (losa del muelle) portuario, MORDAZA y/o despues del embarque/desembarque. 4.3.3. Para el embarque y desembarque de Graneles Solidos se podran emplear fajas que por su capacidad de movimiento pueden ser moviles o fijas. Sin embargo,

sin importar esa condicion, deberan ser hermeticas, impidiendo asi la emision de material particulado. 4.3.4. Las Fajas Transportadoras Hermeticas deberan emplear un sistema de control; el cual sera entendido como un equipo captador de polvo y/o similar para evitar la contaminacion al ambiente; durante el abastecimiento, el transporte y la carga o descarga de los graneles solidos en la nave. 4.4. Al finalizar la Operacion: 4.4.1. En caso de ser una faja movil, una vez concluido el embarque o desembarque se retirara la faja para hacer la limpieza correspondiente. El administrador portuario brindara un area adecuada para tal fin. 4.4.2. En caso de ser una faja fija, se efectuara la limpieza segun las especificaciones tecnicas brindadas por el fabricante y/o representante en el Peru de dicho equipo, las cuales se encuentran contenidas en el manual de uso, operacion y/o mantenimiento de la faja. 4.4.3. La disposicion final de los residuos solidos generados por las actividades de embarque, desembarque y limpieza, seran de responsabilidad exclusiva del operador de los graneles solidos. 4.5. Fin de MORDAZA util de la faja 4.5.1. Las fajas transportadoras moviles deberan ser retiradas del puerto y llevadas a una planta de reciclaje o a un relleno sanitario, presentando el respectivo manifiesto de conformidad de disposicion final, el cual se encuentra en el Anexo I "Declaracion del Manejo de Residuos Solidos" del Reglamento de la Ley General de Residuos Solidos - D.S.Nº 057-2004-PCM. 4.5.2. En el caso de las fajas transportadoras fijas, requerira la MORDAZA de un Plan de Cierre para esta operacion, el mismo que debera estar contenido en el Estudio de Impacto Ambiental exigido para la instalacion de las mismas, la aprobacion la efectua la Direccion General de Asuntos Socio-Ambientales - DGASA, a traves de una Resolucion Directoral de conformidad con lo establecido por el articulo 74º del Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o en su defecto, lo que establezca la legislacion vigente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Monitoreo de calidad de aire El Administrador Portuario debera efectuar el monitoreo de la calidad de aire, MORDAZA de iniciar la instalacion de la Faja Transportadora Hermetica, empleando el "Protocolo de Monitoreo de la Calidad de Aire y Gestion de los Datos", aprobado a traves de la R.D. Nº 1404/2005/DIGESA/SA. y sus normas modificatorias. Durante la operacion de la Faja Transportadora Hermetica, la Direccion General de Asuntos SocioAmbientales - DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con opinion tecnica de la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud, indicara segun los criterios de evaluacion correspondientes, cuando se deberan efectuar los siguientes monitoreos. Segunda.- Monitoreo de calidad de suelo El Administrador Portuario debera efectuar el monitoreo de calidad de suelo MORDAZA de iniciar la instalacion de la Faja Transportadora Hermetica empleando los requerimientos de la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud. Durante la operacion de la Faja Transportadora Hermetica, la Direccion General de Asuntos SocioAmbientales - DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con opinion tecnica de la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud, indicara -segun los criterios de evaluacion correspondientes- cuando se deberan efectuar los siguientes monitoreos. Tercera.- Tiempo de Implementacion La aplicacion de los presentes Lineamientos Tecnicos sera obligatoria para todos los puertos que conforman del Sistema Portuario Nacional, debiendo adaptar sus instalaciones de acuerdo a los requerimientos de la misma, dentro de los siguientes plazos de implementacion:

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