Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2008 (04/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2008

0023-2008-MUDIBE/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 024-2008-MUDIBE/OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 066-2008-MUDIBE/UA el Jefe de la Unidad de Abastecimiento informa que en la preparacion del MORDAZA de seleccion orientado a la adquisicion de insumos para el Programa Vaso de Leche, se ha observado que el costo total para la adquisicion de los productos excede el monto que la Municipalidad Distrital de Bellavista tiene previsto percibir a traves de transferencias del Gobierno Central, debido al sustancial incremento del precio de dichos insumos; solicitando se analice este diferencial y se determine las respectivas conclusiones. Que, mediante Informe Nº 092-2008-MUDIBE/OAF, el Director de la Oficina de Administracion y Finanzas senala que a raiz de los incrementos producidos en los productos, solamente se estaria en condiciones de adquirirlos y suministrarlos hasta la primera quincena del mes de noviembre de 2008, lo que generaria el incumplimiento de la Ley Nº 27470, la cual establece que el abastecimiento es obligatorio los siete dias de la semana: Esta circunstancia obligaria a la Municipalidad Distrital de Bellavista a subvencionar el monto diferencial ascendente a S/. 70,566.38, lo cual deberia ser determinado por la Entidad. Asimismo, a traves del mencionado Informe, se solicita la declaracion de desabastecimiento inminente desde el 1 de MORDAZA hasta el 31 de MORDAZA de 2008, a fin de viabilizar la adquisicion de 32,364 tarros de leche y 4896.82 kilogramos de hojuela de quinua vitaminizada, por un monto total del S/. 94,556.38. Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, se considera como situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa o inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo; circunstancia que se habria configurado en el presente caso con los insumos necesarios para el Programa Vaso de Leche de Bellavista. Que, mediante Informe Nº 024-2008-MUDIBEOAJ, el Director de la Oficina de Asesoria Juridica senala que los hechos MORDAZA senalados configuran una situacion extraordinaria e imprevisible, que da lugar a que la Municipalidad Distrital de Bellavista se encuentre desabastecida inminentemente de los insumos del Programa de Vaso de Leche, comprometiendo en forma directa e inminente la continuidad del servicio de dicho Programa. En tal sentido, sugiere se declare en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de productos para el Programa de Vaso de Leche, a partir del 01 de MORDAZA hasta el 31 de MORDAZA de 2008. Que, atendiendo a los informes que anteceden, se recomienda acceder a la propuesta de declaracion de desabastecimiento inminente, con la atingencia que en caso el MORDAZA de seleccion cuya convocatoria debe realizarse a la brevedad posible, concluya MORDAZA de los noventa dias, el contrato que se celebre debera quedar sin efecto automaticamente. Estando a lo expuesto, con el MORDAZA unanime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo le confiere; ACUERDA: Articulo 1º.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de productos para el Programa de Vaso de Leche, del 01 de MORDAZA al 31 de MORDAZA de 2008, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo; con la precision que en caso de concluir el MORDAZA de seleccion correspondiente MORDAZA de dicho plazo, el contrato que se celebre quedara sin efecto automaticamente. Articulo 2º-. Establecer como valor referencial de la presente declaracion de desabastecimiento inminente la suma de S/. 94,556.38 (noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y seis y 38/100 nuevos soles); la fuente de financiamiento: 1 Recursos Ordinarios ­ Rubro 00; y, la Gerencia Municipal como la encargada de celebrar los contratos respectivos.

Articulo 3º.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, asi como la remision del mismo y sus informes sustentatorios a la Contraloria General de la Republica y a CONSUCODE, dentro del plazo de ley. Articulo 4º.- Precisar que la adquisicion de insumos para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Bellavista se realice unica y exclusivamente con recursos provenientes de las transferencias que para tal efecto realiza el Gobierno Central. Articulo 5º.- Disponer que la Comision Especial de Procesos Administrativos evalue y determine las responsabilidades a que hubiera lugar por los hechos que han dado origen a la presente declaratoria de desabastecimiento inminente, conforme a lo dispuesto en el articulo 21º del Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

183684-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARUMAS
Aprueban cancelacion de exoneracion de procedimiento sujeto a MORDAZA de seleccion del servicio de alquiler de maquinaria pesada a realizarse con Municipalidades cercanas al distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 016-2008-AC-MDC
Distrito de Carumas, 2 de MORDAZA del 2008 VISTOS La sesion de Concejo Extraordinaria Nº 01-2008MDC de fecha 02 de MORDAZA del 2008, cuya agenda esta de acuerdo al Informe Nº 054-2008-GM/MDC emitido por la Gerencia de la Municipalidad Distrital de Carumas, el mismo que ha sido emitido en base a los Informes Nº 0862008-AL/MDC de Asesoria Legal, el Informe Nº 031-2008MDC/ING.JPM del residente de Obra "Carretera ChilliguaCarumas Km 10+000 al 20+000 y el Informe Nº 148-2008 ABASTECIMIENTOS-MDC; CONSIDERANDO Que de conformidad a lo dispuesto en el articulo 194 de la Constitucion, modificada por ley de Reforma Constitucional Nº 27680 , las Municipalidades son organo de Gobierno Local y tiene Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo senalado en la Ley N° 27972, Articulo II, se senala que "Los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Autonomia que la Constitucion Politica establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento legal; Que, conforme lo dispone el Art. 41º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 que prescribe: "Los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional"; Que conforme lo dispone el Art. 34º de la Ley Nº 28267, y el Art. 86 de su Reglamento, referente a la cancelacion del MORDAZA por caso fortuito, de acuerdo a lo que indica el senor Residente de obra en su Informe Nº 031-2008MDC/ING-JPM, al haber recurrido a las Municipalidades de Pilcuyo y Pizacoma , pero al iniciarse las lluvias en la MORDAZA Sur desde el 15.12.07, en donde se encuentran las

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