Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2008 (04/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2008

Articulo 3º.- Conformese la Comision Organizadora del Programa de "SORTEOS VPSI", la cual se encontrara constituida por los siguientes Funcionarios: a. El (la) Gerente de Administracion Tributaria, quien Presidira la Comision, b. El (la) Subgerente de Registro y Fiscalizacion Tributaria, como Secretario de la Comision. c. El (la) Subgerente de Control y Recaudacion, como miembro; d. El (la) Gerente de Administracion y Finanzas, como miembro; e. El (la) Subgerente de Logistica y Servicios Generales, como miembro; y f. El (la) Subgerente de Comunicaciones e Imagen, como miembro Articulo 4º.- Encarguese a la Comision Organizadora la ejecucion y control de los "SORTEOS VPSI" y el cumplimiento de lo establecido en la presente directiva. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MEIER CRESCI MORDAZA

183066-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Incorporan infracciones por contaminacion del medio ambiente en el Cuadro de Infracciones y Sanciones del Regimen de Aplicacion de Sanciones
ORDENANZA MUNICIPAL N° 000021
Callao, 31 de marzo de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en sesion fecha 31 de marzo de 2008; Aprobo la siguiente Ordenanza Municipal CONSIDERANDO:

incluye los riesgos y danos ambientales que se generen por accion u omision; Que, la citada Ley, en su articulo 122° numeral 122.3 establece que las empresas o entidades que desarrollan actividades extractivas, productivas, de comercializacion u otras que generen aguas residuales o servidas son responsables de su tratamiento, a fin de reducir sus niveles de contaminacion hasta niveles compatibles con los limites maximos permisibles, los estandares de calidad ambiental y otros estandares establecidos en instrumentos de gestion ambiental, de conformidad con lo establecido en las normas ambientales vigentes; Que, el articulo 131° numeral 131.1 de la Ley N° 28611 senala que toda persona natural y juridica que genere impactos ambientales significativos, esta sometida a las acciones de fiscalizacion y control ambiental que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demas autoridades competentes. Asimismo, el articulo 136° dispone que las personas, tanto naturales como juridicas que la infrinjan, asi como a sus normas complementarias y reglamentarias, se haran acreedoras, segun la gravedad de la infraccion, a las sanciones o medidas correctivas; Que, la Municipalidad Provincial del Callao, cuenta con su Regimen de Aplicacion de Sanciones ­ RAS, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 000010 de fecha 24 de febrero de 2007, publicada el 23 de marzo del mismo ano, en el que es necesario incorporar nuevas infracciones por contaminacion ambiental; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el articulo 9° inciso 8) y articulo 40° de la Ley N° 27972, el Concejo Municipal aprobo lo siguiente:

ORDENANZA QUE INCORPORA EN EL REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO, INFRACCIONES POR CONTAMINACION DEL MEDIO AMBIENTE.
Articulo Primero.- Incorporar en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, del Regimen de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad Provincial del Callao, aprobado por Ordenanza Municipal N° 0000010-2007, en el Codigo 03, Proteccion General del Medio Ambiente, las siguientes infracciones:
Codigo Infraccion Por contaminar el medio ambiente al verter aguas servidas o liquidos residuales al mar, MORDAZA u otros sin el debido tratamiento, sobrepasando los limites maximos permisibles y los estandares de calidad ambiental aprobados por la autoridad competente y/o organismos internacionales Por causar grave dano al ambiente y/o salud de las personas, como consecuencia de las actividades de servicios, comerciales e industriales Por persistir en el incumplimiento de las infracciones de los items 03-056 y 03-057 Categoria UIT Sancion Complementaria

03-055

Todas las Categorias

Hasta 10,000 Clausura Temporal UIT o Definitiva

03-056

Que, la Constitucion Politica del Peru, establece en su articulo 195º que los gobiernos locales promueven el desarrollo y economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competente para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de medio ambiente; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en su articulo 73° establece en materia de proteccion y conservacion del medio ambiente, que las municipalidades son competentes para formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y politicas locales en materia ambiental. Asimismo, el articulo 80° de la referida MORDAZA, regula como funcion municipal la facultad de fiscalizar y realizar labores de control, respecto a la emision de humos, gases, ruidos y demas elementos contaminantes de la atmosfera y del ambiente; Que, la Ley General del Ambiente Nº 28611 en su articulo 74°, establece que todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y demas impactos negativos que se generen sobre el ambiente la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades, dicha responsabilidad

Todas las Categorias

Hasta 10,000 Clausura Temporal UIT o Definitiva

03-057

Todas las Categorias

Hasta 100 UIT mensuales

Articulo Segundo.- Las multas descritas en el articulo precedente se expresan en numeros de Unidades Impositivas Tributarias (UIT), a excepcion de las demas infracciones contenidas en la Ordenanza Municipal N° 000010-2007, que se expresan en porcentajes. Articulo Tercero.- Encarguese a la Gerencia Municipal y la Gerencia General de Proteccion del Medio Ambiente el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao

184027-1

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