Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2008 (04/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2008

como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Articulo 7°.- De conformidad con lo previsto en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley N° 27444, " Ley del Procedimiento Administrativo General", la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fiscalizacion se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 8°.- En observancia de lo dispuesto en el articulo 12° de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, aprobada mediante Resolucion Directoral N° 382007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera la informacion y/o documentacion economica financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o juridicas que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Director General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas

183051-6 RESOLUCION DIRECTORAL N° 1227-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT
MORDAZA, 22 de noviembre de 2007 Visto, el Expediente N° 000607-2007-MINCETUR, de fecha 13.03.2007, presentado por la empresa JUEGOS RECREATIVOS HUASCARAN S.A.C., en el que solicita autorizacion para la explotacion de maquinas tragamonedas, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 2° de la Ley N° 28945, por la sala de juegos "KRASH" ubicada en la Av. Paseo de la Republica Nº 119, Distrito, Provincia y Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27153, modificada por las Leyes Nros. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 24° del citado cuerpo legal que corresponde a la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a las explotaciones MORDAZA referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13° de la Ley N° 27153 y normas modificatorias, para la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas se requiere de autorizacion expresa emitida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, el articulo 14° de la Ley MORDAZA mencionada asi como el articulo 7° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorizacion; Que, mediante Ley N° 28945, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalizacion de la actividad de explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais; Que, mediante Expediente Nº 000607-2007MINCETUR, de fecha 13.03.2007, la empresa solicita acogerse a lo establecido en el articulo 2° de la Ley N° 28945, acreditando la explotacion de la sala de juegos de maquinas tragamonedas objeto del presente procedimiento administrativo, sin contar con autorizacion de la Direccion Nacional de Turismo MORDAZA de la entrada en vigencia del citado cuerpo legal mediante: (i) la MORDAZA del contrato de Colaboracion Empresarial celebrado con las empresas Sociedad Exportadora MORDAZA MORDAZA S.A.C. y Proyecciones

Recreativas S.A. de fecha 18.12.2006, y (ii) la MORDAZA del Acta de Constatacion Notarial de fecha 21.12.2006 expedida por el Notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, razon por la que corresponde tramitar la presente solicitud de acuerdo con las normas aplicables al procedimiento de reordenamiento y formalizacion para la obtencion de una Autorizacion Expresa; Que, si bien las relaciones contractuales tienen validez en la medida que no pretendan un fin ilicito o juridicamente imposible, debe tenerse presente que el contrato de consorcio de fecha 18.12.2006, celebrado entre la solicitante y las empresas Sociedad Exportadora MORDAZA MORDAZA S.A.C. y Proyecciones Recreativas S.A., a pesar de ser un medio de prueba valido para acreditar la antiguedad en la explotacion de una sala de juegos, los efectos juridicos del mismo no resultan oponibles a la Administracion, toda vez que la explotacion conjunta de maquinas tragamonedas realizada por el titular de la autorizacion con otra persona juridica o natural, no se encuentra prevista en la legislacion vigente; Que, en consecuencia, debe tenerse presente para todo efecto administrativo que la autorizacion contenida en la presente Resolucion Directoral se expide exclusivamente a nombre de la empresa Juegos Recreativos Huascaran S.A.C., unica titular de todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley Nº 27153 y normas modificatorias y reglamentarias, entre los que se encuentra la determinacion de la obligacion tributaria por concepto del Impuesto a los Juegos asi como el pago del Impuesto resultante; Que, de la evaluacion de la presente solicitud, se advierte que la empresa ha cumplido con acreditar la observancia de los requisitos establecidos en la legislacion vigente para obtener la autorizacion de explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de juegos "KRASH" ubicada en la Av. Paseo de la Republica Nº 119, Distrito, Provincia y Departamento de Lima; Que, segun consta en el Informe Tecnico N° 9302007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LRY, de fecha 08.11.2007, la sala de juegos cumple con los requisitos tecnicos exigibles para la instalacion y funcionamiento de una sala de juego de maquinas tragamonedas, encontrandose las maquinas tragamonedas autorizadas y registradas por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, no obstante, no cumple con la distancia minima a que se refiere el articulo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias; Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposicion Final de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 38-2007MINCETUR/VMT/DGJCMT, los solicitantes que acrediten fehacientemente que la sala de juegos fue objeto de una autorizacion administrativa para la explotacion de maquinas tragamonedas con anterioridad al 10 de MORDAZA de 1999 -fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27153-, no les resultara aplicable lo establecido en el articulo 5º de la referida Ley; Que, la solicitante acredita mediante MORDAZA de la Resolucion Nº 053-98-ST/CNCJ de fecha 27.03.1998, expedida por la Secretaria Tecnica de la Comision Nacional de Casinos de Juego, que en la sala de juegos objeto de la presente solicitud se explotaba maquinas tragamonedas MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153, razon por la que no le debe resultar aplicable la prohibicion establecida en el articulo 5º del citado cuerpo legal; Que, de otro lado, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud MORDAZA del Certificado N° 3558-INDECI-SDRDC, de fecha 02.10.2006 y el Informe Tecnico SR ­ Nº 015942006, expedidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 013-2000-PCM y normas modificatorias, se deja MORDAZA que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de la evaluacion de la solvencia economica del solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, segun consta en el Informe Economico Financiero N° 056-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 19.10.2007, la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en los articulos 7° y siguientes de la Directiva N° 001-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15° de la Ley N° 27153 y normas modificadoras que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular

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