Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2008 (04/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

370040

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2008

por cada ano de servicios y proporcionalmente en dozavas partes por el tiempo laborado adicional menor a un ano». Ello, no seria objeto de cuestionamiento si conforme a lo prescrito por el Articulo 102º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM a las vacaciones no gozadas se le aplica el tope de periodos acumulados para su retribucion; debiendo ser el tope MORDAZA de dos periodos acumulados; sin embargo, las liquidaciones cuestionadas elaboradas por la ex funcionaria denunciada han considerado periodos superiores al indicado tope, lo que las hace ilegal. Que, en el informe bajo comento, la ex Jefa de Personal, considera tambien en el calculo de las liquidaciones el concepto de Asignacion Excepcional por Vacaciones que, segun manifiesta, ha sido establecido por sendos actos administrativos contenidos en la Resolucion de Alcaldia Nº 0477-2005-MDVLH y en la Resolucion de Alcaldia Nº 5002005-MDVLH; dicho concepto a criterio de la Sociedad, prohijado por la Comision Especial, vulnera el Articulo 54º del Decreto Legislativo Nº 276 y la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que en su numeral 2 establece que "la aprobacion y reajuste de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos, refrigerio y movilidad se atiende con cargo a los ingresos corrientes de cada Municipalidad y su fijacion se efectua de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 070-85-PCM"; en consecuencia, considerar este concepto en las liquidaciones de los ex funcionarios es ilegal por contravenir las normas MORDAZA glosadas. Que, a partir de lo informado por la ex Jefe de Personal denunciada, se han desencadenado una serie de actos de administracion irregulares y actuaciones administrativas de funcionarios titulares de otros organos de asesoramiento y apoyo de la entidad (Oficina de Asesoria Juridica y Oficina de Planificacion y Presupuesto, respectivamente) que han lesionado los principios del Derecho Administrativo y han contribuido a irrogar perjuicio patrimonial a la Municipalidad debido a que el acto administrativo contenido en la Resolucion Gerencial Nº 580-2006-MDVLH aun estando notoriamente infectado de vicios nulificantes, ha sido ejecutado, procediendose a pagar a los siguientes ex funcionarios:
Nº EX FUNCIONARIOS LIQUIDACION LIQUIDACION SOC. AUDIT. ILEGAL (S/.) (S/.) 11,369.54 DIFERENCIA ESTABLECIDA (S/.) 7,441.77 3,927.77

la Resolucion Gerencial Nº 580-2006-MDVLH, de fecha 20 de diciembre del 2008; en consecuencia, al tener intereses particulares con relacion a la eficacia del precitado acto y por mandato del Articulo 88.3 de la Ley Nº 27444, no han debido pronunciarse, por el contrario, debieron haber promovido su abstencion tal como lo disponen los Articulos 89º, 90º, 92º y 94º del precitado cuerpo legal. Que, en este contexto de la denuncia sub examine, la Comision Especial ha delineado las supuestas conductas ilicitas que ameritan ser calificadas como faltas graves precisando la actuacion de cada uno de los denunciados en los hechos materia de la investigacion preliminar; por consiguiente, cabe precisar en el presente acto administrativo, para efectos de una debida motivacion, la participacion e imputacion de cada uno de ellos: 1. De MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, (ex Gerente Municipal), emite la Resolucion Gerencial Nº 580-2006MDVLH/GM de 20 de diciembre de 2006, aprobando las liquidaciones elaboradas por la ex Jefe de la Unidad de Personal de la entidad, sustentandose en una indebida aplicacion de las normas juridicas contenidas en el D. Leg. Nº 276 y el D. S. Nº 005-90-PCM, disponiendo que la Unidad de Tesoreria de la Municipalidad proceda a pagar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quipuzco, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carbonell, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Infantes, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Barrenechea MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA su respectiva liquidacion; asimismo, en el referido acto administrativo el denunciado dispone que se afecte al presupuesto institucional del ejercicio fiscal 2006 para que se ejecute el pago de las liquidaciones en cuestion. El hallazgo de auditoria efectuado por la Sociedad, precisa que la conducta del ex funcionario denunciado contraviene las disposiciones del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) aprobado por Resolucion de Alcaldia Nº 451-2004-MDVLH de fecha 7 de MORDAZA de 2004, que establece que el organo de Alta Direccion a su cargo tiene como funciones dirigir y conducir la gestion administrativa, financiera y economica de la entidad, asi como el funcionamiento y la prestacion de los servicios municipales; siendo ello asi, el ex funcionario en mencion habria actuado sin la debida diligencia administrativa, contraviniendo las normas legales vigentes al resolver sin la motivacion debida el acto administrativo contenido en su Resolucion Gerencial Nº 580-2006-MDVLH e irrogar gastos perjudiciales a la entidad como consecuencia de la ejecucion del mismo. La conducta de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es indiciaria de la comision de falta administrativa grave, de conformidad con el literal d) del Articulo 28º del D. Leg. Nº 276 por su supuesta negligencia en el ejercicio administrativo; ademas, debe tenerse en cuenta que el denunciado es uno de los beneficiarios directos con el pago de beneficios sociales cuyas liquidaciones excesivas vienen siendo cuestionadas, en tal sentido, el referido ex funcionario al tener directo interes en los efectos juridicos del acto administrativo contenido en la Resolucion Gerencial Nº 580-2006-MDVLH, a priori debio haberse apartado de su conocimiento a efectos de cumplir con su deber de abstencion tal como lo MORDAZA la Ley, sin embargo, ha contravenido dicho deber de funcion al no abstenerse de dictar el acto conforme lo establece y exige el Articulo 88.3 de la Ley Nº 27444, contraviniendose con tal conducta uno de los deberes administrativos previstos en el Articulo 75.2 de indicado cuerpo legal. 2. Del Abg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, (ex Asesor Juridico), en el ejercicio de sus competencias consultivas emite el Informe Juridico Nº 937-2006-AJ-MDVLH de 19 de diciembre de 2006, el cual tiene indicios de negligencia administrativa puesto que ha inducido a los organos activos de la entidad a adoptar una voluntad viciada, ilegitima, que inclusive habria generado un perjuicio patrimonial a la Municipalidad al haberse irrogado un gasto ascendente a S/.67,019.48 por concepto de beneficios sociales a favor de algunos ex funcionarios de confianza, que como el denunciado, lograron hacer efectivo los cheques que se les giraron por dichos conceptos. Se ha advertido en la investigacion preliminar, que el denunciado al ejercer sus funciones de asesoria ha dictaminado contraviniendo las normas juridicas del D. Leg. Nº 276, D. S. Nº 005-90-PCM y la Ley Nº 27444, al recomendar «que se debe aprobar las liquidaciones emitidas por la Oficina de Personal

1 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA

MORDAZA

2 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 3 MORDAZA QUIPUZCO, MORDAZA MORDAZA 4 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 5 MORDAZA CARBONELL, MORDAZA MORDAZA 6 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA

23,424.77 20,673.86

7,237.55 6,273.14

16,187.22 14,400.72

15,867.50

5,467.31

10,400.20

14,712.18

5,467.31

9,244.88

18,122.89

5,264.20

12,858.69

TOTAL

104,170.74

31,683.97

67,019.48

como puede advertirse, conforme al calculo de la liquidacion efectuada por la Sociedad, el cual la Comision Especial ha hecho MORDAZA, la diferencia en exceso que se ha pagado es de SESENTA Y SIETE MIL DIECINUEVE Y 48/100 NUEVOS SOLES, (S/.67,019.48), erogacion que hasta la fecha constituye la suma cierta del perjuicio dinerario que habria sufrido la entidad por la aprobacion de la composicion de conceptos laborales ilegales en cada una de las liquidaciones. Que, siendo los denunciados autores de los diferentes actos de administracion y actos administrativos que se han emitido para aprobarse las liquidaciones cuestionadas ha quedado absoluta e irrefutablemente verificado que los denunciados son beneficiarios directos de los efectos de

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