Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2008 (07/12/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

384735

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Barranco, en Sesion Ordinaria de la fecha;

VISTO: El Informe Nº 645-2008-SGR-GAT/MDB, emitido por la Sub Gerencia de Recaudacion, los Informes Nº 0832008-GAT/MDB y Nº 085-2008-GAT/MDB, emitidos por la Gerencia de Administracion Tributaria, el Informe Nº 4112008-OAJ/MDB, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica; y el Dictamen Nº 024-2008-CRAF-CDB/MDB, emitido por la Comision de Rentas, Administracion y Finanzas, respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba Beneficio Tributario de Actualizacion de Deuda "PAGA COMO PUEDAS"; CONSIDERANDO:

A. IMPUESTO PREDIAL.- Condonacion del 100 % de intereses de los ejercicios hasta el 2007 B. ARBITRIOS MUNICIPALES.b.1Casa Habitacion.- Condonacion del 100 % de los intereses de los ejercicios comprendidos hasta el ano 2007. b.2 Otros Usos (Comercio).Condonacion del 100 % de los intereses de los ejercicios comprendidos hasta el ano 2007. C. MULTAS ADMINISTRATIVAS.- Mediante la vigencia de la presente Ordenanza se establece la condonacion de las multas en la gradualidad siguiente, solo para pago al contado: Anos Hasta 1 U.I.T Mas de una U.I.T. Descuento 50% 30 %

Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local, que gozan de autonomia economica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la funcion normativa a traves de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Articulo 200° de la Constitucion Politica del Peru; Que, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99/EF, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Que, el Articulo 41° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, existe el pedido de diversas Organizaciones Vecinales y contribuyentes que desean acogerse a beneficios tributarios que les permita regularizar sus adeudos de anos anteriores; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime de sus miembros y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS "PAGA FACIL" TITULO I Disposiciones Generales Articulo Primero.- Denominacion y Alcance Establezcase en la jurisdiccion del distrito de Barranco un Regimen de Beneficios, en favor de las personas naturales y juridicas, que mantengan pendiente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias no excedan de una 1 UIT (valor de la UIT S/. 3,500.00) por periodo anual y por tributo. Dicho beneficio es denominado "Paga como puedas" y alcanzara las deudas tributarias y no tributarias. Articulo Segundo.- Regimen de Beneficios Establezcase durante el periodo de vigencia de la presente Ordenanza, un Beneficio Tributario que comprende a las siguientes obligaciones A. Impuesto Predial B. Arbitrios Municipales C. Multas Administrativas D. Espectaculos Publicos No Deportivos E. Fraccionamiento. TITULO II Del Beneficio Paga Facil Articulo Tercero.- De la siguiente manera:

D. ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS.Por la Vigencia de la presente Ordenanza se condonan unicamente los intereses generados por las obligaciones pendientes de pago por Espectaculos Publicos No Deportivos de todos los ejercicios anteriores inclusive el 2008. E. DE LOS FRACCIONAMIENTOS E.1.- FRACIONAMIENTO.- Las personas que cuenten a la fecha con un fraccionamiento pendiente de pago, en cualquier estado en el que se encuentren (ordinario o coactivo) podran acogerse a los beneficios otorgados en los articulos precedentes, previa MORDAZA del desistimiento del fraccionamiento, en la mesa de partes de la Municipalidad, debiendo los beneficiarios cancelar la totalidad de la deuda, si carece de ambos supuestos o la falta de uno de ellos, perdera el beneficio y la cifra pagada sera considerada como a pago a cuenta de las cuotas impagas. E.2.- FRACCIONAMIENTO MINIMA INICIAL.- Las Deudas pendientes de pago hasta 1 UIT por ano y por tributo, podran ser fraccionadas hasta en 18 cuotas, siendo requisito el pago del 5% como cuota inicial y el saldo sera dividido hasta en 17 cuotas restantes, con un descuento del 60% de los intereses de fraccionamiento vigentes. E.3.- FRACCIONAMIENTO PAGA COMO PUEDAS.Durante la vigencia del presente beneficio los contribuyentes pueden acogerse al pago en partes, de las deudas con los descuentos establecidos en el articulo tercero, debiendo cancelar la totalidad de la deuda durante la vigencia de la presente ordenanza, si no cumpliera con la cancelacion, los pagos realizados seran considerados como pagos a cuenta de la deuda total. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los beneficios establecidos en los articulos precedentes alcanzaran a las deudas que se encuentren en MORDAZA de cobranza coactiva, asi como a los contribuyentes que, a la fecha, tienen fraccionamiento de pago por el saldo de la deuda; y a los contribuyentes que hubieran perdido el fraccionamiento. Segunda.- Si el contribuyente u obligado tuviera recursos impugnatorios en tramite en la via administrativa o acciones legales en la via judicial, debera desistir de las mismas ante la instancia que corresponda y adjuntar MORDAZA de dicho desistimiento a efectos de acogerse a los beneficios decretados en esta Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion hasta el 31 de diciembre del ano 2008. Cuarta.- Los expedientes coactivos de los anos 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, que mantienen una deuda pendiente por costas procesales y los que MORDAZA cancelados durante la vigencia del presente beneficio tendran un descuento adicional del 50% de las costas procesales. Quinta.- Mientras dure la vigencia de la presente MORDAZA, dejese sin efecto toda disposicion que se oponga a la presente. Sexta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, y demas dependencias de la administracion municipal. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MEZARINA MORDAZA MORDAZA 287338-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.