Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2008 (07/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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- Mejorar las capacidades de la gestion MORDAZA participativa y concertada, para el desarrollo integral y sostenible de la localidad. - Establecer mecanismos de sensibilizacion ambiental en las instituciones, empresas publicas y privadas, y la poblacion de San MORDAZA de Miraflores. - Promover la insercion de la tematica ambiental en la Curricula Escolar de las Instituciones Educativas del distrito; dentro del MORDAZA de la Politica Nacional de Educacion Ambiental. - Promulgar, publicar y ejecutar las normas ambientales locales. - Complementar los instrumentos de incentivos y sancion, a fin de lograr el mejoramiento continuo del desempeno ambiental. - Establecer mecanismos de aplicacion de las politicas de Ordenamiento Ambiental del Territorio. - Establecer alianzas estrategicas con instituciones publicas y privadas para la formulacion y ejecucion de proyectos ambientales, de educacion y recuperacion ambiental. - Promover el intercambio de experiencias ambientales exitosas, en el ambito local, regional, nacional e internacional. - Promover el uso de tecnologias limpias y ambientalmente eficientes. - Eliminar superposiciones, omisiones, duplicidades de funciones en el ejercicio de las competencias ambientales en el MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental. - Promover las medidas dirigidas a la prevencion de la contaminacion. - Valorar e internalizar los costos ambientales a fin de que el responsable asuma los costos de la prevencion, mitigacion, rehabilitacion, vigilancia y control ambiental. 287188-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Regulan la atencion de casos sociales
ORDENANZA Nº 319-MSS MORDAZA de MORDAZA, 26 de noviembre de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 005-2008-CASPVCAJ-MSS, de las Comisiones de Asuntos Sociales y Participacion Vecinal y Asuntos Juridicos, la Carta Nº 17632008-SG-MSS de la Secretaria General, el Memorandum Nº 1561-2008-GM-MSS de la Gerencia Municipal, la Carta Nº 009-2008-BCB-MSS de fecha 18.07.2007, los Informes Nros. 787-2007 y 1036-2008-OAJ-MSS de la Oficina de Asesoria Juridica, el Informe Nº 706-2007GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social (hoy Gerencia de Desarrollo Humano y Proyeccion Social), la Carta Nº 053-2007-CASPV-MSS de la Comision de Asuntos Sociales y Participacion Vecinal, el Memorandum Nº 332-2008-OPP-MSS de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 178-2008-SGBSDC-GDHPSMSS de la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, los Informes Nros. 058 y 080-2008GDHPS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyeccion Social, entre otros documentos, sobre el proyecto de Ordenanza que regula la Atencion de Casos Sociales; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y

distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 84º numeral 2.2.4. de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 dispone que son funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo; de ninos, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la poblacion en situacion de discriminacion; Que asimismo, el numeral 2.2.5. del referido MORDAZA normativo, precisa que es funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales, contribuir al diseno de las politicas de desarrollo social, de proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo; Que, mediante Ordenanza Nº 175-MSS publicada con fecha 06.03.2004, se creo el Fondo de Casos y Obras Sociales, cuya finalidad es la atencion de casos urgentes no programados y la realizacion de obras sociales en beneficio de los pobladores de MORDAZA de MORDAZA en situacion de vulnerabilidad. Asimismo con Ordenanza Nº 176-MSS publicada en la misma fecha, se dispuso la creacion del Comite de Administracion para Casos y Obras Sociales de la Municipalidad de MORDAZA de Surco; Que, con Carta Nº 009-2008-BCB-MSS del 18.07.2007, se solicito la modificacion del Comite de Administracion para Casos y Obras Sociales creado mediante Ordenanza Nº 176-MSS, debiendo suprimirse la participacion de los Regidores en el mismo, teniendo en cuenta que conforme a la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, los Regidores solo cumplen funcion normativa y fiscalizadora, motivo por el cual no podrian integrar comites de gestion; Que, con Informe Nº 1036-2008-OAJ-MSS del 14.10.2008, la Oficina de Asesoria Juridica opina por la procedencia de la unificacion de las Ordenanzas Nº 175-MSS y Nº 176-MSS que regula la atencion de casos sociales en la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, por lo cual remite el Proyecto de Ordenanza debidamente visado; Estando al Dictamen Conjunto Nº 005-2008-CASPVCAJ-MSS, de las Comisiones de Asuntos Sociales y Participacion Vecinal y Asuntos Juridicos, el Informe Nº 1036-2008-OAJ-MSS de la Oficina de Asesoria Juridica, y de conformidad con los Articulos 9º numerales 8) 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, luego del debate correspondiente y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA ORDENANZA QUE REGULA LA ATENCION DE CASOS SOCIALES CAPITULO l DEL OBJETO Y DEFINICIONES Articulo 1.- La presente Ordenanza tiene como finalidad regular la atencion de casos sociales urgentes no programadas, en beneficio de los pobladores de MORDAZA de MORDAZA que se encuentren en situacion de riesgo o vulnerabilidad. Articulo 2.- Para efectos de la presente Ordenanza se considera caso social al estado de riesgo o vulnerabilidad en la que pueda encontrarse uno o mas vecinos del distrito, por carencia de recursos economicos y/o apoyo sociofamiliar, debidamente individualizado y reconocido de acuerdo al diagnostico y conclusiones elaborado por las asistentas sociales de la Municipalidad. CAPITULO II DE LOS RECURSOS PARA ATENDER CASOS SOCIALES Articulo 3.- En el plan operativo y presupuesto anual debera establecerse un monto referencial para atender casos sociales, y cuyos desembolsos se realizaran, segun disponibilidad presupuestal y financiera, durante los doce meses del ano. Articulo 4.- El monto del presupuesto original asignado podra ser modificado en funcion a la disponibilidad de los recursos de la Municipalidad y a propuesta del Comite de

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