Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2008 (12/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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385009

Las principales funciones y responsabilidades del Directorio son las siguientes:

a) Aprobar y modificar los Estatutos del FONCOPES. b) Designar a la Gerencia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a su conformacion e instalacion. c) Llevar a cabo el concurso para designar a la entidad Fiduciaria, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a su conformacion e instalacion, y removerla, de ser el caso. d) Aprobar las caracteristicas y componentes de la MORDAZA de difusion a que se refiere el articulo 17° de la Ley, en las ciudades ubicadas a lo largo del litoral comprendido dentro del ambito de la medida, sobre los alcances y caracteristicas de los Programas de Beneficios a que se refiere la Ley, las bondades del mismo y los procedimientos que deben observarse para acceder a estos. e) Supervisar la correcta aplicacion de los recursos del Fondo a los Programas de Beneficios establecidos en la Ley. f) Aprobar su presupuesto anual. g) Cualquier otra que se establezca en los Estatutos. Corresponde a la Gerencia del FONCOPES convocar y llevar adelante el MORDAZA de eleccion de los miembros del Directorio una vez que transcurra el primer periodo de tres (3) anos, de acuerdo con el MORDAZA descrito en el siguiente articulo.

Para el caso del representante del SENATI, dentro del plazo de veinte (20) dias habiles, dicha entidad debera remitir una comunicacion escrita al Ministerio designando a la persona que ejercera su representacion ante el Directorio. Finalmente, el representante del Ministerio sera nombrado a traves de la Resolucion Ministerial que formalice la designacion de los directores referidos en el presente articulo. Las posteriores elecciones de Directores seran conducidas por la Gerencia del FONCOPES bajo el procedimiento descrito en los parrafos anteriores. Luego de efectuada la eleccion y conformado el Directorio, ello sera informado al Ministerio dentro de un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles, que formalizara la designacion de los miembros del Directorio mediante Resolucion Ministerial. Articulo 26.-Incompatibilidades de los miembros del Directorio del FONCOPES No podran ser miembros del Directorio: a) Los que hayan sido condenados por la comision de un delito. b) Los inhabilitados por decision judicial. c) Los que hayan sido sancionados con cese o destitucion en el MORDAZA de un MORDAZA administrativo disciplinario. d) Los directores, gerentes y representantes de personas juridicas declaradas judicialmente en quiebra. e) Las personas naturales declaradas insolventes. Articulo 27°.-Remocion de los miembros del Directorio del FONCOPES Un miembro del Directorio es removido de su cargo por decision del Directorio, por cualquiera de las siguientes causales: a) Por incumplimiento de los deberes del cargo. b) Por incapacidad en el desempeno de sus funciones. c) Por encontrarse dentro de los impedimentos establecidos en el articulo precedente sobrevinientes a la designacion al cargo. Articulo 28°.-Vacancia de los miembros del Directorio del FONCOPES El cargo de miembro del Directorio vaca por cualquiera de las siguientes razones: a) Fallecimiento. b) Incapacidad permanente. c) Renuncia aceptada. d) Impedimento legal sobreviniente a la designacion. e) Inasistencia injustificada a dos (2) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas, salvo licencia autorizada. f) Remocion en caso de cometer infracciones al presente Reglamento o sus Estatutos. Articulo 29°.-Designacion de nuevos directores por motivos de remocion o vacancia Si un director es removido o vacado del cargo por alguno de los motivos senalados en los articulos precedentes, el gremio o institucion que lo MORDAZA como su representante designara a un MORDAZA representante dentro de un plazo no mayor a diez (10) dias habiles, contados desde la comunicacion de la Gerencia sobre la vacancia o remocion. Vencido dicho plazo y en caso de no mediar designacion, la Gerencia de FONCOPES notificara al gremio que en orden de prelacion hubiera sido el siguiente al del miembro del directorio removido o vacado, a efectos de que designe a su representante. Una vez recibida la notificacion de la designacion correspondiente, la Gerencia del FONCOPES debera comunicar las designaciones al Ministerio para ser formalizadas mediante Resolucion Ministerial. Articulo 30°.-Requisitos para la eleccion de la Gerencia del FONCOPES El Directorio del FONCOPES es el encargado de designar a la entidad que sera encargada de la Gerencia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a su conformacion e instalacion. Los postulantes a ocupar la Gerencia del FONCOPES deberan cumplir, como minimo, con los siguientes requisitos:

Articulo 25º.-Del MORDAZA para la eleccion de los miembros del Directorio Corresponde al Ministerio dirigir el MORDAZA de seleccion para la conformacion del Directorio del FONCOPES. Para el caso de los cuatro (4) miembros del Directorio del FONCOPES representantes de los titulares de permisos de pesca a los que se hubiera atribuido un PMCE, se seguira el siguiente procedimiento: a) Dentro del plazo de veinte (20) dias habiles posteriores a la publicacion del presente Reglamento, los gremios de armadores interesados en participar en el MORDAZA de seleccion deberan acreditar su representatividad ante el Ministerio, presentando el listado de los armadores asociados, las embarcaciones de las que son titulares y proponiendo a su representante. Ningun armador podra ser acreditado por mas de un gremio. En caso de dualidad, el Ministerio solicitara a los gremios involucrados la autorizacion escrita del armador con firma legalizada ante Notario Publico, la cual debera ser presentada dentro de los tres (3) dias habiles siguientes, asignandose la representacion en virtud de dicha autorizacion. b) En un plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir de la publicacion de la Resolucion Directoral que apruebe el Listado de Asignacion del PMCE, correspondera al Ministerio, considerando la suma de los PMCE que posean sus asociados, determinar y comunicar cuales son los cuatro (4) gremios mas representativos, y quienes resultaron siendo los directores designados. Para el caso de los dos (2) miembros del Directorio representantes de los trabajadores de las empresas armadoras incluidas dentro de la medida, se seguira el siguiente procedimiento: a) Dentro del plazo de los veinte (20) dias habiles posteriores a la publicacion del presente Reglamento, cada gremio debidamente registrado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo debera acreditar su representatividad ante el Ministerio, identificando a los tripulantes a los que representan con indicacion de la Embarcacion en la que prestan servicios, proponiendo a su representante para el Directorio. Ningun tripulante podra ser acreditado por mas de un gremio; en caso de dualidad se solicitara a los gremios involucrados la autorizacion escrita del tripulante con firma legalizada ante Notario Publico, la cual debera ser presentada dentro de los tres (3) dias habiles siguientes, asignandose la representacion en virtud de dicha autorizacion. b) En un plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del vencimiento del plazo anterior, correspondera al Ministerio, considerando el numero total de asociados, determinar y comunicar cuales son los dos (2) gremios mas representativos, asi como los directores designados.

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