Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2008 (12/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2008

Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 164-95-PE, modificado mediante la Resolucion Directoral Nº 113-2002-PRODUCE/DNEPP, a la empresa PESQUERA ALPINA S.R.L., para operar la embarcacion pesquera "AREQUIPA 1" de matricula CO-0785-PM. Articulo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., como MORDAZA titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "AREQUIPA 1" de matricula CO-0785-PM, en el Anexo I e inciso J) de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; excluyendo a la empresa PESQUERA ALPINA S.R.L. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 289085-3

Declaran inadmisible recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.D. Nº 320-2008-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 649-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 24 de octubre del 2008 Visto el escrito de Registro N° 00056915 del 05 agosto del 2008, a traves del cual la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA remite el escrito N° 006295 del 22 MORDAZA del 2008, mediante el que el senor MAX MORDAZA ZUNE, en representacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la senora MORDAZA DE LA MORDAZA LOCONI SANPEN, interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral N° 3202008-PRODUCE/DGEPP. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral N° 003-2000-CTAR/ ANCASH/DRP-CH, del 06 de JUNIO DEL 2000, la Direccion Regional de Pesqueria del CTAR MORDAZA concedio permiso de pesca al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, su conyuge, la senora MORDAZA DE LA MORDAZA LOCONI SANPEN, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "DON MORDAZA V" de matricula PL-17781-CM, con 63.08 m3 de volumen de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que a traves de la Resolucion Directoral N° 2562003-PRODUCE/DNEPP, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras que han cumplido con reducir la capacidad de bodega a nivel autorizado o han regularizado su situacion administrativa, consignandose en el item 8 del Anexo respectivo a la embarcacion pesquera "DON MORDAZA V" de matricula PL-17781-CM con una capacidad de bodega de 71.22 m3; Que mediante la Resolucion Directoral N° 320-2008PRODUCE/DGEPP se declaro improcedente la solicitud presentada por el senor MAX MORDAZA ZUNE, en representacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la senora MORDAZA DE LA MORDAZA LOCONI SANPEN, para que la Administracion corrija la Resolucion Directoral N° 256-2003-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion "DON MORDAZA V" de matricula PL-17781-CM, dado que, a decir del administrado, la capacidad correcta ascenderia a 94.28 m3; Que a traves de la Notificacion N° 00001440-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de junio del 2008, se notifica al senor MAX MORDAZA ZUNE la

Resolucion Directoral N° 320-2008-PRODUCE/DGEPP, la misma que de acuerdo al cargo de notificacion fue recibida en fecha 30 de junio del 2008; Que por medio del escrito con Registro Nº 00056915 de 05 agosto 2008, la Direccion Regional de la Produccion MORDAZA, remite el escrito de registro N° 006295 de fecha 22 de MORDAZA del 2008, a traves del cual el senor MAX MORDAZA ZUNE, en representacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la senora MORDAZA DE LA MORDAZA LOCONI SANPEN, interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral N° 320-2008-PRODUCE/DGEPP, manifestando que la peticion solicitada a la Direccion General y por el cual lo sustento, es corregir la Resolucion Directoral N° 2562003-PRODUCE/DNEPP, en el extremo de corregir la capacidad de bodega de la embarcacion "DON MORDAZA V" de matricula PL-17781-CM, el mismo que le otorgo una, la capacidad de bodega de 71.22 m3; y que dicha Resolucion Directoral fue emitida en consideracion a la Resolucion Ministerial N° 080-2002-PRODUCE, al D.S.N° 006-2002-PE y D.S.N° 011-2003-PRODUCE; Que para sustentar lo manifestado en su recurso de reconsideracion, el administrado adjunta MORDAZA de los siguientes documentos: Certificado Nacional de Arqueo N° DC-166-98-07 de fecha 13.04.1998, Certificado Nacional de Arqueo N° DI-329-06-07 de fecha 23.11.2006, Carta V.200.021 de Direccion de Control de Intereses Acuaticos del 19.01.07, Certificado Matricula de fecha 03.07.1998, Certificado Matricula de fecha 09.01.2002 y Reporte de Inspeccion de Condicion N° LMA/99/018-RIC del 03.11.1999; Que los articulos 207°, 208° y 211 de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideracion se interpone ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) dias perentorios y debe ser autorizado por letrado; Que del analisis efectuado al recurso de reconsideracion interpuesto por el recurrente contra la Resolucion Directoral N° 320-2008-PRODUCE/DGEPP, se ha determinado que el mismo se encuentra autorizado por letrado, sin embargo, no fue presentado dentro del plazo establecido por ley y tampoco adjunta nueva prueba, toda vez que la documentacion presentada fue materia del pronunciamiento efectuado a traves de la Resolucion Directoral N° 320-2008-PRODUCE/DGEPP; Que en ese sentido se aprecia del cargo de notificacion, que el administrado fue notificado con la Resolucion Directoral N° 320-2008-PRODUCE/DGEPP, el dia 30 de junio del 2008, e impuso el referido recurso el 22 de MORDAZA del presente ano, es decir fuera del plazo establecido en el numeral 207.2 del articulo 207° de la Ley del Procedimiento Administrativo General 2008, que senala que el termino para la interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios, por lo que corresponde declarar inadmisible por extemporaneo el recurso de reconsideracion interpuesto; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe N° 560-2008PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, por el articulo 5° de la Resolucion Ministerial N° 505-98PE y la Resolucion Ministerial N° 071-2001-PE, Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar inadmisible por extemporaneo el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MAX MORDAZA ZUNE, en representacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la senora MORDAZA DE LA MORDAZA LOCONI SANPEN, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en

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