Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2008 (12/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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f) Paralizacion de Obra:

Es el cese inmediato de las obras de construccion o demolicion que se ejecutan sin contar con la respectiva licencia municipal. La Gerencia de Fiscalizacion, a traves de sus Sub Gerencias, podran paralizar de manera inmediata las obras de construccion, edificacion o demolicion, hasta que el infractor proceda a adoptar las medidas que impliquen su adecuacion a las disposiciones administrativas de competencia nacional o municipal. Si el infractor no acata la disposicion de la autoridad municipal se podra disponer el retiro o retencion de los materiales de construccion y otros, sin perjuicio de adoptarse las medidas establecidas en los incisos c), d) y el ultimo parrafo del inciso a), del presente articulo. g) Demolicion:

a los administrados, ejecutar las medidas complementarias, haciendo cumplir el mandato municipal, quienes deberan identificarse previamente al inicio de cualquier acto de fiscalizacion y deberan contar con un ejemplar del Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas y del Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones, para verificacion e informacion por parte del administrado. Articulo 14°.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se inicia ante la constatacion del incumplimiento, total o parcial, de las disposiciones municipales administrativas. Es promovido de oficio por la Sub Gerencia de Control Municipal en el MORDAZA de sus funciones o como consecuencia de orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. Articulo 15°.- DENUNCIA A traves de la denuncia, se pone en conocimiento de la Gerencia de Fiscalizacion la existencia de un hecho que pudiera constituir una infraccion a las disposiciones municipales. Cualquier persona esta facultada para formular denuncias, las cuales deberan cumplir con los requisitos establecidos por el Articulo 105° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Una vez recibida la denuncia, la Subgerencia de Control Municipal realizara las inspecciones pertinentes, con la finalidad de detectar y constatar la infraccion materia de la denuncia u otra que no MORDAZA sido advertido. Si la denuncia careciera de fundamento o realizada la constatacion, se determina que la conducta denunciada no contraviene las disposiciones municipales, la autoridad competente la desestimara, comunicando al denunciante a traves de la Subgerencia de Sanciones Administrativas. De verificarse que la conducta denunciada, podria contravenir alguna disposicion de orden administrativo de otra entidad o contener indicios de la posible comision de un ilicito penal, se debera proceder de conformidad con lo senalado en los Articulos 7° y 8° del presente Reglamento. La denuncia e intervencion de la Fiscalia y/o de la Policia Nacional del Peru tiene caracter de infraccion constatada, cuando el Acta Fiscal o el parte policial cumplan con las normas de procedimientos probatorios en cada parte de la ocurrencia, actas de constatacion o verificacion. Articulo 16°.- ELABORACION DE LAS ACTAS El personal que participe en las diligencias de inspeccion, de ser el caso, levantara el acta correspondiente, la cual debera cumplir con los requisitos establecidos en el Articulo 156° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Adicionalmente, se debera consignar cualquier otra indicacion que sea necesaria con el objeto de precisar los sucesos ocurridos al momento de efectuar la diligencia, a fin de no caer en aspectos subjetivos que puedan perjudicar la naturaleza de la fiscalizacion. MORDAZA de finalizar la redaccion del acta, se debera indicar al intervenido que tiene derecho a incluir en MORDAZA sus apreciaciones sobre la diligencia, debiendose incluir un resumen sobre lo que este manifieste. Las reglas precedentes son de aplicacion a cualquier acta que se levante en el MORDAZA de la presente Ordenanza. Articulo 17°.- NOTIFICACION MUNICIPAL DE INFRACCION La Notificacion Municipal de Infraccion tiene por objeto hacer de conocimiento al posible sancionado que la realizacion de su determinada conducta o la omision de MORDAZA, contraviene alguna disposicion municipal, los cuales son pasibles de sanciones a la que se puede hacer acreedora. Para ser valida la Notificacion Municipal de Infraccion debera contener los datos siguientes: a) Fecha y hora de emision. b) Nombres y apellidos o razon social del presunto infractor. c) Domicilio del presunto infractor y/o del lugar en que se detecto la comision de la presunta infraccion. d) Codigo de la presunta infraccion detectada, segun el Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente. e) Descripcion de la infraccion detectada, segun el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones vigente. f) Indicacion de la base legal para la imposicion de la sancion.

La demolicion consiste en la destruccion total o parcial de una obra ejecutada en contravencion de las normas legales vigentes. Concluido el procedimiento administrativo que ordena la demolicion, se podra ejecutar la medida o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; con el MORDAZA de la fuerza publica o a traves de Ejecutoria Coactiva Administrativa, cuando corresponda. El organo municipal competente puede demandar, mediante procedimiento sumarisimo, la autorizacion judicial para la demolicion de obras inmobiliarias que hayan sido ejecutadas en contravencion de normas legales, sea de cualquier naturaleza, emitidas por el Gobierno Nacional o Gobierno Local. h) Internamiento Temporal de Vehiculos:

Consiste en el traslado de vehiculos a los depositos que la administracion disponga, siendo obligacion exclusiva del infractor pagar los gastos generados hasta el momento de la entrega del vehiculo. En el caso que se verifique que no se cometio la infraccion imputada, no se cobraran los gastos que la medida ocasiono. i) inmovilizacion de Productos La Gerencia de Fiscalizacion, a traves de sus Sub Gerencias, podra inmovilizar productos cuando presuma que no son aptos para el consumo humano. Una vez comprobado ello, se ordenara su decomiso y posterior destruccion, sin perjuicio de disponer las acciones correspondientes para formular la denuncia del caso. En su defecto, se pondra a disposicion del administrado, levantandose el acta correspondiente. j) Ejecucion de Obra: Consiste en la realizacion de trabajos de reparacion o construccion destinados a reponer las cosas al estado anterior a la comision de la conducta infractora a fin de cumplir con las disposiciones municipales. La Gerencia de Fiscalizacion, a traves de sus Sub Gerencias, dispondra, en coordinacion con las unidades organicas competentes, las reparaciones o construcciones necesarias, destinadas a reponer la estructura inmobiliaria al estado anterior al de la comision de la infraccion, o a cumplir con las disposiciones municipales, adoptando para ello las medidas que estime conveniente. En el supuesto de que no sea reparado por el infractor, la Municipalidad trasladara los gastos que ocasione la reparacion al mismo, sin perjuicio de aplicar la multa del caso. SECCION MORDAZA PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Articulo 13°.- FISCALIZACION La fiscalizacion es el acto por el cual la Municipalidad Distrital de Comas, a traves de la Gerencia de Fiscalizacion y sus Subgerencias, realizan operativos e inspecciones para fiscalizar y cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas, asi como detectar, imponer y ejecutar las sanciones por las infracciones cometidas. El personal fiscalizador esta conformado por policias municipales, tecnicos fiscalizadores e inspectores municipales que son asignados para llevar a cabo acciones de fiscalizacion, control, deteccion, constatacion de infracciones y notificacion

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