Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2008 (12/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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generales para los organismos de acreditacion que acreditan organismos de evaluacion de la conformidad", es de aplicacion a la gestion del Servicio Nacional de Acreditacion. A fin de adecuarse a eventuales modificaciones de dicha MORDAZA Tecnica Peruana, el Servicio podra modificar sus procedimientos y su estructura interna, siempre que ello no infrinja la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalizacion y Acreditacion.

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Crean el "Registro de entidades autorizadas para elaborar estudios de impacto ambiental y otros instrumentos de gestion ambiental aplicables a las actividades del Sector Turismo" y aprueban su Reglamento
DECRETO SUPREMO N° 010-2008-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27446 ­ Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1078, mediante el numeral 10.2 del articulo 10°, establece que el estudio de impacto ambiental debe ser elaborado por entidades autorizadas que cuenten con equipos de profesionales de diferentes especialidades con experiencia en aspectos de manejo ambiental y social, cuya eleccion es de exclusiva responsabilidad del titular o proponente de la accion; Que, segun se desprende del numeral 10.3 del articulo 10º de la misma Ley, para elaborar los estudios de impacto ambiental, las entidades deben inscribirse en el Registro de entidades autorizadas para la elaboracion de estudios de impacto ambiental que implementara el Ministerio del Ambiente; y segun el numeral 10.4 del citado articulo, el Reglamento de la Ley Nº 27446 especificara las caracteristicas, condiciones y alcances del referido Registro, otorgando al Ministerio del Ambiente las facultades de fiscalizacion y sancion; Que, el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1078, MORDAZA citado, establece que en tanto se expida el Reglamento de la Ley Nº 27446, se aplicaran las normas sectoriales correspondientes, en lo que no se opongan a la Ley; dispone, ademas, que las funciones establecidas en el numeral 10.4 del articulo 10º MORDAZA mencionado, seran asumidas por las autoridades sectoriales competentes en tanto se implemente el Registro a cargo del Ministerio del Ambiente; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, establece que este Ministerio, en materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turistica, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, siendo una de sus funciones conforme al numeral 3 del articulo 5º de la misma ley, establecer el MORDAZA normativo para el desarrollo de las actividades turisticas a nivel nacional; Que, en aplicacion de la normatividad citada, resulta necesario crear el Registro de entidades autorizadas para elaborar estudios de impacto ambiental y otros instrumentos de gestion ambiental para las actividades del Sector Turismo, asi como aprobar su Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8º del articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado y la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Creacion del Registro. Crease el "Registro de entidades autorizadas para elaborar estudios de impacto ambiental y otros instrumentos de gestion ambiental aplicables a las actividades del Sector Turismo", a cargo del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Articulo 2º.- Aprobacion del Reglamento. Apruebase el Reglamento del Registro creado mediante el articulo 1º, el cual consta de tres (03) capitulos, catorce (14) articulos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales y los Anexos A y B; y que, visado y MORDAZA, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Segunda.- Normas complementarias a cargo de la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales no Arancelarias y del Servicio Nacional de Acreditacion. La Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales no Arancelarias y el Servicio Nacional de Acreditacion podran emitir normas complementarias al presente Reglamento. Asimismo, la Comision y el Servicio podran modificar o derogar las disposiciones de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del INDECOPI en los MORDAZA cuya competencia les ha sido transferida. Tercera.- Evaluaciones tecnicas aplicables a las Entidades de Certificacion Digital y afines. Sin perjuicio de su responsabilidad como Autoridad Administrativa Competente a cargo de la Infraestructura Oficial de Firma Electronica, que le fuera atribuida por el articulo 28 de la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales no Arancelarias podra encargar a la Jefatura de Informatica y Sistemas del INDECOPI y/o al Servicio Nacional de Acreditacion la evaluacion tecnica de las entidades que, en el MORDAZA del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, soliciten a la Comision su reconocimiento como Entidades de Certificacion Digital y/o conexas. En tales casos los organos encargados deberan designar un funcionario que respondera por el avance y la conclusion de las actividades encomendadas. Cuarta.- Entrada en vigencia de la norma. El presente Reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Vigencia de los reglamentos emitidos por la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del INDECOPI. En todo aquello que no se oponga a las disposiciones del presente Reglamento conservan su vigencia las guias y reglamentos emitidos por la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del INDECOPI y los Procedimientos internos aprobados por su Secretaria Tecnica.

Segunda.Eficacia de las Resoluciones Administrativas emitidas por la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales no Arancelarias en materias relativas a la acreditacion de organismos de evaluacion de la conformidad. Las Resoluciones emitidas por la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias expedidas, supletoriamente, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECOPI aprobado por el Decreto Supremo 077-2005-PCM, MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Reglamento en materias vinculadas a la acreditacion de organismos de evaluacion de la conformidad, surten pleno efecto legal con arreglo a sus propios terminos. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA Deroguese toda MORDAZA de igual o inferior rango que se oponga a alguna de las disposiciones del presente Reglamento. 289878-1

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