Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2008 (12/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al articulo 44º de la Ley General de Pesca, Nº 25977, las concesiones, autorizaciones y permisos, son derechos especificos que el Ministerio de la Produccion (ex Pesqueria) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en las condiciones que determina su Reglamento; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 1422007-PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de marzo del 2007, se otorgo a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA ECA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota, para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA con 66.72 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa, para el consumo humano directo, utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo y equipada con redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, via sustitucion de igual capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcacion pesquera operativa MORDAZA MORDAZA de matricula TA-18036-CM; Que mediante la Resolucion Directoral Nº 324-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de MORDAZA del 2007, se modifica la autorizacion de incremento de flota otorgada a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA ECA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, (Resolucion Directoral Nº 142-2007-PRODUCE/DGEPP), solo en el extremo referido a que la autorizacion es para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA con 101.39 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina jurel y caballa unicamente al consumo humano directo, via aplicacion de los 34.67 m3 de capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula TA-2173-CM, y via aplicacion de 66.72 m3 de capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula TA-18036-CM; Que, mediante la Resolucion Directoral N° 4942007-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre del 2007, se caduco el permiso de pesca, de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula TA-18036CM, entre otras, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto; Que, a traves del escrito del visto los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA ECA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA de la Ley Nº 26920 y el derecho de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 324-2007-PRODUCE/DGEPP, han solicitado permiso de pesca para operar la embarcacion de MORDAZA "MANUEL EDUARDO" de matricula PT-28753-PM, con 101.33 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina jurel y caballa para el consumo humano directo; Que, habiendose caducado el permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula TA-18036-CM, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto, solo la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA, de matricula TA-2173-CM, cuenta con permiso de pesca para jurel y caballa, no teniendo por lo tanto MORDAZA embarcaciones acceso a las mismas pesquerias. Por lo tanto, es conveniente modificar el articulo 1° de la Resolucion Directoral Nº 324-2007PRODUCE/DGEPP, precisando que el acceso otorgado es para la extraccion de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo; Que, de la revision y evaluacion a los documentos presentados, se ha verificado que los recurrentes han cumplido con presentar los requisitos sustantivos y

procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; con excepcion de la MORDAZA del Protocolo Sanitario, exigible unicamente para el caso de embarcaciones de Consumo Humano Directo. Por lo tanto, la solicitud deviene en procedente, unicamente para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; siendo improcedente la solicitud de permiso de pesca para extraer los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 595-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion legal emitida por la instancia correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920 y normas complementarias, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444, y; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 324-2007-PRODUCE/DGEPP en los siguientes terminos: "Articulo 1°.- Modificar la autorizacion de incremento de flota otorgada a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA ECA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contenida en la Resolucion Directoral Nº 142-2007-PRODUCE/ DGEPP, solo en el extremo referido a que la autorizacion es para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA con 101.39 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y el recurso sardina unicamente al consumo humano directo, via aplicacion de los 34.67 m3 de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula TA-2173-CM, y via aplicacion de 66.72 m3 de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula TA-18036-CM." Articulo 2º.- Otorgar a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA ECA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion "MANUEL EDUARDO" de matricula PT-28753-PM, con 101.33 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con tamano de malla de ½, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA ECA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion "MANUEL EDUARDO" de matricula PT-28753-PM, con 101.33 m3 de capacidad de bodega, en el extremo de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano directo; por las razones expuestas en la parte considerativa. Articulo 4°.- El permiso de pesca otorgado en el articulo 2° de la presente Resolucion, queda sujeto a lo dispuesto en la Ley N° 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos N° 003-2000-PE, N° 004-2002-PRODUCE, N° 005-2002-PRODUCE y N° 004-2007-PRODUCE, normas de sanidad, normas de proteccion del medio ambiente, asi como demas normas complementarias del ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion, esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, a la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital -

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