Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2008 (12/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2008

Consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, experimentada entre el ultimo dia del mes en que esta fue detectada, y el ultimo dia del mes anterior a aquel en que se haga efectivo el pago. Las multas administrativas se aplicaran ante la comision de cualquier infraccion tipificada en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones. El calculo de las mismas se realiza en funcion a los siguientes conceptos, segun sea el caso: - La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de la comision o deteccion de la infraccion. - El valor de la obra. - Otros que se establezcan por disposicion del Gobierno Nacional u Ordenanza. Se pueden aplicar conjuntamente con la multa administrativa la medida complementaria tendiente a impedir la reiteracion en la comision de la conducta infractora. No podran aplicarse multas por sumas mayores o menores a las establecidas en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones, ni por la falta de pago de una multa administrativa. 2.- Medidas Complementarias: a) Clausura: Consiste en disponer el no funcionamiento y cierre de un establecimiento o inmueble; la Gerencia de Fiscalizacion dispondra la clausura transitoria o definitiva de inmuebles, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento este prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la seguridad publica, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de Defensa Civil o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. Atendiendo a la naturaleza de la infraccion, se aplicara la clausura temporal o transitoria hasta que el infractor demuestre que MORDAZA subsanado o regularizado la infraccion incurrida. Se aplicara la clausura definitiva ante la gravedad de la infraccion, tambien en el caso de continuidad de infracciones, entendiendose por continuidad lo establecido en el numeral 7) del Articulo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. En caso de resistencia al mandato municipal y como medida excepcional, a traves del organo de Ejecutoria Coactiva Administrativa, se efectuara la ejecucion forzosa de la sancion, con el TAPIADO de puertas, portones, ventanas y similares, con ladrillo, soldadura y otros de similar naturaleza, como medio para ejecutar la clausura de establecimientos o inmuebles cuando atenten contra la: - Salud publica. - Seguridad publica. - Moral y orden publico. - Contaminacion del medio ambiente. Igualmente, de darse el caso de desobediencia o resistencia al mandato municipal, la Gerencia de Fiscalizacion remitira el informe y los actuados a la Procuraduria Publica Municipal para que formule la denuncia que corresponda. b) Decomiso: La Gerencia de Fiscalizacion, a traves de sus Sub Gerencias, esta obligada a efectuar el decomiso de aquellos articulos de consumo y/o uso humano, cuando se encuentren adulterados, falsificados o en estado de descomposicion; asimismo, de productos que constituyen peligro contra la MORDAZA o la salud y de todos aquellos productos que MORDAZA puestos a disposicion del publico cuando su circulacion este prohibida. A efectos de materializar el decomiso de los productos senalados en el parrafo precedente, se realizara el acto de inspeccion a cargo del personal municipal, siendo obligacion de los mismos levantar el acta correspondiente de conformidad a lo que establece el Articulo 48º de la Ley Organica de Municipalidades. La ejecucion de esta medida complementaria se efectuara de manera inmediata en caso de comercio no autorizado en la via publica, ocupacion de la via publica y en aquellos supuestos previstos en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones.

Las especies que se encuentren en estado de descomposicion y los productos de circulacion o consumo prohibidos por mandato expreso de la Ley, deberan ser destruidas o eliminadas de manera inmediata, bajo responsabilidad. En este supuesto, la Gerencia de Fiscalizacion y sus Subgerencias deberan adoptar las medidas que MORDAZA necesarias, a fin de dejar MORDAZA de la destruccion. c) Retencion de Productos y Mobiliario:

Todos aquellos productos o materiales que por su naturaleza no MORDAZA pasibles de decomiso, podran ser retenidos siempre y cuando se MORDAZA verificado el incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales. Realizada la retencion, se debera extender MORDAZA del acta al infractor, en la que constara expresamente la relacion de los bienes que han sido retenidos y la condicion de los mismos, indicando la infraccion cometida, el plazo que tiene para efectuar el retiro de los mismos y la consecuencia que ello no se produzca, en el plazo correspondiente. Los bienes o materiales que hayan sido retenidos, entre los cuales estan los vehiculos en estado de abandono en la via publica, permaneceran en el deposito municipal o el autorizado por la Municipalidad, por un plazo que no excedera de quince dias habiles, al vencimiento del cual, la Municipalidad podra disponer de ellos, declarando en estado de abandono y destino, pudiendo ser donados a instituciones que presten apoyo social, ser utilizados para resolver una necesidad social o eliminados conforme a Ley. Aquellas personas a las que se les MORDAZA impuesto como medida complementaria la retencion, podran solicitar su devolucion dentro del plazo senalado en el parrafo anterior, previa cancelacion de la multa correspondiente y los gastos que origino la ejecucion de la retencion y el derecho de deposito, para lo cual podran acogerse al beneficio senalado en el Articulo 28° de la presente Ordenanza. La ejecucion de esta sancion se efectuara tambien de manera inmediata en caso de comercio no autorizado en la via publica, ocupacion de la via publica y en aquellos supuestos previstos en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones. d) Retiro de Elementos Antirreglamentarios o Sin Autorizacion: Consiste en la remocion de aquellos objetos que hayan sido instalados sin observar las disposiciones emanadas de la autoridad nacional o local, en areas de uso publico o privado. De acuerdo a la naturaleza de los objetos instalados, estos deberan ser retirados, retenidos y trasladados al deposito municipal o lugar autorizado por la Municipalidad, donde permaneceran por un plazo MORDAZA de quince dias habiles, al vencimiento del cual, la Municipalidad podra disponer de ellos, declarando en estado de abandono y destino, pudiendo ser donados a instituciones que presten apoyo social, ser utilizados para resolver una necesidad social o eliminados, conforme a Ley. La Gerencia de Fiscalizacion, a traves de sus Subgerencias, sin perjuicio de la imposicion de la multa administrativa, ejecutara el retiro de materiales, elementos publicitarios o cualquier otro objeto, o la demolicion de obras e instalaciones que ocupen la via publica, o demandar al infractor que ejecute la orden por cuenta propia. En su defecto, se dispondra su ejecucion con el MORDAZA de la fuerza publica o a traves de Ejecutoria Coactiva Administrativa, cuando corresponda. e) Suspension y Revocatoria de Autorizaciones y Licencias: La suspension y revocatoria de las autorizaciones municipales de funcionamiento o de licencias, es la medida complementaria que se impone como consecuencia de haberse verificado que el infractor no cumple con las medidas minimas necesarias para realizar la actividad que le fue autorizada, se detecte alteracion de lo autorizado o presente documentacion falsa. La Gerencia de Fiscalizacion, a traves de sus Sub Gerencias, dispondran la suspension de autorizaciones o licencias, cuando se verifique los supuestos MORDAZA indicados, levantandose el acta correspondiente, pudiendo retener la autorizacion o licencia, debiendo informar o comunicar el sustento de la medida al organo municipal que otorgo el mismo, a fin que emita la resolucion revocando o dejando sin efecto la autorizacion municipal o dando de baja la licencia otorgada.

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