Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2008 (12/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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del ambiente, normandose la aplicacion de medidas, responsabilidades y sanciones por su incumplimiento, correspondiendo la potestad a la autoridad competente; Que, el articulo 226º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria aprobado por D.S. Nº 014-92EM, establece la competencia de la Autoridad del Sector Energia y Minas para la aplicacion de las disposiciones contenidas en la Ley General del Ambiente y referidas a la actividad minera energetica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2007-EM, se aprobo el "PLAN DE ACCION DIRIGIDO A LOGRAR LA RECUPERACION DE LA MORDAZA DEL RIO RAMIS", con el objeto de implementar medidas preventivas, correctivas y mitigantes de los impactos negativos ambientales y sociales por los vertimientos con solidos en suspension provenientes de las actividades de explotacion de morrenas auriferas; Que, en aplicacion del articulo 2º del D.S. Nº 0342007-EM, el Gobierno Regional de MORDAZA se encuentra autorizado a dictar medidas necesarias para priorizar la ejecucion de acciones. Asimismo, en el numeral 3.2 de la MORDAZA mencionada se faculta al Gobierno Regional de MORDAZA la exigencia del cumplimiento de la normatividad ambiental y de seguridad e higiene minera; Que, en el numeral 4.1.5 del Plan de Accion, se legitiman la adopcion de acciones legales, que permitan el retiro y/o decomiso de la maquinaria pesada que se encuentre operando ilegalmente por el MININTER, para este efecto la DREM MORDAZA debe proporcionar informacion sobre la maquinaria autorizada; Que, el Decreto Legislativo Nº 1040, faculta a los Gobiernos Regionales la accion de fiscalizar y sancionar las actividades mineras desarrolladas dentro de los alcances del articulo 91º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria referidas a Pequena Mineria y Mineria Artesanal formal e informal; Que, el Gobierno Regional MORDAZA, mediante las Resoluciones 1) R.M. Nº 179-2006-MEM/DM, tiene transferida la facultad de supervisar (fiscalizar) las actividades de la pequena mineria y mineria artesanal; 2) R.M. Nº 550-2006-MEM/DM, tiene transferida la facultad de implementar acciones correctivas e imponer sanciones, a la pequena mineria y mineria artesanal; MORDAZA de transferencias que se hicieron efectivas en su integridad mediante, y 3) R.M. 009-2008-MEM/DM; Que, la Direccion Regional de Energia y Minas de MORDAZA, es una entidad descentralizada del Ministerio de Energia y Minas y organo desconcentrado del Gobierno Regional Puno; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Organica de los Gobiernos Regionales - Ley 27867 y sus modificatorias, la transferencia de funciones efectivizada mediante Acta de Entrega y Recepcion suscrito entre los Titulares de Pliego del Ministerio de Energia y Minas y el Gobierno Regional Puno; y lo dispuesto mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 001-2008-PR-GR PUNO; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 001-2008DREM PUNO/D, relativa a las acciones de control de maquinaria pesada en el Distrito Minero de Ananea como parte del Plan de accion dirigido a lograr la recuperacion de la MORDAZA Ramis, la cual forma parte de la presente Resolucion Directoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARIZACA MORDAZA Director Regional Direccion Regional de Energia y Minas DIRECTIVA Nº 001-2008-DREM PUNO/D RELATIVA A LAS ACCIONES DE CONTROL DE MAQUINARIA PESADA EN EL DISTRITO MINERO DE ANANEA COMO PARTE DEL PLAN DE ACCION DIRIGIDO A LOGRAR LA RECUPERACION DE LA MORDAZA RAMIS Concordancia D.S. Nº 034-2007-EM I - OBJETO La presente Directiva tiene por objeto normar e implementar el procedimiento de control, retiro y comiso de

maquinaria pesada que se encuentre operando ilegalmente en el ambito del Distrito Minero de Ananea conforme los criterios establecidos en el Plan de accion dirigido a lograr la recuperacion de la MORDAZA del Rio Ramis y las facultades de fiscalizacion, sancion por parte de los Gobiernos Regionales a las actividades enmarcadas dentro de los rangos de pequena mineria y mineria artesanal dispuesto mediante D.L. Nº 1040. II- FINALIDAD 2.1 - Lograr la recuperacion de la MORDAZA del Rio Ramis, a traves del control del uso de maquinaria pesada en el Distrito Minero de Ananea. 2.2 - Evitar la contaminacion de la MORDAZA Ramis por vertimiento con solidos en suspension por encima de los LMPs, producto de la explotacion irracional de las morrenas auriferas provenientes de la actividad minera informal con el uso de maquinaria pesada no autorizada. 2.3 - Prevenir impactos negativos de MORDAZA ambiental y social entre las poblaciones ubicadas a lo largo de la MORDAZA Ramis. 2.4 - Establecer un registro de maquinaria autorizada para las actividades de operacion minera de los Titulares Mineros formalizados que cuenten con la respectiva certificacion ambiental emitida por la autoridad del Sector Energia y Minas. 2.5 - Autorizar la circulacion y operacion de maquinaria pesada que cuente con la respectiva acreditacion de la autoridad minera. 2.6 - Establecer el procedimiento de intervencion, retiro y comiso de maquinaria pesada que se encuentren dentro de la MORDAZA del Distrito Minero de Ananea realizando actividad minera informal e ilegal. III - ALCANCE y VIGENCIA La presente Directiva alcanza a todas las actividades mineras que se desarrollen dentro del Distrito Minero de Ananea que comprende las coordenadas UTM PSAD 56 ­ MORDAZA 19. Entendiendose como DISTRITO MINERO DE ANANEA al area delimitada por las siguientes coordenadas: Vertice 1 2 3 4 5 6 7 8 Este 470000 416000 416000 430000 430000 446000 446000 470000 Norte 8370000 8370000 8403000 8403000 8399000 8399000 8388000 8388000

Se establece regulacion de: 1 - Las responsabilidades de los Titulares Mineros que ejercen actividad minera formal con el uso de maquinaria pesada para sus operaciones. 2 - Las actuaciones de la fuerza publica para la paralizacion de actividad minera con el uso de maquinaria pesada que se encuentre operando ilegalmente o violando las normas de seguridad e higiene minera y las de proteccion ambiental. La presente Directiva entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. IV - COMPETENCIA MULTISECTORIAL Para el control de la maquinaria pesada destinada a actividades mineras de MORDAZA informal e ilegal, dentro del ambito del Distrito Minero de Ananea, tendran competencia: - El Ministerio del Interior (MININTER). - El Ministerio Publico. - El Ministerio del Medio Ambiente. - Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT). - La Policia Nacional del Peru (PNP). - La Direccion Regional de Energia y Minas. - Ministerio de Energia y Minas, Oficina Tecnica de Ananea, OSINERGMIN.

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