Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2008 (12/12/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

385013

para efectos del Seguro Potestativo y al Fondo de Jubilacion, para cumplir las finalidades que la Ley establece. El financiamiento de los estudios en instituciones tecnicas o centros de capacitacion tecnica que a titulo de subvencion de capacitacion regula el articulo 21° de la Ley tampoco esta gravado, de acuerdo a su naturaleza, con Impuesto a la Renta, aportes sociales o contribuciones de ningun tipo. Dicha subvencion de capacitacion, asi como los montos que se abonen por concepto de bonificacion por renuncia, subvencion economica temporal durante el periodo de capacitacion, y subvencion temporal por jubilacion adelantada, constituyen gasto deducible para fines del Impuesto a la Renta.

en la Ley y su Reglamento, la Ley General de Pesca y su Reglamento, o demas disposiciones sobre la materia. Articulo 55°.-Sanciones Las personas naturales o juridicas que infrinjan las disposiciones establecidas en la Ley o el presente Reglamento se haran acreedoras, segun la gravedad de la falta, a una o mas de las sanciones siguientes, sin perjuicio de las penalidades previstas en el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento: a) Multa b) Reduccion del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion para la siguiente Temporada. c) Reduccion del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion. d) Suspension de la concesion, autorizacion, permiso o licencia. e) Decomiso. f) Cancelacion definitiva de la concesion, autorizacion, permiso o licencia. Articulo 56°.-Infracciones, Sanciones y Procedimiento sancionador La relacion de infracciones, sanciones asi como el procedimiento sancionador a aplicarse para las infracciones que se cometan en ejecucion del mecanismo de ordenamiento pesquero a que se refiere la Ley seran las dispuestas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones Pesqueras y Acuicola - RISPAC aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE, modificaciones y ampliaciones. Corresponde al Ministerio adecuar el RISPAC de forma que pueda ser coherente con el MORDAZA sistema de ordenamiento pesquero. Sin perjuicio de lo anterior, dichas infracciones se dividen de la siguiente manera: a) Infracciones vinculadas al incumplimiento de los LMCE. b) Infracciones vinculadas al desarrollo de las actividades extractivas. c) Infracciones vinculadas al Fondo de Compensacion para el Ordenamiento Pesquero. Articulo 57°.-Concurso de infracciones Si por la realizacion de una misma conducta el infractor incurriese en mas de una infraccion, se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad, sin perjuicio de que puedan exigirse las demas responsabilidades que establezcan las normas correspondientes. En caso la infraccion sea parte constitutiva de un delito, el Ministerio MORDAZA cuenta a la autoridad competente, sin perjuicio de la accion administrativa correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL.- Del aporte social de caracter temporal destinado al Fondo Intangible constituido para apoyar la solucion definitiva del sistema de jubilacion vigente de los pescadores Los Establecimientos Industriales Pesqueros - EIP obligados a pagar el aporte social de caracter temporal previsto en la Primera Disposicion Final de la Ley, destinado a la creacion de un fondo intangible que solucione definitivamente el problema existente en el sistema de pensiones de los pescadores (jubilados actuales y futuros), deberan presentar ante la entidad Fiduciaria la Liquidacion Mensual expedida por el Ministerio de la Produccion en la que se detallen las toneladas metricas descargadas de los Recursos extraidos en el ambito geografico de aplicacion del mecanismo de ordenamiento pesquero establecido por la Ley. El numero total de toneladas metricas acumuladas durante cada mes calendario durante las Temporadas de Pesca se multiplica por la tasa de un dolar y noventa y cinco centavos (US$ 1.95) para determinar el valor del aporte en dolares. Este valor es convertido a Nuevos Soles al MORDAZA de cambio venta de Nuevos Soles por Dolar, correspondiente al ultimo dia del mes declarado, que publique la SUNAT. La MORDAZA de las Liquidaciones y el pago del aporte deberan efectuarse ante la entidad Fiduciaria que se designe para administrar estos recursos conforme a la

Articulo 50°.-Subvencion economica temporal durante periodo de capacitacion De conformidad con lo senalado en el articulo 20º de la Ley, se establece que la subvencion economica temporal sera equivalente al 20% de la remuneracion mensual del trabajador MORDAZA de su renuncia y estara sujeta a un tope mensual MORDAZA de 1.5 remuneraciones minimas vitales. Este pago sera realizado como parte de los costos variables a cargo del armador respecto de los trabajadores que se hayan acogido a los Programas de Beneficios, segun la liquidacion que para el efecto emita FONCOPES.

Articulo 51°.-Financiamiento de la subvencion por capacitacion El FONCOPES, a efectos del cumplimiento de sus fines, podra celebrar convenios de capacitacion tecnica vinculados con los Programas de Incentivos a la Reconversion Laboral y de Desarrollo y Promocion de MYPEs con instituciones educativas, con el fin de que los tripulantes puedan seguir las carreras tecnicas establecidas en la Ley. El financiamiento se realizara mediante el aporte que efectuara el armador para cubrir los derechos academicos que establezcan las instituciones educativas. El financiamiento por parte del armador esta condicionado a que el trabajador cumpla con los requisitos de asistencia y demas disposiciones que rijan en la institucion educativa, incluyendo las evaluaciones. Articulo 52°.-Constancia de No Adeudo En caso el armador se retrase en el pago de sus obligaciones y realice la cancelacion de las mismas con posterioridad a la oportunidad en que FONCOPES remita al Ministerio la lista de armadores de embarcaciones que se encuentran al dia en sus pagos, este debera presentar ante la Autoridad Maritima la MORDAZA de No Adeudo expedida por FONCOPES, a efectos de la autorizacion de zarpe respectiva. Dichas constancias deberan ser expedidas por el FONCOPES a solicitud del armador, dentro de un plazo no mayor de tres (3) dias habiles de presentada, teniendo validez por la Temporada de Pesca en la cual se expidio, situacion que debera constar en el respectivo documento. La MORDAZA de No Adeudo tambien es emitida por el FONCOPES a solicitud de los armadores pesqueros, para acreditar ante el Ministerio el pago de los beneficios economicos y de capacitacion de los trabajadores, dentro del MORDAZA del procedimiento a que se refiere el articulo 47° del presente Reglamento, debiendo ser expedida dentro del plazo senalado en el parrafo anterior. Articulo 53.-Parametros para la determinacion de la subvencion temporal por Jubilacion Adelantada. La subvencion temporal por jubilacion adelantada establecida en el articulo 23° de la Ley equivaldra, durante el primer ano, al cincuenta por ciento (50%) de la remuneracion mensual del trabajador MORDAZA de su renuncia, sujeto a un minimo de quinientos Nuevos Soles (S/. 500) y un tope MORDAZA de tres mil Nuevos Soles (S/. 3,000). Las subvenciones mayores a quinientos Nuevos Soles (S/. 500) se iran reduciendo anualmente de manera proporcional, hasta alcanzar la suma de quinientos Nuevos Soles (S/. 500) mensuales, segun lo determinado en el Anexo "B" del presente Reglamento. TITULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 54°.-Infracciones Constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.