Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2008 (31/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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de Canete y Yauyos del departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias naturales, periodo MORDAZA sucesivamente por los Decretos Supremos N° 084-2007PCM, 097-2007-PCM, 011-2008-PCM; 026-2008-PCM y 040-2008-PCM; Que, mediante la Ley N° 29078 se crea el Fondo para la Reconstruccion Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado "FORSUR", adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomia economica, financiera y tecnica, constituyendose para dicho efecto en unidad ejecutora, con la finalidad de lograr la rehabilitacion y reconstruccion de las zonas declaradas en estado de emergencia a traves del Decreto Supremo N° 068-2007-PCM y sus ampliaciones; asimismo, se declara de prioridad y de interes nacional la ejecucion de los planes y proyectos de rehabilitacion, construccion y reconstruccion de la infraestructura de comunicaciones y vial, riego, de energia electrica, saneamiento, habilitaciones urbanas y otros servicios publicos en zonas declaradas en emergencia; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 110-2008/ SESION N° 012-FORSUR, el Directorio del FORSUR aprobo la priorizacion de los proyectos que se senalan en el Anexo A del presente Convenio; Que, mediante Memorandum N° 819-2008/VIVIENDAOGPP, de fecha 30 de junio del ano en curso, la Oficina General de Planificacion y Presupuesto emite opinion favorable sobre la propuesta de modificacion presupuestal por la suma de S/. 797 629,00 (Setecientos Noventa y Siete Mil Seiscientos Veintinueve y 00/100 Nuevos Soles) para realizar las transferencias financieras a las EPS EMAPISCO S.A. Y SEMAPACH S.A., asimismo, con el Memorandum N° 824-2008/VIVIENDA-OGPP de fecha 1 de MORDAZA del ano 2008 dicha Oficina General, emite la disponibilidad presupuestal solicitada por la Direccion Nacional de Saneamiento; Que, mediante Informe Tecnico N° 013-2008VIVIENDA/VMCS-DNS de fecha 3 de MORDAZA de 2008, la Direccion Nacional de Saneamiento, emite opinion favorable para realizar la transferencia financiera a favor de la Empresa Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha S.A. ­ SEMAPACH S.A., hasta por la suma de S/. 593 285,00 (Quinientos Noventa y Tres Mil Doscientos Ochenta y Cinco 00/100 Nuevos Soles) para la ejecucion de los proyectos que se senalan en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolucion; Que, con fecha 18 de MORDAZA de 2008 se suscribio el Convenio Especifico entre el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y la Empresa Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha S.A. ­ SEMAPACH S.A., con el objeto de establecer los lineamientos administrativos, financieros y de operatividad para el financiamiento de los proyectos detallados en el Anexo A del citado Convenio, asi como las condiciones que deberian cumplir las partes para efectivizar la transferencia financiera; Que, el literal a) del articulo 4° de la Ley N° 27792 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, establece que es funcion del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo MORDAZA y saneamiento conforme a Ley; Que, el literal l) del articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 045-2006-VIVIENDA, establece que es funcion general del Ministerio, el generar las condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestacion, en especial de los sectores de menores recursos economicos; Que, el numeral 9.4 del articulo 9° de la Ley N° 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, dispone que cuando la ejecucion de los proyectos de inversion se efectuan mediante transferencias financieras del Gobierno Nacional a favor de los

Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Publicas, el documento que sustenta la transferencia es, unicamente, el contrato de la ejecucion del proyecto, para lo cual previamente deberan suscribirse los convenios respectivos, los que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento con cargo a la cual se ejecutaran las obras; asimismo, precisa que la transferencia financiera sera autorizada mediante Resolucion del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos y ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web del Pliego; Que, el ultimo parrafo del numeral 9.4 MORDAZA citado, precisa que cuando la ejecucion de los proyectos a cargo de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Publicas, segun su capacidad operativa, se realice por Administracion Directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional; Que, el numeral 2.3 del articulo 2° del Apendice "Lineamientos para la aplicacion de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008 - Ley N° 29142", aprobado por Resolucion Directoral N° 049-2007EF-76.01, establece que para efecto de las transferencias financieras que se efectuen en el caso de los proyectos a ser ejecutados por Administracion Directa a que hace mencion el ultimo parrafo del numeral 9.4 del articulo 9° de la Ley N° 29142, no es de aplicacion el requisito de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras dada la naturaleza de proyectos que se ejecutan a traves de Administracion Directa; dichas transferencias se sujetan a lo dispuesto en el Convenio respectivo suscrito; Con la visacion del Director Nacional de Saneamiento y las Directoras Generales de las Oficinas Generales de Planificacion y Presupuesto, y de Asesoria Juridica; De conformidad con la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley N° 29142 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Unidad Ejecutora 003: Construccion y Saneamiento, a favor de la Empresa Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha S.A. ­ SEMAPACH S.A., hasta por la suma de S/ 593 285,00 (Quinientos Noventa y Tres Mil Doscientos Ochenta y Cinco 00/100 Nuevos Soles); en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar los proyectos detallados en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolucion. Los recursos materia de la presente transferencia financiera seran destinados exclusivamente para el financiamiento de los proyectos detallados en el Anexo A, quedando la Empresa Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha S.A. ­ SEMAPACH S.A. prohibida de efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Articulo 2.- La transferencia financiera a que se refiere el articulo precedente se realizara con cargo al presupuesto, del ejercicio fiscal 2008 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Unidad Ejecutora N° 003: Construccion y Saneamiento, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Articulo 3.- La Transferencia Financiera aprobada por la presente Resolucion se sujeta a los terminos y condiciones establecidos en el Convenio Especifico, de fecha 18 de MORDAZA del ano 2008, suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y la empresa Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha S.A. ­ SEMAPACH S.A. para el financiamiento del proyecto. Articulo 4.- La Direccion Nacional de Saneamiento es responsable del cumplimiento de la ejecucion del Convenio referido en el articulo 4° de la presente Resolucion, asi

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