Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2008 (31/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Instituto Nacional de Cultura por el periodo 01.JUL.2004 al 30.JUN.2007, considerando hechos anteriores y posteriores; y, CONSIDERANDO:

Encargan funciones de Jefe del Organo de Control Institucional del Centro de Formacion en Turismo - CENFOTUR
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 308-2008-CG MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2008 Visto, la Hoja de Recomendacion N° 017-2008CG/GSNC emitida por la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloria General de la Republica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el articulo 18° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, vigente a partir del 24.JUL.2002, el Jefe del Organo de Control Institucional mantiene una vinculacion de dependencia funcional y administrativa con la Contraloria General, en su condicion de Ente Tecnico Rector del Sistema, sujetandose a sus lineamientos y disposiciones; Que, la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloria Nºs. 014 y 047-2004CG, establece que en tanto no se asignen a la Contraloria General los recursos que permitan la disponibilidad presupuestal correspondiente para asumir el pago de las remuneraciones y beneficios de los Jefes de los Organos de Control Institucional, se mantendra para todos sus efectos la vinculacion laboral de estos con la respectiva entidad en la que prestan servicios efectivos; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 057-2002-DN del 11.MAR.2002, modificada por Resolucion Directoral Nº 058-2002-DN del 12.MAR.2002, el Centro de Formacion en Turismo ­ CENFOTUR designo directamente al CPC. MORDAZA Fuilen Acarley MORDAZA en el cargo de Jefe del Organo de Control Institucional, siendo que dicho servidor no es personal de la Contraloria General de la Republica; Que, segun el documento de Visto, por una denuncia periodistica, se ha tomado conocimiento que funcionarios del Centro de Formacion en Turismo ­ CENFOTUR ­ estarian involucrados en presuntos hechos irregulares que afectan los recursos publicos asignados a CENFOTUR, los cuales no habrian sido advertidos a las instancias correspondientes de la entidad por el Jefe del Organo de Control Institucional; Que, en ese contexto, este Organismo Superior de Control ha dispuesto la evaluacion del desempeno funcional del Jefe del Organo de Control Institucional del Centro de Formacion en Turismo ­ CENFOTUR, conforme a los articulos 32º, 33º y 34º del Reglamento de los Organos de Control Institucional; Que, en tal sentido, para garantizar el normal desarrollo de las funciones del Organo de Control Institucional y cautelar el control gubernamental, y en virtud a lo previsto en el ultimo parrafo del numeral 2.1 de la Primera Disposicion Transitoria del mencionado Reglamento, resulta pertinente suspender en las funciones de Jefe del Organo de Control Institucional del Centro de Formacion en Turismo ­ CENFOTUR, al CPC. MORDAZA Fuilen Acarley Quiroz; Que, asimismo, de acuerdo a lo senalado en el articulo 26º y el literal d) del articulo 27º del citado Reglamento, se considera necesario encargar temporalmente las funciones de Jefe del Organo de Control Institucional a un profesional de este Organismo Superior de Control; Que, la Gerencia de Finanzas mediante el Memorando Nº 912-2008-CG/FI, senala que existe la disponibilidad presupuestal para el pago que pudiera corresponder para la encargatura que se realiza mediante la presente Resolucion; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, modificada

Que, la Contraloria General de la Republica dispuso la ejecucion de una Auditoria de Gestion al Instituto Nacional de Cultura, con la finalidad de determinar si la entidad viene cumpliendo con sus objetivos y metas relacionadas con la gestion de los bienes que conforman el patrimonio prehispanico; Que, en la accion de control efectuada, la Comision Auditora ha evidenciado que los funcionarios a cargo de la supervision del "Proyecto de recuperacion de contextos funerarios en el cementerio de Huaquerones - Puruchuco", asi como del "Proyecto de recuperacion de contextos en el sitio 57 A Sector 3 - MORDAZA Arqueologica de Puruchuco Huaquerones", omitieron exigir al Director del Proyecto, la MORDAZA del Informe Final de los mismos, asi como la entrega del material arqueologico encontrado durante su ejecucion, no obstante el tiempo transcurrido sin que se MORDAZA iniciado las acciones para el recupero de los bienes, ni efectuado la supervision a pesar que dichas obligaciones se encontraban establecidas en el Reglamento de Investigaciones Arqueologicas, lo cual puso en riesgo el patrimonio cultural; asimismo, se autorizo el mencionado "Proyecto de recuperacion de contextos en el sitio 57 A Sector 3 - MORDAZA Arqueologica de Puruchuco - Huaquerones", argumentando en la Resolucion Directoral de aprobacion, que se contaba con informe favorable respecto del cumplimiento del Reglamento de Investigaciones Arqueologicas, lo cual resulta contrario a lo senalado en el citado informe, el cual indicaba que el Director del MORDAZA proyecto adeudaba un Informe Final del anterior Proyecto de Investigacion, por lo que no podia solicitar autorizacion para ejecutar un MORDAZA proyecto, hasta que cumpla con dicha obligacion; Que, los hechos expuestos constituyen indicios razonables de la presunta comision de los delitos de Aprovechamiento Indebido de Cargo, Falsedad Generica y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 397°, vigente en el momento de la ocurrencia de los hechos, 438º y 377º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del articulo 22° de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables y los hechos comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 22° de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Decreto Ley N° 17537, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 232508-3

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