Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2008 (31/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2008

Que sobre la especializacion del abogado cuya contratacion se propone, el Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas senala en el Informe Nº 001-2008SUNAT-300000 de fecha 11 de MORDAZA de 2008, que teniendo en cuenta los MORDAZA academicos del mismo y lo opinado por la solicitante senora MORDAZA MORDAZA Capunay MORDAZA, se puede considerar que el doctor MORDAZA MORDAZA Freyre reune las cualidades requeridas para patrocinar la defensa de la solicitante; Que segun consta en el curriculum vitae del mencionado abogado que se encuentra en el expediente de la presente exoneracion, el mismo ha efectuado, entre otros estudios, una maestria en derecho civil; asimismo, es catedratico de Derecho Civil en el Area de Obligaciones y Contratos en las Facultades de Derecho de la Universidad Femenina del Sagrado Corazon, de la Pontificia Universidad Catolica del Peru y de la Universidad de MORDAZA, asi como en la Escuela de Graduados de la Pontificia Universidad Catolica del Peru y en la Escuela de Post Grado de la Universidad de Lima. Ha sido y es, desde 1995, miembro de diversas comisiones del Colegio de Abogados de MORDAZA, entre ellas, las de Obligaciones y Contratos; Que asimismo, se aprecia que es autor y coautor de diversos libros, investigaciones y articulos vinculados al Derecho Civil; Que igualmente, se indica que desde MORDAZA de 1993 hasta MORDAZA del ano 2000, se desempeno como abogado en ejercicio independiente de la profesion, fundando en MORDAZA del ano 2000 el Estudio que lleva su nombre, en donde actualmente ejerce la profesion, siendo sus areas de ejercicio, en el ambito personal: Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho de Seguros y Arbitrajes; Que MORDAZA las caracteristicas particulares del doctor MORDAZA MORDAZA Freyre, que comprenden su experiencia, trayectoria, habilidad y destreza en el ejercicio profesional, este se encuentra dentro del supuesto de exoneracion por servicios personalisimos; razon por la cual procede la misma; Que de acuerdo al Informe Legal Nº 025-2008SUNAT/2B2300 y por las consideraciones que en el se senalan, la Division Juridico Administrativa de esta Superintendencia opina que la contratacion del doctor MORDAZA MORDAZA Freyre, cumple con las condiciones que establece el Articulo 145º del Reglamento, para la exoneracion del MORDAZA de seleccion que corresponde por servicios personalisimos; Que lo expuesto en los citados documentos, justifica tecnica y legalmente la procedencia y necesidad de la contratacion del referido servicio especializado mediante la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, cumpliendose asi con lo previsto en el literal f) del Articulo 19º y Articulo 20º de la Ley y en los Articulos 145º al 148º de su Reglamento que permiten la contratacion de personas naturales bajo el supuesto de servicios personalisimos; Que segun lo dispuesto en el mencionado Articulo 20º de la Ley y en el Articulo 147º del Reglamento, la Resolucion que apruebe la exoneracion al MORDAZA de Seleccion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision; y, adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE; Que es preciso senalar que el presente MORDAZA de contratacion que se pretende efectuar, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente; De conformidad con lo previsto en el numeral 73.3 del Articulo 73º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la contratacion de los servicios personalisimos del doctor MORDAZA MORDAZA Freyre, para que brinde el servicio de defensa legal externa a

favor de la trabajadora MORDAZA MORDAZA Capunay MORDAZA, en el MORDAZA iniciado en el fuero civil sobre indemnizacion por danos y perjuicios derivadas de responsabilidad contractual por la empresa ALL MARKET IMPORT EXPORT E.I.R.LTDA. Articulo 2º.- El valor referencial del servicio a contratar asciende a la suma de US$ 10,000.00 (Diez mil y 00/100 dolares americanos), incluido los impuestos de ley y los gastos a que hubiere lugar. Articulo 3º.- La fuente de financiamiento para dicha contratacion, corresponde a recursos directamente recaudados por la SUNAT, y el organo encargado de llevarla a cabo mediante las acciones inmediatas que correspondan es la Division de Compras de la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administracion. Articulo 4º.- Disponer que la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision; asi como su publicacion en el SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional (a.i.) 232425-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 276-MDB referente a certificados de compatibilidad de uso y licencias de establecimientos comerciales destinados a penas, discotecas y similares
ORDENANZA Nº 298-MDB Barranco, 24 de MORDAZA de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por cuanto: El Concejo Municipal en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru y su modificatoria Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante la Ordenanza Nº 276-MDB, de fecha 19 de febrero del 2007, y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de marzo del 2007, se dispuso la suspension, hasta el 31 de agosto del 2007, de los procedimientos administrativos tendientes a obtener el otorgamiento de Certificados de Compatibilidad de Uso y de Licencia de Apertura y Funcionamiento Definitivas, Provisionales y Especiales de establecimientos comerciales en toda la jurisdiccion del distrito de Barranco, cuyo giro comercial este destinado a penas, cabarets, boites, nigth club, salones de baile,

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