Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2008 (31/07/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2008

Diagnostico y el usuario este dispuesto a proporcionarlos, el valor de dichos insumos sera descontado del precio del servicio, previa MORDAZA de la MORDAZA del comprobante de pago. Los insumos requeridos deberan cenirse a las especificaciones tecnicas exigidas por el SENASA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Jefe (e) Servicio Nacional de Sanidad Agraria 232229-1

AMBIENTE
Aprueban los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua
DECRETO SUPREMO Nº 002-2008-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el inciso 22 del articulo 2° de la Constitucion Politica del Peru establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; senalando en su articulo 67° que el Estado determina la Politica Nacional del Ambiente; Que, el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley N° 28611Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la MORDAZA, y el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente, asi como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacion de la diversidad biologica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pais; Que, el articulo 1° de la Ley Nº 28817- Ley que establece los plazos para la elaboracion y aprobacion de los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y de Limites Maximos Permisibles (LMP) de Contaminacion Ambiental, dispuso que la Autoridad Ambiental Nacional culminaria la elaboracion y revision de los ECA y LMP en un plazo no mayor de dos (02) anos, contados a partir de la vigencia de dicha Ley; Que con fecha 16 de junio de 1999 se instalo el GESTA AGUA, cuya finalidad fue elaborar los Estandares de Calidad Ambiental para Agua - ECA para Agua, estando conformado dicho Grupo de Trabajo por 21 instituciones del sector publico, privado y academico, actuando la Direccion General de Salud Ambiental ­ DIGESA como Secretaria Tecnica; Que, mediante Oficio N° 8262-2006/DG/DIGESA de fecha 28 de diciembre de 2006, la Direccion General de Salud Ambiental ­DIGESA, en coordinacion con el Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, en calidad de Secretaria Tecnica Colegiada del GESTA

AGUA, remitio al CONAM, la propuesta de Estandares de Calidad Ambiental-ECA para Agua con la finalidad de tramitar su aprobacion formal; Que, por Acta del Grupo de Trabajo GESTA AGUA, de fecha 24 de octubre de 2007, se aprobo la propuesta de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se aprobo la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, senalandose su ambito de competencia sectorial y regulandose su estructura organica y funciones, siendo una de sus funciones especificas la de elaborar los Estandares de Calidad Ambiental y Limites Maximos Permisibles; Que, contando con la propuesta de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para agua, corresponde aprobarlos mediante Decreto Supremo, conforme a lo establecido en el articulo 7° del Decreto Legislativo N° 1013; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611 y el Decreto Legislativo N° 1013; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua Aprobar los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, contenidos en el Anexo I del presente Decreto Supremo, con el objetivo de establecer el nivel de concentracion o el grado de elementos, sustancias o parametros fisicos, quimicos y biologicos presentes en el agua, en su condicion de cuerpo receptor y componente basico de los ecosistemas acuaticos, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni para el ambiente. Los Estandares aprobados son aplicables a los cuerpos de agua del territorio nacional en su estado natural y son obligatorios en el diseno de las normas legales y las politicas publicas siendo un referente obligatorio en el diseno y aplicacion de todos los instrumentos de gestion ambiental. Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Ambiente. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.­ El Ministerio del Ambiente dictara las normas para la implementacion de los Estandares de Calidad Ambiental para Agua, como instrumentos para la gestion ambiental por los sectores y niveles de gobierno involucrados en la conservacion y aprovechamiento sostenible del recurso agua. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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