Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2008 (31/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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377251

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Aprueban exoneracion de MORDAZA de seleccion para la contratacion por servicios personalisimos de abogado
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 127-2008/SUNAT MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2008 VISTOS:

El Informe Nº 01-2007/SUNAT-2B2200, el Informe Legal Nº 025-2008-SUNAT/2B2300 y las Actas de Reunion de Comision Calificadora Nºs. 024-2007 y 033-2008; los mismos que contienen la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, asi como el Memorandum Nº 187-2008-SUNAT/2G5200 de fecha 18 de MORDAZA de 2008 referido a la disponibilidad presupuestal; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Intendencia Nº 0232008/SUNAT se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, correspondiente al ejercicio fiscal 2008; Que a traves de la Resolucion de Intendencia Nº 1382008/SUNAT se modifico el PAAC a fin de incluir, entre otros, el MORDAZA de Seleccion para la contratacion del servicio de defensa legal de funcionario de la SUNAT; Que mediante escrito de fecha 14 de diciembre de 2006, la empresa ALL MARKET IMPORT EXPORT E.I.R.LTDA. demanda ante el organo jurisdiccional, una indemnizacion por danos y perjuicios por la suma de S/. 3´832,658.98 (Tres millones ochocientos treinta y dos mil seiscientos cincuenta y ocho y 98/100 nuevos soles), a fin que solidariamente el Ministerio de Economia y Finanzas y su procurador, la senora MORDAZA Higaonna Oshiro, la senora MORDAZA MORDAZA Capunay MORDAZA y la SUNAT, le abonen dicha cantidad por concepto del lucro cesante, dano emergente e intereses con que ­segun alega- se ha visto afectado por la actuacion de los MORDAZA citados; Que el 30 de enero de 2007, el Trigesimo MORDAZA (37º) Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, notifica a nuestra Institucion con la admision de la demanda y concede el plazo de treinta dias habiles a los emplazados ­entre ellos a la senora MORDAZA MORDAZA Capunay Reategui- a efecto que conteste la misma; Que con fecha 12 de febrero de 2007, la SUNAT deduce la excepcion de prescripcion extintiva, con la finalidad de cuestionar la procedibilidad de la demanda, y con fecha 23 de febrero de 2007 deduce nulidad sustentada en una pericia; Que con fecha 26 de marzo de 2007, el Juzgado notifica la resolucion Nº 6, mediante la cual pone en conocimiento de la Institucion la contestacion de la demanda efectuada por la senora MORDAZA MORDAZA Capunay Reategui. De igual forma, en la misma fecha, notifica la contestacion de la co-demandada senora Higaonna Oshiro y de la excepcion de prescripcion deducida por el Procurador del Ministerio de Economia y Finanzas; Que por lo expuesto, mediante expediente Nº 000TI0001-2007-076707-7 de fecha 10 de MORDAZA de 2007, al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM y de la Circular Nº 044-2006, la senora MORDAZA MORDAZA Capunay MORDAZA solicita se apruebe su defensa judicial externa; Que mediante Informe Nº 01-2007/SUNAT-2B2200, la Division Procesal Civil y Laboral en su calidad de unidad de la Intendencia Nacional Juridica encargada de la materia

vinculada a la defensa solicitada, analizo la solicitud presentada, y concluyo que esta cumple con los requisitos establecidos en el numeral 6.1 de la Circular Nº 044-2006, no encontrandose incursa en ninguna de las causales de exclusion a que se refiere el numeral 6.14.1 de la citada Circular; por lo que fue remitida conjuntamente con sus antecedentes a la Comision Calificadora de solicitudes de defensa legal para los fines correspondientes; Que de conformidad con lo indicado en las Actas de Reunion de Comision Calificadora Nos. 024-2007 y 033-2008 de fechas 27 de MORDAZA de 2007 y 11 de MORDAZA de 2008, respectivamente, luego de la revision del Informe senalado en el acapite anterior y de los Informes emitidos por el Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, la Intendencia Nacional de Administracion y la Oficina de Control Interno, y de la evaluacion correspondiente, la Comision Calificadora de las solicitudes de defensa legal acordo por unanimidad aprobar la referida solicitud; Que por su parte, el inciso f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen para contratar servicios personalisimos; Que de otro lado, el literal a) del Articulo 20º de la Ley, dispone que dichas exoneraciones deberan ser aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, en adelante el Reglamento, cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que cabe resaltar que el ultimo parrafo del citado articulo senala que se encuentran expresamente incluidos en esta clasificacion, las contrataciones de los servicios para la defensa judicial de los funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra, emanados del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM; Que el Articulo 146º del referido dispositivo legal establece que la Resolucion que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que el Articulo 148º del Reglamento regula el procedimiento al cual deben someterse tales contrataciones, precisando que la adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; y que la contratacion debera realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; Que en ese sentido, corresponde evaluar si procede la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente a fin de contratar por servicios personalisimos al doctor MORDAZA MORDAZA Freyre, para que realice la defensa legal de la senora MORDAZA MORDAZA Capunay MORDAZA en el MORDAZA iniciado en el fuero civil sobre indemnizacion por danos y perjuicios derivadas de responsabilidad contractual por la empresa ALL MARKET IMPORT EXPORT E.I.R.LTDA.;

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