Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2008 (26/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

374796

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe
c) Tratandose de una denuncia de parte, decidir la admision a tramite del procedimiento de investigacion y sancion de actos de competencia desleal, pudiendo declarar inadmisible o improcedente la denuncia, segun corresponda; d) Instruir el procedimiento sancionador, realizando investigaciones y actuando medios probatorios, ejerciendo para tal efecto las facultades y competencias que las leyes han atribuido a las Comisiones del INDECOPI; e) Excepcionalmente y con previo acuerdo de la Comision, podra inmovilizar por un plazo no mayor de diez (10) dias habiles prorrogables por otro igual, libros, archivos, documentos, correspondencia y registros en general de la persona natural o juridica investigada, tomando MORDAZA de los mismos. En iguales circunstancias, podra retirarlos del local en que se encuentren, hasta por quince (15) dias habiles, requiriendose de una orden judicial para proceder al retiro. La solicitud de retiro debera ser motivada y sera resuelta en el termino de veinticuatro (24) horas por un Juez Penal, sin correr traslado a la otra parte; f) Realizar estudios y publicar informes; g) Elaborar propuestas de lineamientos; h) Canalizar el apoyo administrativo que requiera la Comision; i) Realizar actividades de capacitacion y difusion de la aplicacion de las disposiciones que contiene la presente Ley; y, j) Otras que le asignen las disposiciones legales vigentes.

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de junio de 2008

ii)

iii)

iv)

26.3.- Para el desarrollo de sus investigaciones, la Secretaria Tecnica se encuentra facultada para: a) Exigir a las personas naturales o juridicas, sociedades irregulares y patrimonios autonomos, la exhibicion de todo MORDAZA de documentos, incluyendo los libros contables y societarios, los comprobantes de pago, la correspondencia interna o externa y los registros magneticos incluyendo, en este caso, los programas que fueran necesarios para su lectura; asi como solicitar informacion referida a la organizacion, los negocios, el accionariado y la estructura de propiedad de las empresas. b) Citar e interrogar, a traves de los funcionarios que se designe para el efecto, a las personas materia de investigacion o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros, utilizando los medios tecnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones, pudiendo para ello utilizar grabaciones magnetofonicas, en video, disco compacto o cualquier otro MORDAZA de instrumento electronico. c) Realizar inspecciones, con o sin previa notificacion, en los locales de las personas naturales o juridicas, sociedades irregulares y patrimonios autonomos y examinar los libros, registros, documentacion y bienes, pudiendo comprobar el desarrollo de procesos productivos y tomar la declaracion de las personas que en ellos se encuentren. En el acto de la inspeccion podra tomarse MORDAZA de los archivos fisicos, magneticos o electronicos, asi como de cualquier documento que se estime pertinente o tomar las fotografias o filmaciones que se estimen necesarias. Para ingresar podra solicitarse el apoyo de la fuerza publica. La Secretaria Tecnica debera obtener autorizacion judicial previa para proceder al descerraje en caso hubiera negativa a la entrada en los locales o estos estuvieran cerrados, asi como para copiar correspondencia privada que pudiera estar contenida en archivos fisicos o electronicos, conforme al MORDAZA especial que a continuacion se detalla: i) La Secretaria Tecnica solicitara al Juez Penal de Turno una cita para obtener una autorizacion especial de descerraje

v)

vi)

vii)

y/o MORDAZA de correspondencia privada, sin mencionar el nombre de la persona natural o juridica, sociedad irregular o patrimonio MORDAZA que sera materia de inspeccion sin previo aviso. Recibida la solicitud, el Juez programara, en un plazo no mayor de tres (3) dias habiles, y bajo responsabilidad, una reunion con la Secretaria Tecnica, en la que podra estar presente un Fiscal. En el despacho del Juez, y en la hora programada, el Secretario Tecnico explicara al Juez y, de ser el caso, tambien al Fiscal, las razones de su solicitud de autorizacion especial de descerraje y/o MORDAZA de correspondencia privada, presentando la informacion o exhibiendo los documentos que evidencian la existencia de indicios razonables de la comision de una infraccion administrativa por parte de la persona o empresa que sera materia de inspeccion, la que sera identificada en el acto asi como el lugar donde se realizara la inspeccion. En dicha reunion, si el Juez estima que la solicitud resulta justificada, la declarara procedente, emitiendo en el acto la resolucion correspondiente, levantandose un Acta suscrita por todos los presentes. En la resolucion mencionada en el parrafo anterior se senalara el nombre, denominacion o razon social de la persona o empresa que sera inspeccionada por la Secretaria Tecnica asi como el lugar donde se encuentra ubicado el local o locales materia de inspeccion, y se motivara y especificara los alcances de la autorizacion correspondiente, la que podra comprender, entre otros, la revision y MORDAZA de los correos electronicos recibidos o remitidos por los directivos, administradores o representantes de la persona o empresa materia de investigacion. En un plazo no mayor de tres (3) dias habiles de culminada la visita inspectiva, la Secretaria Tecnica elaborara un informe dando cuenta de los pormenores de la diligencia, la que sera remitida al Juez y, de ser el caso, al Fiscal que estuvo en la reunion. Tanto el Juez como el Fiscal MORDAZA mencionados deberan guardar reserva absoluta del presente MORDAZA especial, bajo responsabilidad, desde el inicio de la reunion en la que se evalue la solicitud de autorizacion especial de descerraje y/o MORDAZA de correspondencia privada presentada por la Secretaria Tecnica hasta el momento en que reciban de esta el informe a que se refiere el parrafo anterior. En caso de negativa, la Secretaria Tecnica se encuentra habilitada para formular una MORDAZA solicitud de autorizacion especial de descerraje y/o MORDAZA de correspondencia privada.

Articulo 27º- El Tribunal.27.1 El Tribunal es el organo encargado de revisar en MORDAZA y MORDAZA instancia los actos impugnables emitidos por la Comision o la Secretaria Tecnica. 27.2 El Tribunal, a traves de su Secretaria Tecnica, esta facultado para, de oficio, actuar medios probatorios que permitan esclarecer los hechos imputados a titulo de infraccion. TITULO V DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Capitulo I De la Postulacion Articulo 28º.procedimiento.Formas de iniciacion del

28.1.- El procedimiento sancionador de investigacion y sancion de actos de competencia desleal

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.