Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2008 (26/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 26 de junio de 2008

afectados como consecuencia de un acto de competencia desleal, correspondera a la autoridad competente en materia de proteccion al consumidor, aplicar las disposiciones que tutelan tales derechos segun la ley de la materia. TERCERA.- Investigacion de conductas con efectos fuera del pais.En el MORDAZA exclusivo de un acuerdo internacional, y en aplicacion del MORDAZA de reciprocidad, la Comision podra investigar, de conformidad con la presente Ley, actos de competencia desleal desarrollados en el territorio nacional pero con efectos en uno o mas paises que forman parte del referido acuerdo. CUARTA.Exclusividad de competencia administrativa y alcance de las excepciones.Los organos competentes para la aplicacion de esta Ley conforme a lo dispuesto en el Titulo IV tienen competencia exclusiva a nivel nacional para la determinacion y sancion de actos de competencia desleal. La competencia administrativa para la aplicacion de esta Ley podra ser asumida por organo administrativo distinto unicamente cuando una MORDAZA expresa con rango legal lo disponga. La aplicacion de la presente Ley al MORDAZA de los servicios publicos de telecomunicaciones estara a cargo del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27336 - Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL. En tal sentido, las instancias competentes, las facultades de las mismas y los procedimientos que rigen su actuacion seran los establecidos en su MORDAZA normativo. Cuando el acto de competencia desleal que se determina y sanciona es uno que se ha desarrollado mediante la actividad publicitaria, la competencia administrativa unicamente corresponde a los organos competentes para la aplicacion de esta Ley, conforme a lo dispuesto en el Titulo IV, sin excepcion alguna. QUINTA.- Actos de competencia desleal vinculados a la afectacion de derechos de propiedad intelectual.La competencia administrativa para la aplicacion de esta Ley en la determinacion y sancion de actos de competencia desleal en la modalidad de actos de confusion y actos de explotacion indebida de la reputacion ajena que se encuentren vinculados a la afectacion de derechos de propiedad intelectual se encuentra asignada a la Comision de Propiedad Intelectual correspondiente, conforme lo indique la legislacion especial en dicha materia, y unicamente si la denuncia de parte fuera presentada por el titular del derecho o por quien este hubiera facultado para ello. SEXTA.- Normas supranacionales.Las normas comunitarias o supranacionales que tipifican actos de competencia desleal seran aplicadas por los organos competentes que indica la presente Ley, siempre que no exista conflicto con la distribucion de competencias que estas normas puedan determinar. La interpretacion de dichas normas comunitarias o supranacionales reconocera la preeminencia que les corresponda. SEPTIMA.- Vigencia y aplicacion.La presente Ley entrara en vigencia luego de treinta (30) dias calendario de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera aplicable inmediatamente en todas sus disposiciones, salvo en las que ordenan el procedimiento administrativo, incluidas las que determinan la escala de sanciones, las que seran aplicables unicamente a los procedimientos iniciados con posterioridad a su vigencia. OCTAVA.- Aplicacion de la presente ley a los servicios nancieros La presente Ley no afecta la vigencia ni la aplicabilidad de la Ley Complementaria a la Ley de Proteccion al Consumidor en materia de servicios financieros, aprobada mediante Ley Nº 28587, ni a sus normas reglamentarias emitidas conforme a su unica disposicion transitoria, las que continuan en pleno MORDAZA y prevalecen sobre la presente Ley. Por tanto, las disposiciones de la presente Ley que alcancen al sistema financiero, solo seran aplicables en concordancia con la Ley Nº 28587 y sus normas reglamentarias.

Lo dispuesto en los incisos d), e) y f) del articulo 17º de la presente Ley unicamente resultara aplicable para los servicios prestados o publicitados por empresas no sujetas a la supervision de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- Derogacion generica.Esta Ley es de orden publico y deroga todas las disposiciones legales o administrativas, de igual o inferior rango, que se le opongan o contradigan. SEGUNDA.- Derogacion expresa.Quedan derogadas expresamente a partir de la vigencia de la presente Ley, las siguientes normas: a) b) c) El Decreto Ley Nº 26122 y sus normas modificatorias, complementarias y sustitutorias; El Decreto Legislativo Nº 691 y sus normas modificatorias, complementarias y sustitutorias; El Decreto Supremo Nº 039-2000-ITINCI en cuanto aprueba el texto unico ordenado de los instrumentos normativos indicados en los literales a) y b) precedentes; El Decreto Supremo Nº 20-94-ITINCI y sus normas modificatorias, complementarias y sustitutorias; y, Los articulos 238º, 239º y 240º del Codigo Penal.

d) e)

Toda referencia legal o administrativa a las materias reguladas por disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 26122, el Decreto Legislativo Nº 691 y el Decreto Supremo Nº 20-94-ITINCI, asi como de sus normas modificatorias, complementarias o sustitutorias se entienden efectuadas a la presente Ley en lo que sea aplicable, segun corresponda. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los veinticinco dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 218542-6

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1045
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru, mediante Ley Nº 29157, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre diversas materias relacionadas con la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos de MORDAZA, y con el apoyo a la competitividad economica para su aprovechamiento, publicada el 20 de diciembre de 2007, el Congreso de la Republica ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias, sobre fortalecimiento institucional y modernizacion del Estado; Que, es necesario perfeccionar el MORDAZA normativo vigente en materia de proteccion al consumidor, fortaleciendo la MORDAZA vigente a efectos de consolidar la adecuada proteccion de los intereses de los consumidores en el pais; Que, la propuesta de reforma de la actual Ley de Proteccion al Consumidor obedece a la urgente necesidad de dotar al MORDAZA de un MORDAZA institucional que garantice una tutela efectiva de los derechos de los consumidores, en el MORDAZA entorno de relaciones de consumo que se derivara de la pronta implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos de America. Por ello, a fin de asegurar un impacto positivo de dicho tratado sobre el bienestar social, y en desarrollo de una mejora del MORDAZA

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