Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2008 (26/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Capitulo III De la Instruccion

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 26 de junio de 2008

Articulo 35º.- Periodo de prueba.El periodo de prueba no sera menor de treinta (30) dias habiles y no podra exceder de cien dias (100) habiles contados a partir del vencimiento del plazo para la contestacion. Los gastos de actuacion de las pruebas son de cargo de las partes que las ofrecen y no tienen naturaleza tributaria. Articulo 36º.- Medios de prueba.36.1.- Las partes podran ofrecer, entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Documentos; b) Inspecciones; y, c) Pericias. 36.2.- Procedera la actuacion de pruebas distintas a las mencionadas en el numeral anterior, tales como testimoniales o interrogatorios, si a criterio de la Comision estas revisten especial necesidad para la resolucion del caso. 36.3.- En caso fuera necesario realizar una inspeccion, esta sera efectuada por el Secretario Tecnico o por la persona designada por este para dicho efecto. Siempre que se realice una inspeccion debera levantarse un acta que sera firmada por quien se encuentre a cargo de la misma, asi como por los interesados que ejercen su representacion por quienes se encuentren a cargo del almacen, oficina o establecimiento correspondiente. 36.4.- Tanto para la actuacion de las pruebas como para la realizacion de las diligencias, incluidas las inspecciones, testimoniales e interrogatorios, el Secretario Tecnico o la persona designada por este podra requerir la intervencion inmediata de la Policia Nacional, sin necesidad de notificacion previa, a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones. 36.5.- Los medios probatorios deberan ser costeados por quien los ofrezca. Los costos de aquellos que MORDAZA ordenados por la autoridad podran ser distribuidos entre el imputado y quien MORDAZA presentado la denuncia de parte, de ser el caso. 36.6.- Los hechos constatados por el Secretario Tecnico, la persona designada por este o por funcionarios a los que se reconoce la condicion de autoridad y que se formalicen en documento publico, observando los requisitos legales pertinentes, tendran valor probatorio pleno, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de sus derechos o intereses, pudieran aportar los administrados. Articulo 37º.- Improcedencia de medios probatorios.La Comision podra rechazar los medios probatorios propuestos por el imputado, por quienes hayan presentado la denuncia de parte o por terceros con interes legitimo que tambien se hayan apersonado al procedimiento, cuando MORDAZA manifiestamente impertinentes o innecesarios, mediante resolucion motivada. Articulo 38º.- Actuaciones de instruccion.38.1.- La Secretaria Tecnica esta facultada, en razon de su competencia, a realizar de oficio cuantas actuaciones probatorias resulten necesarias para el examen de los hechos, recabando los documentos, informacion u objetos que MORDAZA relevantes para determinar, en su caso, la existencia o no de la infraccion administrativa que se imputa. 38.2.- Si, como consecuencia de la instruccion del procedimiento, resultase modificada la determinacion inicial de los hechos, de su posible calificacion o de las sanciones a imponer, la Secretaria Tecnica emitira una nueva resolucion de imputacion que sustituira como pliego de cargos a la resolucion de inicio del procedimiento, informando de ello a la Comision y notificando a las personas imputadas, asi como a las personas que hayan presentado la denuncia de parte, si fuera el caso. En caso de emitirse esta nueva resolucion, se inicia un MORDAZA computo de plazos para la formulacion de los descargos y un MORDAZA computo del plazo legal que corresponde a la tramitacion del procedimiento.

38.3.- MORDAZA de finalizar el periodo de prueba, cuando la SecretariaTecnicaconsiderequeenelprocedimiento se han actuado los medios probatorios y sucedaneos suficientes para la resolucion del caso informara a las partes que concluyo su actuacion instructiva y que el procedimiento se encuentra en conocimiento de la Comision para que pueda resolver sobre el fondo del asunto. Capitulo IV De la Informacion Publica y Con dencial

Articulo 39º.- Acceso al expediente.En cualquier momento del procedimiento, y hasta que este concluya en sede administrativa, unicamente la parte imputada, quien MORDAZA presentado una denuncia de parte o terceros con interes legitimo que tambien se hayan apersonado al procedimiento, tienen derecho a conocer el estado de tramitacion del expediente, acceder a este y obtener copias de los actuados, siempre que la Comision no hubiere aprobado su reserva por constituir informacion confidencial. Articulo 40º.- Informacion con dencial.40.1.- A solicitud de parte o tercero con interes legitimo, incluyendo a una entidad publica, la Comision declarara la reserva de aquella informacion que tenga caracter confidencial, ya sea que se trate de un secreto empresarial, informacion que afecte la intimidad personal o familiar, aquella cuya divulgacion podria perjudicar a su titular y, en general, la prevista como tal en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. 40.2.- De conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, la solicitud de declaracion de reserva sobre un secreto comercial, industrial, tecnologico o, en general, empresarial sera concedida por la Comision o el Tribunal, siempre que dicha informacion: a) Se trate de un conocimiento que tenga caracter de reservado o privado sobre un objeto determinado; b) Que quienes tengan acceso a dicho conocimiento posean voluntad e interes consciente de mantenerlo reservado, adoptando las medidas necesarias para mantener dicha informacion como tal; y, c) Que la informacion tenga un valor comercial, efectivo o potencial. 40.3.- Solo podran acceder a la informacion declarada bajo reserva los miembros de la Comision y los vocales del Tribunal, sus Secretarios Tecnicos y las personas debidamente autorizadas por estos que laboren o mantengan una relacion contractual con el INDECOPI. 40.4.- En los casos en que la Comision o el Tribunal concedan el pedido de reserva formulado, tomaran todas las medidas que MORDAZA necesarias para garantizar la reserva y confidencialidad de la informacion. 40.5.- Para que proceda la solicitud de declaracion de reserva, el interesado debera precisar cual es la informacion confidencial, justificar su solicitud y presentar un resumen no confidencial sobre dicha informacion. Para evaluar si la informacion tiene caracter confidencial, la Comision evaluara la pertinencia de la informacion, su no divulgacion previa y la eventual afectacion que podria causar su divulgacion. 40.6.- Tratandose de una visita de inspeccion o una entrevista, y en el momento de realizarse esta diligencia, el interesado podra solicitar la reserva generica de toda la informacion o documentacion que este declarando o suministrando a la Secretaria Tecnica. Esta, con posterioridad, debera informar al interesado que informacion o documentacion resulta pertinente para la investigacion, otorgando un plazo razonable para que el interesado individualice, respecto de la informacion pertinente, la solicitud de confidencialidad conforme a lo establecido en el parrafo anterior. 40.7.- La autoridad podra declarar de oficio la reserva de informacion vinculada a la intimidad personal

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