Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2008 (26/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

374811

b. Por cada cincuenta mil habitantes adicionales, se debe contar con un Notario adicional.

5.2. La localizacion de las plazas son determinados por el Consejo del Notariado. En todo caso, no se puede reducir el numero de las plazas existentes. CAPITULO II DEL INGRESO A LA FUNCION NOTARIAL

En los colegios de notarios dentro de cuya jurisdiccion exista mas de un colegio de abogados, sus representantes ante el MORDAZA calificador seran nombrados por el colegio de abogados mas antiguo. Los miembros a que se refieren los incisos d) y e) no necesariamente seran integrantes de la junta directiva. El quorum para la instalacion y funcionamiento del MORDAZA es de tres miembros. Articulo 12º.- Expedicion de Titulo Concluido el concurso publico de meritos de ingreso a la funcion notarial, el MORDAZA comunicara el resultado al Consejo del Notariado, para la expedicion simultanea de las resoluciones ministeriales a todos los postulantes aprobados y la expedicion de titulos por el Ministro de Justicia. En caso de renuncia del concursante ganador MORDAZA de la expedicion del titulo, el Consejo del Notariado podra asignar la plaza vacante al siguiente postulante aprobado, respetando el orden de merito del correspondiente concurso. En caso de declararse desierto el concurso publico de merito para el ingreso a la funcion notarial, el Colegio de Notarios procedera a una nueva convocatoria. CAPITULO III DE LOS DEBERES DEL NOTARIO Articulo 13º.- Incorporacion al Colegio de Notarios El notario debera incorporarse al colegio de notarios dentro de los treinta (30) dias de expedido el titulo, previo juramento o promesa de honor, ante la Junta Directiva. A solicitud del notario dicho plazo podra ser prorrogado por igual termino. Articulo 14º.- Medidas de Seguridad El notario registrara en el colegio de notarios su firma, rubrica, signo, sellos y otras medidas de seguridad que juzgue conveniente o el colegio determine, y que el notario utilizara en el ejercicio de la funcion. La firma, para ser registrada debera ofrecer un MORDAZA grado de dificultad. Asimismo, el notario esta obligado a comunicar cualquier cambio y actualizar dicha informacion en la oportunidad y forma que establezca el respectivo colegio de notarios. Los colegios de notarios deberan velar por la MORDAZA estandarizacion de los formatos y medios para la remision de informacion a que se refiere el presente parrafo. Articulo 15º.- Inicio de la Funcion Notarial El notario iniciara su funcion dentro de los treinta (30) dias, siguientes a su incorporacion, prorrogables a su solicitud por unica vez, por igual termino. Articulo 16º.- Obligaciones del Notario El notario esta obligado a: a) Abrir su oficina obligatoriamente en el distrito en el que ha sido localizado y mantener la atencion al publico no menos de siete horas diarias de lunes a viernes. Asistir a su oficina, observando el horario senalado, salvo que por razon de su funcion tenga que cumplirla fuera de ella. Prestar sus servicios profesionales a cuantas personas lo requieran, salvo las excepciones senaladas en la ley, el reglamento y el Codigo de Etica. Requerir a los intervinientes la MORDAZA del documento nacional de identidad - D.N.I. - y los documentos legalmente establecidos para la identificacion de extranjeros, asi como los documentos exigibles para la extension o autorizacion de instrumentos publicos notariales protocolares y extraprotocolares. Guardar el secreto profesional. Cumplir con esta ley y su reglamento. Asimismo, cumplir con las directivas, resoluciones, requerimientos, comisiones y responsabilidades que el Consejo del Notariado y el colegio de notarios le asignen. Acreditar ante su colegio una capacitacion permanente acorde con la funcion que desempena. Contar con una infraestructura fisica minima, que permita una optima conservacion de los

Articulo 6º.- Ingreso a la Funcion Notarial El ingreso a la funcion notarial se efectua mediante concurso publico de meritos ante MORDAZA calificador constituido segun lo dispuesto en el articulo 11º de la presente ley. Las etapas del concurso son: calificacion de curriculum vitae, examen escrito y examen oral. Cada etapa es eliminatoria e irrevisable. Articulo 7º.- Forma de los Concursos Los concursos publicos de meritos para el ingreso a la funcion notarial seran abiertos y participaran los postulantes que reunan los requisitos exigidos en el articulo 10º de la presente ley. En caso que el postulante sea un notario en ejercicio, con una antiguedad no menor de tres (3) anos y siempre que en los ultimos cinco (5) anos no tengan sanciones, tendra una bonificacion MORDAZA del 5% de su nota promedio final.

Articulo 8º.- Facultad del Estado El Estado reconoce, supervisa y garantiza la funcion notarial en la forma que senala esta ley. Articulo 9º.- Convocatoria a Plazas Vacantes Las plazas notariales vacantes o que MORDAZA creadas seran convocadas a concurso bajo responsabilidad por los colegios de notarios de la Republica, por iniciativa propia, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario de conocer la vacancia o la creacion de la plaza. En el caso de plaza vacante producida por cese de notario, el concurso sera convocado en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario de haber quedado firme la resolucion de cese. Asimismo, a requerimiento del Consejo del Notariado, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario del mismo, los colegios de notarios deberan convocar a concurso para cubrir plazas notariales vacantes o que MORDAZA creadas. Transcurrido dicho plazo sin que se convoque a concurso, el Consejo del Notariado quedara facultado a convocarlo. Articulo 10º.- Requisitos de los postulantes Para postular al cargo de notario se requiere: a) b) c) d) e) f) g) Ser peruano de nacimiento. Ser abogado, con una antiguedad no menor de cinco anos. Tener capacidad de ejercicio de sus derechos civiles. Tener conducta moral intachable. No haber sido condenado por delito doloso. Estar fisica y mentalmente apto para el cargo. Acreditar haber aprobado examen psicologico ante institucion designada por el Consejo del Notariado. Dicho examen evaluara los rasgos de personalidad, valores del postulante y funciones intelectuales requeridos para la funcion notarial.

b) c)

d)

Articulo 11º.- El MORDAZA Cali cador El MORDAZA calificador de cada concurso publico de meritos para el ingreso a la funcion notarial, se integra de la siguiente forma: a) b) c) d) e) La persona que designe el Consejo del Notariado, quien lo preside El Decano del colegio de notarios o quien haga sus veces. El Decano del colegio de abogados o quien haga sus veces. Un miembro del colegio de notarios designado por su Junta Directiva. Un miembro del colegio de abogados designado por su Junta Directiva. e) f)

g) h)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.