Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2008 (26/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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Capitulo III Multas coercitivas

Articulo 56º.- Multas coercitivas por incumplimiento de medidas cautelares.56.1.- Si el obligado a cumplir una medida cautelar ordenada por la Comision o el Tribunal no lo hiciera, se le impondra automaticamente una multa no menor de diez (10) UIT ni mayor de ciento veinticinco (125) UIT, para cuya graduacion se tomara en cuenta los criterios senalados para determinar gravedad de infraccion y graduar la sancion. La multa que corresponda debera ser pagada dentro del plazo de cinco (5) dias habiles, vencidos los cuales se ordenara su cobranza coactiva. 56.2.- En caso de persistir el incumplimiento a que se refiere el parrafo anterior, la Comision podra imponer una nueva multa, duplicando sucesivamente el monto de la MORDAZA multa impuesta, hasta el limite de setecientas (700) UIT. Las multas impuestas no impiden a la Comision imponer una sancion distinta al final del procedimiento.

e)

f)

Articulo 57º.- Multas coercitivas por incumplimiento de medidas correctivas.g) 57.1.- Si el obligado a cumplir una medida correctiva ordenada por la Comision en su resolucion final no lo hiciera, se le impondra una multa coercitiva equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la multa impuesta por la realizacion del acto de competencia desleal declarado. La multa coercitiva impuesta debera ser pagada dentro del plazo de cinco (5) dias habiles, vencidos los cuales se ordenara su cobranza coactiva. 57.2.- En caso de persistir el incumplimiento a que se refiere el parrafo anterior, la Comision podra imponer una nueva multa coercitiva, duplicando sucesivamente el monto de la MORDAZA multa coercitiva impuesta, hasta que se cumpla la medida correctiva ordenada y hasta el limite de dieciseis (16) veces el monto de la multa coercitiva originalmente impuesta. 57.3.- Las multas coercitivas impuestas no tienen naturaleza de sancion por la realizacion de un acto de competencia desleal. TITULO VII PRETENSION DE INDEMNIZACION Articulo perjuicios.58º.Indemnizacion por danos y k) 58.1.- Cualquier perjudicado por actos de competencia desleal declarados por la Comision o, en su caso, por el Tribunal, podra demandar ante el Poder Judicial la pretension civil de indemnizacion por danos y perjuicios contra los responsables identificados por el INDECOPI. 58.2.- Quienes hayan sido denunciados temeraria o falsamente, con dolo o negligencia, tambien podran ejercitar dicha accion. l) TITULO VIII GLOSARIO Articulo 59º.- De niciones.Para efectos de esta Ley se entendera por: a) Agencia de publicidad: a toda persona, natural o juridica, que brinde servicios de diseno, confeccion, organizacion y/o ejecucion de anuncios y otras prestaciones publicitarias; Anuncio: a la unidad de difusion publicitaria; Anunciante: a toda persona, natural o juridica, que desarrolla actos cuyo efecto o finalidad directa o indirecta sea concurrir en el MORDAZA y que, por medio de la difusion de publicidad, se propone: i) ilustrar al publico, entre otros, acerca de la naturaleza, caracteristicas, propiedades o atributos de los bienes o servicios cuya produccion, intermediacion o prestacion constituye el objeto de su actividad; o, ii) motivar transacciones para satisfacer sus intereses empresariales;

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i)

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Publicidad: a toda forma de comunicacion difundida a traves de cualquier medio o soporte, y objetivamente apta o dirigida a promover, directa o indirectamente, la imagen, MORDAZA, productos o servicios de una persona, empresa o entidad en el ejercicio de su actividad comercial, industrial o profesional, en el MORDAZA de una actividad de concurrencia, promoviendo la contratacion o la realizacion de transacciones para satisfacer sus intereses empresariales; MORDAZA publicitaria: a los anuncios difundidos, en un mismo espacio geografico y temporal, por el mismo anunciante, a traves de diversos medios tales como television, radio, catalogos de ventas, folletos, diarios, revistas, paneles e Internet, entre otros, respecto de los mismos productos y presentando el mismo mensaje publicitario principal; Medio de comunicacion social: a toda persona, natural o juridica, que brinde servicios en cualquiera de las formas a traves de las cuales es factible difundir publicidad, ya sea de manera personalizada o impersonal, en el territorio nacional, por medios tales como correspondencia, television, radio, telefono, Internet, facsimil, diarios, revistas, afiches, paneles, volantes o cualquier otro medio que produzca un efecto de comunicacion similar; MORDAZA de difusion: a toda MORDAZA referida a las caracteristicas, modalidades y prohibiciones de la divulgacion al publico de la publicidad, con excepcion de aquellas referidas a la ubicacion fisica de anuncios, las cuales tienen finalidad de orden urbanistico y no de regulacion del mensaje publicitario; Promocion de ventas: a toda aquella accion destinada a incentivar la transaccion sobre bienes o servicios en condiciones de oferta excepcionales y temporales, que aparecen como mas ventajosas respecto de las condiciones de la oferta ordinaria o estandar. Puede consistir en reduccion de precios, incremento de cantidad, concursos, sorteos, canjes u otros similares; Publicidad en producto: a toda publicidad fijada en el empaque, en el envase o en el cuerpo del producto. El rotulado no tiene naturaleza publicitaria, por lo que al no considerarse publicidad en producto esta fuera del ambito de aplicacion de esta Ley; Publicidad testimonial: a toda publicidad que puede ser percibida por el consumidor como una manifestacion de las opiniones, creencias, descubrimientos o experiencias de un testigo, a causa de que se identifique el nombre de la persona que realiza el testimonial o esta sea identificable por su fama o notoriedad publica; Rotulado: a la informacion basica comercial, consistente en los datos, instructivos, antecedentes o indicaciones que el proveedor suministra al consumidor, en cumplimiento de una MORDAZA juridica o en virtud a estandares de calidad recomendables, expresados en terminos neutros o meramente descriptivos, sin valoraciones o apreciaciones sobre las caracteristicas o beneficios que la informacion aporta al producto, es decir, sin la finalidad de promover su adquisicion o consumo; y, Testigo: a toda persona natural o juridica, de derecho publico o privado, distinta del anunciante, cuyas opiniones, creencias, descubrimientos o experiencias son presentadas en publicidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

b) c)

PRIMERA.- Competencia primaria.El control de las conductas desleales se encuentra regido por el MORDAZA de competencia primaria, el cual corresponde al INDECOPI y al Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, segun lo establecido en las leyes respectivas. No podra recurrirse al Poder Judicial sin MORDAZA haber agotado las instancias administrativas ante dichos organismos. SEGUNDA.- Derechos de los consumidores.Los actos de competencia desleal prohibidos por esta Ley son sancionados independientemente de la afectacion directa que pudieran producir en perjuicio de los derechos de los consumidores. En caso existan consumidores

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