Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2008 (26/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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Eficiente de la Generacion Electrica, de acuerdo a lo siguiente:

"Articulo 8º.- Condiciones de los contratos derivados de un MORDAZA de Licitacion (...) I. Plazos de suministro de hasta veinte (20) anos y Precios Firmes, ninguno de los cuales podra ser modificado por acuerdo de las partes, a lo largo de la vigencia del contrato, salvo autorizacion previa de OSINERGMIN. Cuando se trate de reducciones de precios durante la vigencia de los respectivos contratos, los Distribuidores deberan transferir a los consumidores el cincuenta por ciento (50%) de dichas reducciones. (...)"

Articulo 3º.- Modi cacion de los articulos 15º, 20º, 21° y 22º de la Ley N° 28749, Ley General de Electri cacion Rural Modifiquense la denominacion del Titulo VI y los articulos 15º, 21° y 22º, y agreguese un parrafo al articulo 20º de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificacion Rural, de acuerdo al texto siguiente: "TITULO VI MEDIO AMBIENTE Articulo 15°.- Impacto Ambiental y Cultural Para la ejecucion de las obras de los SER se presentara una Declaracion de Impacto Ambiental (DIA) ante la entidad competente, de conformidad con las normas ambientales y de descentralizacion vigentes. El contenido minimo y el procedimiento de aprobacion de la DIA se fijara mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro del Ambiente. Para ejecutar las obras de los SER, bastara contar con el Proyecto de Evaluacion Arqueologica aprobado por el Instituto Nacional de Cultura (INC), respecto del area o terreno donde se ejecutara la obra." "Articulo 20°.- Regimen Especial de Concesiones Electricas Rurales (...) Podran acogerse al presente regimen, los sistemas electricos, ejecutados o por ejecutarse, que califiquen como Sistemas Electricos Rurales." "Articulo 21º- Conduccion y procedimientos de los procesos La Direccion General de Electrificacion Rural (DGER) conduce los procesos de promocion de la inversion privada, para lo cual coordina con los gobiernos regionales o gobiernos locales, segun corresponda; conforme a los procedimientos, modalidades, criterios de elegibilidad y demas normas que establece la presente Ley y que establezca su reglamento. Dicho reglamento senalara los casos en que puedan participar empresas estatales que MORDAZA concesionarias de distribucion electrica." "Articulo 22.- Otorgamiento de subsidios El Estado podra otorgar a las empresas privadas o estatales que participen en los procesos de promocion de la inversion privada, los subsidios necesarios para asegurar la sostenibilidad economica de los SER. Dichos subsidios estaran inafectos al Impuesto a la Renta y al Impuesto Temporal a los Activos Netos. El criterio para el otorgamiento de la Buena Pro sera el de menor subsidio solicitado por los postores." Articulo 4°.- Despacho del Gas Natural para Centrales Termoelectricas conectadas al MORDAZA En periodos de congestion en el suministro de gas natural, declarados por el Ministerio de Energia y Minas, los Generadores podran redistribuir entre ellos de manera eficiente el gas y/o la capacidad de transporte disponible contratada. Asimismo, los Generadores podran acordar con los usuarios industriales de gas natural la reasignacion de la capacidad de transporte para fines de generacion electrica. A falta de los acuerdos a que se refiere el parrafo que antecede, el COES coordinara con el transportista y productor las nominaciones de suministro y transporte de gas natural para los Generadores de acuerdo con lo senalado en las normas pertinentes. En tales situaciones de congestion en el suministro de gas natural, el COES puede redistribuir el gas o la capacidad de transporte disponible para los Generadores a efectos del despacho eficiente del SEIN. Los Generadores perjudicados con la reasignacion efectuada por el COES recibiran una compensacion que cubra los costos adicionales incurridos debidos a dicha reasignacion. Los Generadores beneficiados con la reasignacion efectuada por el COES deberan asumir los costos de la compensacion senalada en el parrafo anterior, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. Articulo 5°.- Incentivo a la contratacion del Servicio Firme y e ciencia en el uso del gas natural Los Generadores que contraten Servicio Firme de transporte de gas natural con un concesionario amparado por la Ley N° 27133, tienen derecho a una compensacion que garantice la recuperacion del pago de transporte de gas que eficientemente harian en virtud de dicho contrato.

"Articulo 26°.- Remuneracion de la Base Tarifaria La compensacion para remunerar la Base Tarifaria de las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmision, es asignada a los Usuarios por OSINERGMIN. A la Base Tarifaria se le descuenta el correspondiente Ingreso Tarifario y el resultado se denomina Peaje de Transmision. El valor unitario del Peaje de Transmision sera igual al cociente del Peaje de Transmision entre la demanda de los Usuarios. El valor unitario del Peaje de Transmision sera agregado al Precio de la Potencia de Punta en MORDAZA en concordancia con lo establecido en el inciso h) del articulo 47° de la Ley de Concesiones Electricas, conforme lo establezca el Reglamento. La Base Tarifaria y el Peaje de Transmision se MORDAZA a los conceptos de Costo Total de Transmision y Peaje por Conexion a que se refieren los articulos 59° y 60° de la Ley de Concesiones Electricas."

Articulo 2º.- Modi cacion de los articulos 38° y 110º y el Anexo del Decreto Ley N° 25844 Modifiquese el inciso i) y el penultimo parrafo del articulo 38°, asi como el inciso c) del articulo 110° y el numeral 12 del Anexo del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, de acuerdo al texto siguiente: "Articulo 38º.- (...) (...) i) Informe favorable emitido por una entidad Clasificadora de Riesgo Calificada, respecto de la solvencia financiera del inversionista. Se sujetaran al presente articulo las concesiones definitivas para generacion con Recursos Energeticos Renovables cuya potencia instalada sea igual o inferior a 20 MW. Seran otorgadas mediante Resolucion Ministerial siguiendo el procedimiento administrativo establecido para las autorizaciones y les sera de aplicacion lo dispuesto en el articulo 29º de la presente Ley. (..)." "Articulo 110º.- Las servidumbres para la ocupacion de bienes publicos y privados, se constituiran unicamente con arreglo a las disposiciones de la presente Ley. Las servidumbres podran ser: (...) c) De Ocupacion de bienes de propiedad particular, indispensables para la instalacion de subestaciones de distribucion para Servicio Publico de Electricidad y para el desarrollo de la actividad de generacion con Recursos Energeticos Renovables. (...)" "ANEXO DE LA LEY DE CONCESIONES ELECTRICAS DEFINICIONES (...) 12 Potencia Firme: (...) (...) Solo tendran derecho a la remuneracion mensual por Potencia Firme las unidades de generacion termoelectricas que tengan asegurado el suministro continuo y permanente del combustible mediante contratos que lo garanticen o stock disponible. El Estado, en situacion de emergencia, garantiza a dichas unidades la provision de combustibles liquidos."

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