Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2008 (26/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo 146º.- Autonomia de Responsabilidad Las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad del notario son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislacion. CAPITULO II DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

Articulo 147º.- Competencia Disciplinaria La disciplina del notariado es competencia del Consejo del Notariado y el Tribunal de Honor de los colegios de notarios. Contra las resoluciones del Tribunal de Honor de los colegios de notarios solo procede recurso de apelacion. Las resoluciones del Consejo del Notariado, agotan la via administrativa.

resolucion de oficio, bien por propia iniciativa, a solicitud de la junta directiva, del Consejo del Notariado, o por denuncia. En este ultimo caso, el Tribunal de Honor previamente solicitara informe al notario cuestionado a fin que efectue su descargo en un plazo MORDAZA de 10 dias habiles y en merito de este el Tribunal de Honor resolvera si hay lugar a iniciar MORDAZA disciplinario en un plazo MORDAZA de 20 dias habiles. La resolucion que dispone abrir procedimiento disciplinario es inimpugnable, debiendo inmediatamente el Tribunal de Honor remitir todo lo actuado al Fiscal del Colegio respectivo a fin que asuma la investigacion de la presunta infraccion administrativa disciplinaria. Articulo 152º.- MORDAZA Disciplinario En primera instancia, el MORDAZA disciplinario se desarrollara en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias habiles, siendo los primeros cuarenta (45) dias habiles para la investigacion a cargo del Fiscal, quien debera emitir dictamen con la motivacion factica y juridica de opinion por la absolucion o no del procesado y de ser el caso, la propuesta de sancion procediendo inmediatamente a devolver todo lo actuado al Tribunal de Honor para su resolucion. En caso que, el Fiscal MORDAZA emitido dictamen de opinion por la responsabilidad del procesado y el Tribunal de Honor hubiera resuelto por la absolucion o sancion menor a la propuesta, el Fiscal esta obligado a interponer el recurso de apelacion. En MORDAZA instancia el plazo no excedera de ciento ochenta (180) dias habiles. Los plazos establecidos para el procedimiento disciplinario no son de caducidad, pero su incumplimiento genera responsabilidad para las autoridades competentes. Articulo 153º.- Medida Cautelar Mediante decision motivada, de oficio o a solicitud del colegio respectivo o del Consejo del Notariado, el Tribunal de Honor de los colegios de notarios al inicio del procedimiento disciplinario podra disponer como medida cautelar la suspension del notario procesado en caso de existir indicios razonables de la comision de infraccion administrativa disciplinaria y dada la gravedad de la conducta irregular, se prevea la imposicion de la sancion de destitucion. Dicha decision sera comunicada a la junta directiva del colegio respectivo, a fin que proceda al cierre de los registros y la designacion del notario que se encargue del oficio en tanto dure la suspension. En ningun caso la medida cautelar podra exceder el plazo MORDAZA fijado por la presente ley para el desarrollo del procedimiento disciplinario, bajo responsabilidad de la autoridad competente. El recurso de apelacion no suspende la medida cautelar. CAPITULO V DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA Articulo 154º.- Plazo de prescripcion La accion disciplinaria prescribe a los cinco (5) anos, contados desde el dia en que se cometio la presunta infraccion administrativa disciplinaria. El inicio del MORDAZA disciplinario y/o la existencia de un MORDAZA penal interrumpen el termino de la prescripcion.

Articulo 148º.- Garantias del MORDAZA En todo MORDAZA disciplinario se garantizara el derecho de defensa del notario, asi como todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho. CAPITULO III DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DISCIPLINARIAS Articulo 149º.- Infracciones Disciplinarias Constituyen infracciones administrativas disciplinarias las siguientes: a) b) c)

d) e) f) g)

h) i)

La conducta no acorde con la dignidad y decoro del cargo. Cometer hecho grave que sin ser delito lo desmerezca en el concepto publico. El incumplimiento de los deberes y obligaciones del notario establecidos en esta ley, normas reglamentarias y/o conexas, Estatuto y Codigo de Etica. El no acatar las prohibiciones contempladas en esta ley, normas reglamentarias y/o conexas, Estatuto y Codigo de Etica. La embriaguez habitual y/o el uso reiterado e injustificado de sustancias alucinogenas o farmaco dependientes. El continuo incumplimiento de sus obligaciones civiles, comerciales y tributarias. Agredir fisica y/o verbalmente, asi como faltar el respeto a los notarios, miembros de la junta directiva, tribunal de honor y/o Consejo del Notariado. El ofrecer dadivas para captar clientela; y, El aceptar o solicitar honorarios extras u otros beneficios, para la realizacion de actuaciones irregulares. CAPITULO IV

DE LAS SANCIONES, DEL PROCEDIMIENTO Y LA MEDIDA CAUTELAR Articulo 150º.- Tipos de Sanciones Las sanciones que pueden aplicarse procedimiento disciplinario son: a) b) c) d) en el

Amonestacion privada. Amonestacion publica. Suspension temporal del notario del ejercicio de la funcion hasta por un MORDAZA de un ano. Destitucion.

Articulo 155º.- Responsabilidad del Notario Posterior al Cese El MORDAZA disciplinario y la sancion procederan aun cuando el notario MORDAZA cesado en el cargo. Articulo 156º.- Registro de Sanciones Toda sancion se anotara, una vez firme, en el legajo de antecedentes del notario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- En tanto no se elijan tribunales de honor en los colegios de notarios, las juntas directivas tendran competencia para conocer y resolver en primera instancia todas las denuncias y procedimientos disciplinarios, con las atribuciones y responsabilidades correspondientes, hasta la culminacion de los mismos.

Las sanciones se aplicaran sin necesidad de seguir la prelacion precedente, segun la gravedad del dano al interes publico y/o el bien juridico protegido. Adicionalmente podra tenerse en cuenta la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor, la repeticion y/o continuidad en la comision de la infraccion y/o el perjuicio causado. Articulo 151º.- Del inicio del MORDAZA Disciplinario La apertura de procedimiento disciplinario corresponde al Tribunal de Honor del colegio de notarios mediante

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