Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2008 (24/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 24 de octubre de 2008

pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun el Certificado Ambiental N° 126-2008-PRODUCE/ DIGAAP del 25 de enero del 2008. Articulo 3°.- Otorgar a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., el plazo de un (01) ano, contados a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalacion del establecimiento industrial pesquero. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 4°.- Vencido el plazo inicial o la renovacion, si esta hubiese sido otorgada, la autorizacion de instalacion senalada en el articulo 1° caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero. Articulo 5°.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2° y 3° de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de Ica y consignarse en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 268078-6 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 583-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 29 de septiembre del 2008 Vistos el escrito con Registro Nº 56976 de fecha 06 de agosto 2008 presentado por la empresa INDUSTRIAS BIOACUATICAS TALARA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, los Articulos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorizacion de instalacion de establecimientos industriales pesqueros y para la operacion de las plantas de procesamiento de recursos hidrobiologicos se requiere de la autorizacion de instalacion y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Produccion otorga a nivel nacional; Que, el Articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de capacidad de operacion del establecimiento y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, la Resolucion Directoral Nº 218-2001-PE del 28 de junio del 2001, dispone entre otras, que el acceso a la actividad de procesamiento para consumo humano indirecto esta permitido unicamente para la instalacion de plantas de harina de pescado residual, quedando prohibida la instalacion y aumento de capacidad de las plantas de harina de pescado estandar y de alto contenido proteinico; asimismo toda planta de harina residual debera tener caracter accesorio al funcionamiento de la actividad

principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de sus residuos y pescado descartado de las plantas de enlatado teniendo como un MORDAZA de 10 t/h; Que, mediante escrito del visto la empresa INDUSTRIAS BIOACUATICAS TALARA S.A.C. solicita el otorgamiento de la autorizacion de instalacion de una planta de curado y su correspondiente planta de harina residual; Que, el "Protocolo Tecnico Sanitario para Autorizacion de Instalacion Nº PTI-011-08-CU-HA-SANIPES" emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera ­ Instituto Tecnologico Pesquero del Peru en fecha 22 de MORDAZA del 2008, 2007 declara que los Planos Sanitarios y de Distribucion presentados por la empresa INDUSTRIAS BIOACUATICAS TALARA S.A.C. para la Actividad de Curado y Harina Residual guardan conformidad con los requerimientos de diseno establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas promulgada con Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que, el "Certificado Ambiental Nº 090-2007-PRODUCE/ DIGAAP" expedido por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria el 21 de noviembre del 2007 declara que la empresa INDUSTRIAS BIOACUATICAS TALARA S.A.C. ha presentado el Estudio de Impacto Ambiental y ha calificado favorablemente para el proyecto de instalacion de una Planta de Curado a partir recursos hidrobiologicos de 400 t/mes de capacidad y una planta de harina de residuos de 5 t/h de capacidad para la reduccion de los residuos solidos del MORDAZA generados por el desarrollo de su actividad principal, a ubicarse en Pueblo MORDAZA de Colan, distrito de Colan, provincia de Paita y departamento de Piura; Que, el "Certificado de Zonificacion o Compatibilidad de Uso" sin numero expedido por la Municipalidad de Centro Poblado San MORDAZA de Colan en fecha 20 de junio del 2007, certifica que el terreno esta comprendido en la MORDAZA de industria liviana (II ­ 1) y es compatible con el indice y niveles operacionales y el uso que MORDAZA la empresa INDUSTRIAS BIOACUATICAS TALARA S.A.C., ubicado en el km 45.3 de la Carretera Sullana ­ Paita; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano en su Informe Nº 543-2008-PRODUCE/DGEPPDch del 26 de agosto del 2008 y con la conformidad de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Articulo 43º , los Articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Articulos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal c) del Articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002- PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa INDUSTRIAS BIOACUATICAS TALARA S.A.C. autorizacion para instalar una Planta de Curados para el procesamiento de recursos hidrobiologicos y una planta de harina residual para la reduccion de los residuos solidos que generen su actividad principal con capacidades proyectadas de 400 t/mes y 5 t/h, respectivamente, en el establecimiento industrial ubicado en la MORDAZA de industria del km 45.3 de la Carretera Sullana ­ Paita; Articulo 2º.- Otorgar a la empresa INDUSTRIAS BIOACUATICAS TALARA S.A.C. el plazo de Un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificada la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorizacion caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion (ex Ministerio de Pesqueria). El tramite para la obtencion de la autorizacion de instalacion de un

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