Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2008 (24/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 24 de octubre de 2008

modificada por las Resoluciones Directorales Nº 2812007-PRODUCE/DGEPP, 346-2007-PRODUCE/DGEPP y 428-2007-PRODUCE/DGEPP, dentro de los veinticuatro (24) meses otorgados por la Administracion, el mismo que venceria en MORDAZA de 2009; Que asimismo el Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE modifico el numeral 37.2 del Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, estableciendo que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados y que obran en el expediente administrativo de la referida embarcacion, se ha determinado que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 4692008-PODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias; y En uso de las facultades conferidas por el Articulo Nº 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE : Articulo 1º.- Modificar la precision efectuada mediante Resolucion Directoral Nº 428-2007-PRODUCE/DGEPP, a la autorizacion de incremento de flota otorgada a favor de la empresa R.H. ADMINISTRACIONES S.A., segun Resolucion Directoral Nº 212-2007-PRODUCE/DGEPP, modificada por las Resoluciones Directorales Nº 281-2007PRODUCE/DGEPP y 346-2007-PRODUCE/DGEPP, en el extremo que se autoriza ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion "MANTARO 10" de matricula CE0067-PM, en 90.55 m3, resultando 289.33 m3; debiendo considerarse en su lugar la construccion de una nueva embarcacion denominada "MACABI 10" de 289.33 m3 de capacidad de bodega, como resultado de la sustitucion de la capacidad de bodega de la citada embarcacion "MANTARO 10" mas el mencionado volumen de 90.55 m3. Articulo 2º.- Modificar el plazo de autorizacion de incremento de flota inicialmente otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 212-2007-PRODUCE/DGEPP, el cual sera de veinticuatro (24) meses en adecuacion a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE. Articulo 3°.- El tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada. Articulo 4º.- La embarcacion "MANTARO 10" de matricula CE-0067-PM, podra operar hasta que la nueva embarcacion "MACABI 10" se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, en cuyo caso, luego del otorgamiento del permiso de pesca correspondiente,

debera procederse conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Incluir la presente Resolucion en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084 -2007-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 268078-7

Otorgan autorizacion de incremento de flota a favor de personas naturales para la construccion de embarcacion pesquera de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 529-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 12 de septiembre del 2008 Visto los escritos de registro Nº 00047712 de fechas 27 de junio, 17 de MORDAZA, y 28 de agosto del 2008, presentados por el senor MAX MORDAZA ZUNE en representacion del senor MORDAZA MORDAZA DIAZ. CONSIDERANDO: Que el articulo 24° del Decreto Ley N 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, hoy de la Produccion, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, asimismo, que dicha autorizacion para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros que por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion. Ademas establece que la inspeccion tecnica efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion acreditara el termino de construccion de la embarcacion pesquera, la referida inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado, en este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fijado. Del mismo modo establece que vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado

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