Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2008 (24/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 24 de octubre de 2008

Municipales en diversas circunscripciones de la Republica, para el dia MORDAZA 07 de diciembre del presente ano; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del articulo 83° de la Ley Nº 26859 ­ Ley Organica de Elecciones, la habilitacion y entrega del presupuesto - por parte del Ministerio de Economia y Finanzas - se efectua en un plazo MORDAZA de siete (7) dias calendario contado a partir de la convocatoria; Que, con Decreto Supremo N° 109-2008-EF, publicado el 11 de septiembre de 2008, se autorizo la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, por la suma de Treinta y Dos Millones Novecientos Setenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 32 970 000.00), a favor de los organismos electorales, en el MORDAZA de lo establecido por el articulo 45° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, la transferencia extemporanea del presupuesto y el desconocimiento del monto asignado por parte del Ministerio de Economia y Finanzas, impidieron realizar con anticipacion los actos de administracion preparatorios requeridos para las contrataciones de bienes y servicios destinados al MORDAZA electoral convocado; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 110-2008J/ONPE, del 12 de septiembre de 2008, se aprobo la incorporacion al presupuesto institucional de la entidad, la transferencia presupuestal senalada precedentemente, asi como el respectivo desagregado de los recursos por actividades y metas, ascendente a la suma de Veintiun Millones Ochocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 21 800 000.00); Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 11° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM (en adelante, el TUO), es requisito para convocar a un MORDAZA de seleccion, bajo sancion de nulidad, que este se encuentre incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, salvo las excepciones que establece la Ley, y que ademas se cuente con el expediente debidamente aprobado, el mismo que incluira la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento; Que, mediante Resolucion de Secretaria General N° 040-2008-SG/ONPE se aprobo la respectiva modificacion al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad, en la cual se ha incorporado la contratacion del Servicio de Courier para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008; Que, luego de realizada la indagacion de MORDAZA en merito a los Pedidos de Servicio N°s 00886 de la Gerencia de Informacion y Educacion Electoral, 00909 de la Gerencia de Gestion Electoral, 00903 de la Gerencia de Capacitacion, Investigacion y Asistencia Tecnica Electoral, 00919 de la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional y 00914 de la Secretaria General, para la contratacion del Servicio de Courier, se determino como valor referencial la suma de S/.112,649.56 (Ciento Doce Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve con 56/100 nuevos soles), aprobandose el expediente de contratacion con fecha 16 de octubre de 2008 en respuesta al Informe Nº 1005-2008-OL-OGA/ONPE de la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion, el mismo que cuenta con la correspondiente disponibilidad presupuestal expresada en el Informe N° 990-2008-OL-OGA/ONPE de la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion; Que, mediante el Memorando Nº 296-2008-GGE/ ONPE e Informe Nº 175-2008-SGOE-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestion Electoral; los Informes Nºs. 1092008-GCIATE/ONPE, 318-2008-SGCIE-GCIATE/ONPE y 109-2008-JACE-SGCIE-GCIATE/ONPE de la Gerencia de Capacitacion, Investigacion y Asistencia Tecnica Electoral; el Informe Nº 012-2008-SGCAA-SG/ONPE de la Subgerencia de Coordinacion y Apoyo Administrativo de la Secretaria General remitida por tal unidad organica mediante Hoja de Ruta Nº SGCAA020080000020; el Informe Nº 400-2008-SGPPE-GOECOR/ONPE de la Subgerencia de Programacion de Procesos Electorales de la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional remitido por tal gerencia mediante Hoja de Ruta Nº SGPPE020080000723, las citadas unidades organicas usuarias manifiestan que el servicio se realice a mas tardar el 28 de octubre proximo; asimismo, mediante el Memorando Nº 355-2008-GIEE/ONPE la Gerencia de Informacion y Educacion Electoral senala que requiere el servicio a mas tardar el 03 de noviembre proximo; a efectos de que puedan cumplir con los plazos establecidos en el cronograma electoral del MORDAZA de Consulta Popular de

Revocatorias del Mandato de Autoridades Municipales 2008; Que, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 83° de la Ley Organica de Elecciones ­ Ley N° 26859, corresponde la contratacion del servicio MORDAZA mencionado a traves de un MORDAZA de menor cuantia, cuya ejecucion tomaria veinticinco (25) dias habiles, conforme se senala en el Informe Tecnico N° 061-2008-JAAC-OL-OGA/ ONPE del Area de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina de Logistica y el Informe N° 1041-2008-OL-OGA/ ONPE de la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion; Que, siendo la fecha del acto electoral el dia 07 de diciembre de 2008 y que se requiere que el servicio mencionado este disponible a mas tardar entre el 28 de octubre y 03 de noviembre del ano en curso, los plazos del MORDAZA de seleccion a emplear resultarian muy amplios para que la citada ejecucion ocurra oportunamente; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 21° del T.U.O., se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, de acuerdo a la citada normativa, la situacion de desabastecimiento inminente faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras requeridos, solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver tal situacion; siendo innecesario para el presente caso la ejecucion de un MORDAZA de seleccion posterior, por cuanto con la contratacion derivada de la presente exoneracion se satisface la necesidad de abastecimiento de las unidades organicas usuarias, puesto que la misma se restringe al MORDAZA electoral MORDAZA senalado; Que, a su vez, en el articulo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004PCM, en adelante el Reglamento, se establece que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19° y el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, los articulos 141° y 148° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2008-PCM; y la Directiva N° 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion N° 118-2001-CONSUCODE/PRE; Estando a lo dispuesto en el 13° de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487 y el literal aa) del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales Nºs. 099-2007-J/ONPE, 007 y 058-2008-J/ONPE, respectivamente; y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina General de Administracion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del Servicio de Courier para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008. Articulo Segundo.- Exonerar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales del MORDAZA de seleccion para la contratacion del Servicio de Courier para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008. Articulo Tercero.- Autorizar a la Oficina General de Administracion, la contratacion del servicio MORDAZA descrito, mediante acciones inmediatas, por un valor referencial de S/. 112,649.56 (Ciento Doce Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve con 56/100 nuevos soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Articulo Cuarto.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolucion sera afectado a la Actividad 1.000355: Organizar y ejecutar los procesos

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