Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2008 (24/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operacion correspondiente. Dicha licencia debera solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion de la fecha de vencimiento de su renovacion, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovacion, si esta hubiese sido otorgada, la autorizacion de instalacion caduca de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolucion Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorizacion de instalacion otorgada. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria y a la Direccion Regional de la Produccion de Piura; debiendo consignarse en la pagina web del MORDAZA del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob. pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 268078-21

Modifican plazo de autorizacion de incremento de flota otorgado mediante R.D. Nº 212-2007-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 479-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 2 de septiembre del 2008 Visto los escritos con Registro Nº 00016620, del 04 de marzo y 16 de MORDAZA de 2008 y escrito con Registro Nº 00044175 del 11 de MORDAZA de 2008, presentados por la empresa R.H. ADMINISTRACIONES S.A. CONSIDERANDO : Que mediante Resolucion Directoral Nº 212-2007PRODUCE/DGEPP del 18 de MORDAZA del 2007, se otorgo a favor de la empresa RH ADMINISTRACIONES S.A., autorizacion de incremento de flota para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA de 162.00 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud minima de abertura de malla, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; via sustitucion de la capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total "RAQUELITA" de matricula CE-10939-PM; Que con Resolucion Directoral Nº 281-2007PRODUCE/DGEPP, del 31 de MORDAZA de 2007 se acepta el desistimiento al recurso de reconsideracion interpuesto por SCOTIABANK PERU SAA contra la Resolucion Directoral Nº 212-2007-PRODUCE/DGEPP, y se modifica en su parte considerativa la citada Resolucion, la misma que se modifica e integra, con el fin de que se reconozca la participacion del referido banco, prestando conformidad en su calidad de propietario al ejercicio del mencionado derecho de incremento de flota; Que mediante Resolucion Directoral Nº 346-2007PRODUCE/DGEPP, del 01 de agosto del 2007, se modifica el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 212-2007PRODUCE/DGEPP modificado por Resolucion Directoral Nº 281-2007-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion autorizada a construir y en lo referido a los recursos hidrobiologicos a extraer; entendiendose que la nueva embarcacion a construir sera de 162.85 m3 de capacidad de bodega, y estara dedicada a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas(38 mm) de longitud minima de abertura de malla, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras;

Que con la Resolucion Directoral Nº 428-2007PRODUCE/DGEPP del 26 de septiembre de 2007, se modifica la autorizacion de incremento de flota otorgada a favor de la empresa R.H. ADMINISTRACIONES S.A., segun Resolucion Directoral Nº 212-2007-PRODUCE/ DGEPP, modificada por las Resoluciones Directorales Nº 281 y 346-2007-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a la construccion de una embarcacion pesquera via sustitucion de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total denominada "RAQUELITA" de matricula cancelada CE-10939-PM con 162.85 m3 de capacidad de bodega, en su lugar se autoriza que dicha capacidad desagregada en 72.30 m3 y 90.55 m3 se utilice para ampliar la capacidad de bodega de las embarcaciones "MACABI 5" de matricula CE-0224-PM y "MANTARO 10" de matricula CE-0067-PM, con lo cual sus nuevas capacidades ascenderian a 289.46 m3 y 289.33 m3, respectivamente; Que a traves de los escritos del visto, la empresa R.H. ADMINISTRACIONES S.A. solicita la modificacion de la precision efectuada mediante Resolucion Directoral Nº 428-2007-PRODUCE/DGEPP, a la autorizacion de incremento de flota otorgada a su favor, segun Resolucion Directoral Nº 212-2007-PRODUCE/DGEPP, modificada por las Resoluciones Directorales Nº 281-2007PRODUCE/DGEPP y 346-2007-PRODUCE/DGEPP, en el extremo que autoriza ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion "MANTARO 10" de matricula CE0067-PM, en 90.55 m3, resultando 289.33 m3; debiendo considerarse en su lugar la construccion de una nueva embarcacion "MACABI 10" de 289.33 m3 de capacidad de bodega, como resultado de la sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion "MANTARO 10" mas el volumen de 90.55 m3. Asimismo solicitan se precise el plazo de la autorizacion de incremento de flota, en veinticuatro (24) meses, al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, senala que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que mediante Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE se modifico el numeral 37.1 del Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, estableciendose que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros que por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion. Ademas establece que vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del mismo, la autorizacion de incremento de flota caducara. La caducidad de la autorizacion de incremento de flota debe ser declarada, expresamente, por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion; Que al momento de otorgarse el incremento de flota inicial, el plazo para ejecutar dicho incremento era de dieciocho (18) meses, sin perjuicio de ello en adecuacion a la modificacion del numeral 37.1 del Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca efectuada por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, corresponderia a la empresa R.H. ADMINISTRACIONES S.A. ejecutar el incremento de flota otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 212-2007-PRODUCE/DGEPP,

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