Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2008 (22/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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380071

medida que la calificacion registral positiva culmina con la extension de un asiento registral. Extendido el asiento se cierra toda posibilidad de revision de la inscripcion en sede administrativa, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 2013 del Codigo Civil, concordado con el articulo VII del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos, relativo al MORDAZA de legitimacion. En consecuencia, en el caso del presente titulo al haberse efectuado su inscripcion, se tiene que el procedimiento registral ya ha concluido, motivo por el cual un titulo ya inscrito no puede ser materia de apelacion, como en este caso. Por lo tanto, corresponde declarar improcedente el recurso de apelacion formulado. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCION DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de apelacion formulado por la recurrente, conforme a lo expuesto en el analisis de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA ALAMO MORDAZA Vocal de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral 254613-1

I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante el presente titulo se solicita la inscripcion de la transferencia de dominio del vehiculo con placa de rodaje XI1064 que otorga el Ministerio de Agricultura a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Silva. Al efecto se adjunta la documentacion siguiente: - Copias autenticadas por fedatario de Editora Peru del Decreto de Urgencia Nº 129-2001 y Decreto Supremo Nº 002-2002-AG. - Anexo Nº 02 de Bases Administrativas para la venta directa al contado de maquinaria proveniente del Programa 2KR. - MORDAZA simple de la MORDAZA autenticada por fedatario del Ministerio de Agricultura de la Resolucion Ministerial Nº 0261-2006-AG del 30 de marzo de 2006 y Lista de precios de maquinaria Programa 2KR - Anos 92, 93 y 94. - Contrato de Compraventa al contado de maquinaria en el MORDAZA del Programa 2KR del 22 de agosto de 2006. - MORDAZA autenticada por fedatario de la Direccion Subregional de Transportes y Comunicaciones - MORDAZA de la Tarjeta de Propiedad del vehiculo de placa de rodaje XI-1064. - Boleta de Venta Nº 0000332 expedida por el Ministerio de Agricultura del 24.8.2006, en original y MORDAZA, por concepto de camion con plataforma, MORDAZA Isuzu, modelo NKR-55L, serie 71007261, motor 857961, por un total de US$ 4,800.00. - Certificacion que expide el Director de la Agencia Agraria MORDAZA del Ministerio de Agricultura de que el camion con plataforma Isuzu de placa Nº XI 1064 de propiedad del Ministerio de Agricultura ha sido transferido a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Silva. - MORDAZA simple del Pedido comprobante de salida del camion con plataforma, MORDAZA Isuzu, motor Nº 857961. Con MORDAZA de recepcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Silva. - MORDAZA simple del Oficio Nº 1511-2006-AG-PMAAP del 25.8.2006 expedido por el Coordinador Nacional del Programa de Maquinaria MORDAZA Agroindustrial y Pesada, a fin que se proceda con la entrega de la maquinaria a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Silva. - MORDAZA legalizada por notario de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del documento nacional de identidad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Silva. II. DECISION IMPUGNADA El Registrador Publico del Registro de Propiedad Vehicular de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, observo el titulo en los siguientes terminos: "Subsiste la observacion formulada en todos sus extremos: Siendo una venta directa sirvase presentar acta notarial de transferencia original suscrita por el funcionario facultado para transferir bienes muebles de la entidad. Base Legal: Art. 2011 Codigo Civil; Decreto Supremo Nro. 0362001-JUS, Res. del Superintendente Nacional de los Registros Publicos 041-2002-SUNARP; Art. 7, 32 del RGRRPP; Art. 25 del RIRPV. Se deja MORDAZA que su escrito presentado via reingreso no subsana la observacion formulada, asimismo el acta de transferencia debe ser presentada por el notario o sus dependientes debidamente autorizados". III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION El apelante fundamenta su recurso en los siguientes terminos: - El vehiculo que compre al Ministerio de Agricultura no es un vehiculo dado de baja, ni de remate, ni hubo martillero, ni postores, pues es el caso que el vehiculo lo adquiri mediante compraventa licita y arreglada a ley, pues lo hice mediante el convenio de ayuda mutua Peru

Confirman observacion formulada a titulo mediante el cual se solicita inscripcion de transferencia de dominio de vehiculo
SUNARP TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 863-2008-SUNARP-TR-L MORDAZA, 15 de agosto de 2008 APELANTE : MORDAZA MORDAZA SILVA. TITULO : Nº 106430 del 15 de febrero de 2008. RECURSO : HDT Nº 016803 del 7 de MORDAZA de 2008. REGISTRO : Propiedad Vehicular de Lima. ACTO (s) : Transferencia. SUMILLA TITULACION AUTENTICA "La transferencia de propiedad de bienes muebles se efectua con la tradicion, salvo disposicion legal diferente. Sin embargo, a fin que la transferencia de propiedad vehicular acceda al Registro debe cumplirse con adjuntar instrumento publico respectivo, salvo disposicion en contrario que asi lo permita. El Decreto de Urgencia Nº 129-2001 y sus normas reglamentarias no disponen que la transferencia vehicular pueda inscribirse en virtud a documento privado, por lo que no constituye excepcion al MORDAZA de titulacion autentica, que requiere de disposicion expresa. Al tratarse simplemente de una compraventa corresponde adjuntar el documento publico que la contiene, es decir, el acta notarial."

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