Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2008 (22/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 22 de setiembre de 2008

establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la informacion publica, Ley Nº 27806 y su Reglamento. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto las Resoluciones Nºs. 159-2003-CONSUCODE/PRE y 196-2008CONSUCODE/PRE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA B. MORDAZA DE MORDAZA M. Presidente 254174-1

Juez de Paz. Asimismo, se solicita informacion a la Corte Superior correspondiente que precise si el Juez de Paz se encontraba en funciones a a fecha de su realizacion.

Se reserva la calificacion, por cuanto se Oficio al Decano del Colegio de Notarios de MORDAZA y al Senor Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a fin de que informen segun lo observado. DECISION. Se observa el presente titulo." III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Declaran improcedente recurso de apelacion contra observacion formulada a solicitud de inscripcion de poder general y especial a favor de persona natural
SUNARP TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 243-2008-SUNARP-TR-A MORDAZA, 22 de agosto de 2008 APELANTE TITULO RECURSO REGISTRO ACTO SUMILLA : : : : : : MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 27515 DEL 09.04.2008. Nº 08011432 DEL 18.07.2008. NATURALES - MORDAZA PODER GENERAL Y ESPECIAL

El apelante fundamenta su apelacion manifestando que se esta desconociendo totalmente el nombramiento del Juez de Paz, al extremo de estar siendo cuestionando en sede registral, aun cuando ya se han adjuntado las respectivas resoluciones para acreditar tal titularidad. La medida cautelar de embargo caduco, al haber transcurrido mas de cinco anos desde su extension en la partida registral, manifestando que la Ley 28476 no es retroactiva por lo que no puede interrumpir el plazo que empezo a correr bajo la vigencia de la Ley 26639. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL Al pretenderse inscribir un poder no existe antecedente registral. V. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION Interviene como Vocal ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nieto. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala, la cuestion en discusion es: - Si procede interponer recurso de apelacion respecto de una observacion formulada en un titulo que ya se encuentra inscrito. VI. ANALISIS 1. Mediante el titulo Nº 27515-2008 se solicito la inscripcion del poder general y especial otorgado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA Flores. Ahora bien, el Registrador al efectuar su funcion calificadora emitio la esquela de observacion de fecha 24.04.2008 mediante la cual senalo que se habia solicitado al Colegio de Notarios correspondiente, informacion que permita determinar si en el lugar donde se realizo la escritura imperfecta operan las condiciones establecidas en el Ley Organica del Poder Judicial que justifiquen la actuacion del Juez de Paz. Ademas de ello solicito informacion a la Corte Superior correspondiente que precise si el Juez de Paz se encontraba en funciones a fecha de su realizacion. La informacion solicitada ingreso por Mesa de Partes de esta MORDAZA Registral el dia 30.05.2008, en la cual la Corte Superior de Justicia de MORDAZA mediante el Oficio Nº 132-2008 informa la designacion del Juez de Paz de Primera Nominacion del Distrito de Capachica, motivo por el cual el dia 10 de junio de este ano se procede a la inscripcion del titulo alzado. 2. El Reglamento General de los Registros Publicos senala en su articulo 2 lo siguiente: "El procedimiento registral termina con: a) La inscripcion; b) La tacha por caducidad del plazo de vigencia del asiento de presentacion; c) La aceptacion del desistimiento total de la rogatoria." (negrita nuestra). En cuanto a que la inscripcion pone fin al procedimiento registral, ello resulta evidente, en la

FIN DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL "De acuerdo al literal a) del articulo 2 del Reglamento General de los Registros Publicos, el procedimiento registral termina con la inscripcion" I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante el titulo Nº 27515-2008 se solicito la inscripcion del poder general y especial otorgado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA Flores. Tengase en cuenta que dicho titulo se inscribio con fecha 10 de junio del 2008, en el asiento 1 del rubro A de la partida Nº 11114342, motivo por el cual la documentacion sustentatoria del presente recurso se encuentra en dicho titulo archivado. II. DECISION IMPUGNADA Se ha interpuesto recurso de apelacion contra de la observacion formulada al titulo Nº 27515-2008, en los siguientes terminos: "(...) ANALISIS 1.- Se ha presentado a inscripcion escritura imperfecta expedida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominacion de CapachicaProvincia de Puno. 2.- En aplicacion del art. 2011 del Codigo, en el presente caso se requiere verificar la competencia del funcionario que autoriza el titulo; por tanto se solicita al Colegio de Notarios correspondiente, informacion que permite determinar si en el lugar donde se realizo la escritura imperfecta operan las condiciones establecidas en el Ley Organica del Poder Judicial que justifiquen la actuacion del

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