Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2008 (22/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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tenia que ser suscrita por los miembros del mencionado comite y el notario o juez de paz. En la Directiva sobre "Procedimientos para la venta de bienes muebles dados de baja por las entidades publicas" aprobado por Resolucion Nº 029-2005-SBN se MORDAZA el procedimiento tanto para la subasta publica como para la venta directa. Respecto a este ultimo procedimiento, el articulo 6.11 senala que la entrega de los bienes muebles y la transferencia de propiedad ante la MORDAZA Registral correspondiente de aquellos que tengan la calidad de registrables se realizara adjuntando MORDAZA certificada de la resolucion que aprobo la baja, de la resolucion que autorizo la venta por subasta publica, del acta de adjudicacion y del acta de entrega-recepcion. Dicha Directiva tambien contiene el modelo de base administrativa para venta directa de bienes muebles dados de baja (Anexo 3). 5. Mediante Resolucion Ministerial Nº 0327-2004-AG del 4.6.20047 se aprobo una lista de precio de venta de la maquinaria del Programa 2KR, contenidos en el Anexo Nº 01, que forma parte de la Resolucion. Asimismo, se aprobo las bases administrativas para la venta directa al contado de la maquinaria proveniente del Programa 2KR, asi como el modelo de contrato de compraventa respectivo (en los anexos Nº 02 y 03, respectivamente). Dentro de la relacion de bienes descritos en el Anexo Nº 01 no se encuentra el vehiculo materia de transferencia. Sin embargo, forma parte de la documentacion adjuntada por el usuario, la MORDAZA simple de la MORDAZA autenticada por fedatario de la Resolucion Ministerial Nº 0261-2006-AG del 30.3.2006; de la cual se desprende que se autorizo la venta de un MORDAZA lote de bienes, cuya relacion aparece en la lista de precios que como anexo forma parte de dicha resolucion. Entre los bienes descritos si se encuentra el camion con plataforma modelo NKR 551-06, MORDAZA Isuzu, con numero de serie JAANKR55LS710072618, y numero de motor 857961. Cuyo precio de venta asciende a US$ 4,800.00. En esta MORDAZA resolucion ministerial se indica que las bases administrativas para la venta directa al contado de la maquinaria proveniente del Programa 2KR de los anos 92, 93 y 94, asi como el Contrato de Compraventa al Contado, seran los que vienen empleando para la venta de la maquinaria del Programa 2KR anos 1995-2000, aprobados mediante Resolucion Nº 0327-2004-AG del 4.6.2004. Finalmente se autoriza al Coordinador Nacional del Programa de Maquinaria MORDAZA, Agroindustrial y Pesada, a suscribir los contratos de compraventa al contado de la maquinaria del Programa 2KR anos 92, 93 y 94. 6. De las bases administrativas para la venta directa al contado de maquinaria proveniente del Programa 2KR, aprobada por Resolucion Nº 0327-2004-AG del 4.6.2004, se desprende que se trata de un MORDAZA especial de venta directa, que no es el regulado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. Este procedimiento se describe como uno de mayor simplicidad, por cuanto las personas naturales y personas juridicas que tengan interes en comprar la maquinaria, repuestos y otros bienes procedentes del Proyecto 2KR, tan solo consultaran el stock disponible en la pagina web senalada y/o en el catalogo que estara en disposicion en las Oficinas de Administracion Regionales Agrarias, realizandose el pago en una cuenta corriente. El comprador entrega MORDAZA simple del documento de identidad, el contrato de compraventa al contado firmado y MORDAZA del comprobante de pago para que posteriormente se emita la factura o boleta de venta correspondiente. La entrega del bien se realizara, previa MORDAZA del contrato de compraventa, la boleta de venta o factura firmada y sellada por el Coordinador Nacional del Programa de Maquinaria MORDAZA, Agroindustrial y Pesada (PMAAP) del Ministerio de Agricultura. A la entrega de la maquina, el comprador firmara en los almacenes la Guia de remision y el Pedido de comprobante de salida. Es en virtud a dicha MORDAZA autoritativa, que el usuario entiende que solo corresponde adjuntar al Registro el original del contrato de compraventa al contado de maquinaria en el MORDAZA del Programa 2KR del 22.8.2006, suscrito por el Ministerio de Agricultura y MORDAZA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA, la boleta de venta respectiva y las copias simples del Pedido comprobante de salida y del Oficio Nº 1511-2006-AG-PMAAP del 25.8.2006 que ordena la entrega del bien. 7. El articulo 2010 del Codigo Civil concordante con el articulo III del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos9 regula que la inscripcion se hace en virtud de titulo que conste en instrumento publico, salvo disposicion contraria. El articulo 9 del Reglamento General de los Registros Publicos, establece que cuando las inscripciones se realicen en merito a instrumentos publicos, solo podran fundarse en traslados o copias certificadas expedidas por el Notario o funcionario autorizado de la Institucion que conserve en su poder la matriz, salvo disposicion en contrario. A este MORDAZA de titulacion autentica se refiere MORDAZA MORDAZA Solano10, expresando que "No basta, sin embargo cualquier titulo o documento, sino que ademas, ha de ser documento publico y autentico. Esta seria la MORDAZA nota basica del procedimiento registral en nuestro sistema: MORDAZA de documentacion publica frente al MORDAZA de documentacion privada. Es insuficiente, pues, que los documentos que contengan derechos inscribibles esten solamente suscritos por los interesados; precisa que en su creacion MORDAZA intervenido una persona dotada por el Estado de facultades legales para conferirles caracter de publicos y autenticos". Debe tenerse en cuenta las diferencias entre titulo formal y titulo material. Como indica MORDAZA MORDAZA cuando se habla del titulo en sentido material, se hace referencia a la causa o razon juridica originadora del derecho inscribible; compraventa, donacion, permuta, etc. El titulo formal en cambio, debemos relacionarlo con el documento que contiene aquella causa o, como dice MORDAZA Sastre, con la prueba grafica que constata dicha causa o razon juridica de adquirir. Por tanto, el titulo en sentido formal seria el documento en el que se contiene un titulo en sentido material (v.gr. la escritura publica en la que se contiene un contrato de compraventa). Respecto al titulo en sentido formal es necesario indicar que debe reunir ciertos requisitos, toda vez que el Registro debe brindar exactitud y las necesarias condiciones para que se garantice la seguridad del trafico juridico, siendo por tanto necesario para una adecuada inscripcion los documentos que reunan las necesarias condiciones de autenticidad. 8. El precitado articulo 2010 del Codigo Civil, establece una excepcion a la formalidad publica exigida para los titulos que sustentaran una inscripcion al permitir la disposicion en contrario. En tal sentido, una disposicion expresa puede permitir extender inscripciones en merito de instrumentos privados, los mismos que de conformidad con el articulo 10 del Reglamento General de los Registros Publicos, deberan presentarse con firmas legalizadas notarialmente, salvo que exista disposicion que establezca una formalidad diferente. El articulo 36 de la Resolucion Nº 255-99-SUNARP del 2.8.1999, anterior Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, establecia que el documento que daba merito a la inscripcion de transferencia por acto entre vivos era el documento privado con firma legalizada notarialmente. 9. Mediante Decreto Supremo Nº 036-2001JUS vigente desde el 25.12.2001, se establecieron

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Publicada en el diario oficial El Peruano el 5.6.2004. Si bien existe discrepancia en las numeraciones del modelo y serie respecto al antecedente registral del vehiculo de placa de rodaje XI1064, se desprende que se trata del mismo bien, por el numero del motor y por la calificacion conjunta de la documentacion presentada. "Los asientos registrales se extienden a instancia de los otorgantes del acto o derecho, o de tercero interesado, en virtud de titulo que conste en instrumento publico, salvo disposicion en contrario.(...)" MORDAZA MORDAZA, Antonio. Derecho Registral Inmobiliario, Volumen II, Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de Espana, MORDAZA, 1994.

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