Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2008 (22/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 22 de setiembre de 2008

y Japon, mediante venta directa en el MORDAZA del Proyecto 2KR. - Compraventa directa en la que no existen postores, ni existio convocatoria alguna, es pues un proyecto especial como ya se explico y MORDAZA con los documentos existentes en el expediente, por lo que no existen terminos como los expuestos en el acapite anterior, tan solo una compraventa como cierre de la operacion comercial; y por su naturaleza y la entidad estatal interviniente es merito suficiente el documento de Certificacion que expide para su inscripcion. - La descripcion del vehiculo comprado y documentos probatorios de la compra especial 2KR se encuentran en: el contrato de compra venta (original), la tarjeta de propiedad, la boleta de venta, certificado o acta de transferencia (original), MORDAZA de salida de vehiculo, mediante pedido de comprobante y MORDAZA de oficio Nº 1511-2006-AG. - Antecedentes de como se desarrolla la base legal para la adquisicion el vehiculo del Proyecto 2KR: Decreto Ley Nº 22883 del 20.8.1979 que aprueban un "Acuerdo Basico sobre Cooperacion Tecnica entre Peru y Japon", Decreto de Urgencia Nº 129-2001, Decreto Supremo Nº 002-2002-AG, Resolucion Ministerial Nº 0327-2004-AG, Resolucion Ministerial Nº 0261-2006-AG del 30.3.2006, Anexo Nº 2 de las bases administrativas y el anexo de los precios. - La exigibilidad del acta notarial no es un requisito indispensable en ciertos casos cuando la documentacion, y la buena fe es comprobada, es mas, deberia de agilizar y flexibilizar la tramitacion tratandose de entidades publicas como el Ministerio de Agricultura, por lo que entre entidades publicas deberia existir una MORDAZA, esa elasticidad flexible que facilite su labor. - Como parte del contexto juridico de la procedibilidad de mi solicitud es MORDAZA lo expuesto en el articulo 25 de la Resolucion Sunarp Nº 087-2005 que dice "Si del contrato se desprende que el vehiculo se encuentra en posesion del adquirente o de un tercero, la tradicion se considera efectuada, en aplicacion del art. 902 del Codigo Civil." - Entonces, el "acta notarial", en este caso seria y es sustituida por "la certificacion" que en este caso el representante del Ministerio de Agricultura ha efectuado, asi mismo con el contrato de compraventa (original), la MORDAZA de salida del vehiculo, mediante pedido de comprobante y MORDAZA del oficio Nº 1511-2006-AG, los cuales demuestran la posesion, transmision y buena fe. - En calidad de jurisprudencia debo argumentar, en la Resolucion Nº 048-2008-SUNARP-TR-A del 22.2.2008, el Tribunal Registral con amplio criterio inspirado en el MORDAZA de elasticidad, solidaridad, eficacia, economia y simplificacion administrativa entre entidades del Estado, resuelve otorgar la inscripcion vehicular sin la exigencia del acta notarial. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El camion de MORDAZA Isuzu, modelo NKR55L, ano de fabricacion 1994, con Placa de Rodaje N° XI-1064, Motor Nº 857961, Serie Nº JAANKR55LP7107261, consta inscrito a favor del Ministerio de Agricultura. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente la Vocal (s) MORDAZA MORDAZA Gotuzzo Vasquez. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion a determinar es la siguiente: - Si el Decreto de Urgencia Nº 129-2001 y sus normas reglamentarias permiten la inscripcion de una transferencia de propiedad vehicular en virtud a titulo distinto del acta notarial. VI. ANALISIS 1. Con el titulo materia de apelacion se solicita la inscripcion de la transferencia de dominio que otorga el Ministerio de Agricultura a favor de MORDAZA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA, del vehiculo con placa de rodaje XI1064. La denegatoria de inscripcion se fundamenta en la falta de MORDAZA del acta notarial a que se refiere el articulo 25 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. El apelante afirma, que dada la normatividad por la cual se desarrollo la compraventa directa (Decreto de Urgencia Nº 129-2001 y normas reglamentarias) no corresponde la exigencia de dicho documento, y que se ha acreditado la transferencia con la documentacion presentada a la que se hace referencia en el primer rubro de la presente resolucion. 2. Por el Decreto de Urgencia Nº 129-20011 se autoriza al Ministerio de Agricultura a vender directamente a los productores agrarios, personas naturales y juridicas, sin el requisito de subasta publica, la maquinaria de uso MORDAZA y agroindustrial de propiedad estatal que mantenga en sus almacenes y/o en las Direcciones Regionales Agrarias. El entonces vigente Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF2, en su articulo 1413 preveia la posibilidad que las entidades publicas puedan ser exoneradas de la obligacion de vender sus bienes en subasta publica y ser autorizadas a venderlos directamente, ello mediante resolucion de la Superintendencia de Bienes Nacionales o por Resolucion Suprema, de conformidad con la normatividad vigente. En el presente caso, se exonero del procedimiento de subasta publica la disposicion de bienes de uso agrario como medida extraordinaria, por tratarse de un hecho urgente y necesario, mediante el decreto de urgencia mencionado. 3. El Decreto de Urgencia Nº 129-2001 fue reglamentado por Decreto Supremo Nº 002-2002-AG4. En cuanto a la maquinaria MORDAZA y agroindustrial, su articulo 10 senala que esta sera dada de baja por el Ministerio de Agricultura, o la entidad publica correspondiente, en virtud del Decreto de Urgencia Nº 129-2001 y conforme a las normas establecidas en el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. Por su parte, el articulo 115 senala que dichos bienes seran vendidos de manera directa o a traves de subasta publica. En este ultimo caso, se realizara bajo la modalidad de sobre cerrado bajo la direccion del Presidente del Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones y con presencia de notario publico. 4. El Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, MORDAZA citado, en el Subcapitulo 1 del capitulo 4 del Titulo III de Propiedad Estatal Mobiliaria, trata sobre la venta directa mobiliaria. Dicho subcapitulo, a MORDAZA rasgos, y MORDAZA de las multiples modificaciones realizadas sobre este6, establecia que se emitia una resolucion en que se autorizaba la venta directa y que se aprobaban las bases administrativas. Asimismo, se hacian las publicaciones correspondientes respecto a la venta directa, y debia ofrecerse a no menos de cinco postores; las ofertas serian recepcionadas por notario o juez de paz y finalmente, el Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones elaboraba un Acta donde debia constar el resultado de las adjudicaciones realizadas mediante el procedimiento de venta directa, la misma que

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Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1.12.2001. Actualmente derogado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA publicado en el diario oficial El Peruano el 15.3.2008. MORDAZA de la modificacion por Decreto Supremo Nº 042-2006-EF publicado el 12.4.2006. Publicado en el diario oficial El Peruano el 10.1.2002. Modificado por Decreto Supremo Nº 016-2003-AG publicado el 30.5.2003. Modificaciones que fueron publicadas el 12.4.2006 y 1.11.2006, que resultan posteriores a la expedicion de la Resolucion Ministerial Nº 0261-2006-AG del 30.3.2006, de la que se tratara mas adelante.

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